Instituto Nacional de Vitivinicultura

VITIVINICULTURA

Resolución C. 10/2007

Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2007 unificados con remanentes de elaboración 2006 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Córdoba.

Mendoza, 11/6/2007

VISTO la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C. 71 de fecha 24 de enero de 1992, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2007, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la Provincia de CORDOBA, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución Nº C. 71 de fecha 24 de enero de 1992 en su Punto 1º Inciso 1.1., apartados a) y b), establece que el Organismo determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta en la Ley Nº 14.878.

Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.

Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.

Que lo expuesto precedentemente aconseja fijar el grado alcohólico 2007 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2006 y anteriores.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2007 unificados con remanentes de elaboración 2006 y anteriores, que se liberen al consumo en la zona de origen Córdoba, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.

Art. 2º — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.

Art. 3º — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos regionales, vinos 2006 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello dé lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo de la presente.

Art. 4º — Exclúyase de la Resolución Nº C. 42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a los vinos regionales y dulces naturales, cosecha 2007, unificados con remanentes 2006 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, de los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Córdoba, cuyo detalle figura como Anexo de la presente.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 10/07.

GRADO ALCOHOLICO 2007 - ZONA DE ORIGEN: CORDOBA

 

VINO REGIONAL

NUMERO BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

TINTO

Q70107

LA CAROYENSE S.A.

11,50

11,00

Q70133

NANINI Y CIA. S.R.L.

12,50

11,00

 

VINO

NUMERO BODEGA

RAZON SOCIAL

BLANCO

TINTO

Q70107

LA CAROYENSE S.A.

————-

12,90

Q70225

VILLA DEL ROSARIO BEBIDAS S.A.

13,60

13,40

Q70237

BODEGAS CUMBRES DE ACHALA

12,40

14,00

Q70249

IRMA BEATRIZ OLLER

13,10

13,40