ADMINISTRACION GENERAL DE INGRESOS PUBLICOS

SUBDIRECCION GENERAL TECNICA LEGAL ADUANERA

NOTA EXTERNA Nº 4/2007

Ley Nº 26.164 de Energía Eléctrica Portátil. Nota SAyDS Nº 3112/07

Bs. As., 12/6/2007

Visto la Ley Nº 26.164 en la cual se prohíbe en todo el territorio de la Nación la fabricación, ensamblado e importación de pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón zinc y alcalinas de manganeso, cuyo contenido de mercurio, cadmio y plomo supere los parámetros establecidos en el Art. 1 de la misma.

Que mediante Resoluciones SAyDS Nos 14/07 y 484/07 se ha reglamentado el proceso de certificación de pilas y baterías de pilas conforme lo establecido en el Art. 6 de la ley mencionada en el asunto.

Que la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE considera necesario clarificar el alcance de la normativa citada precedentemente para lo cual mediante Nota SAyDS Nº 3112/ 07 de fecha 30 de mayo de 2007 comunica que: "...la prohibición contenida en la Ley Nacional aludida se extiende únicamente, por el momento y hasta tanto esta Autoridad de Aplicación resuelva lo contrario, a las pilas y baterías primarias, con forma cilíndrica o de prisma, comunes de carbón cinc y alcalinas de manganeso, así como a aquellas que, siendo de este tipo, su diámetro sea superior a su altura, de los tipos denominados ‘moneda, ficha o botón’.

Comuníquese, publíquese en el Boletín de esta DIRECCION GENERAL, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. — Dr. JORGE ROBERTO DE CICCO, Subdirector General Técnico Legal Aduanera, Dirección General de Aduanas.

e. 14/6 Nº 548.734 v. 14/6/2007