Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 346/2007

Apruébanse formularios para la presentación de los datos necesarios para la consulta, rectificación, obtención de informes e inscripciones de bajas como contribuyentes en las bases de datos fiscales de la Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 12/6/2007

VISTO la addenda al Convenio de Complementación de Servicios celebrada entre el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y el MINISTERIO DE ECONOMIA de la Provincia de BUENOS AIRES con fecha el 2 de marzo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el mencionado Convenio se ha incorporado a la operatoria normada por el Convenio de Complementación de Servicios, celebrado por las mismas partes el 3 de octubre de 1991 y sus modificatorios, nuevos trámites tendientes a unificar el sistema de solicitudes de trámites impositivos referido a automotores en sede de los Registros Seccionales de la Propiedad del Automotor.

Que a ese efecto, las autoridades signatarias de los convenios han acordado que los Registros Seccionales deberán solicitar a la DIRECCION PROVINCIAL DE RENTAS de la Provincia de BUENOS AIRES la liquidación del impuesto a los automotores en los trámites de denuncia de robo o hurto, destrucción o desarme, exportación definitiva, cambio de radicación, recupero de robo o hurto, denuncia de venta, rectificación de datos, cambio de domicilio fiscal y otras modificaciones sobre el automotor, incorporándolos de ese modo a la operatoria ya vigente normada por el Convenio antes citado.

Que a ese efecto, resulta menester contar con los elementos necesarios para peticionar los informes de deuda e instrumentar las altas y las bajas como contribuyentes en la Provincia de BUENOS AIRES, creando a tal fin formularios que contengan la totalidad de los campos necesarios tendientes a proveer de mayor seguridad jurídica a los trámites solicitados.

Que, con el objeto de comprender la totalidad de las posibles situaciones impositivas se diseñaron dos tipos de formularios para peticionar las consultas, posibilitándose de tal modo la presentación de los datos necesarios para la consulta, su rectificación, la obtención de informes y las inscripciones de las bajas como contribuyentes en las bases de datos fiscales de la Provincia de BUENOS AIRES.

Que en atención a ello, corresponde aprobar los modelos de Formularios que serán utilizados para obtener la inscripción de esos trámites impositivos.

Que corresponde además indicar que el procedimiento que regula esta operatoria será dictado por el Departamento Rentas de esta Dirección Nacional, en el marco del instructivo que rige el sistema informático GERCYDAS 2.

Que asimismo, encontrándose reunidas las condiciones para tornar operativo el procedimiento que esos elementos instrumentan, resulta conveniente establecer la fecha en que se pondrá en vigencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el artículo 2º, inciso c) del Decreto Nº 335/88 y el Decreto Nº 947/06.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

DISPONE:

Artículo 1º — Apruébanse los modelos de Formulario 13B "Bajas – Provincia de Buenos Aires" y 13R "Trámites varios – Provincia de Buenos Aires", que integran la presente como Anexo I y II respectivamente.

Art. 2º — Los Formularios 13B "Bajas – Provincia de Buenos Aires", serán utilizados para peticionar las bajas impositivas en los trámites de robo o hurto, destrucción o desarme, exportación definitiva, cambios de radicación y otras bajas.

Art. 3º — Los Formularios 13R "Trámites varios – Provincia de Buenos Aires", serán utilizados para efectuar la solicitud y liquidación de deuda del Impuesto a los automotores en los trámites de Alta por recupero de robo o hurto, denuncia de venta, cambio de domicilio fiscal, rectificación y otros cambios.

Art. 4º — El Departamento Rentas de esta Dirección Nacional dictará el Instructivo al cual deberán ajustarse los Registros Seccionales para implementar esta operatoria.

Art. 5º — La operatoria que implementa la utilización de los formularios que se aprueban por medio de la presente Disposición, entrará en vigencia el 19 de junio de 2007.

Art. 6º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Miguel A. Gallardo.

ANEXO I

ANEXO II