MONUMENTOS HISTORICOS

Decreto 740/2007

Declárase monumento histórico nacional al conjunto formado por la Iglesia Parroquial "Nuestra Señora de Fátima", la Casa Parroquial y el Teatro de la Cova, ubicado en la localidad de Martínez, partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

Bs. As., 14/6/2007

VISTO el Expediente Nº 7208/2006 del registro de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por el que se propone la declaratoria como monumento histórico nacional del conjunto formado por la IGLESIA PARROQUIAL "NUESTRA SEÑORA DE FATIMA", la CASA PARROQUIAL y el TEATRO DE LA COVA, ubicado en la Avenida DEL LIBERTADOR Nº 13.900 de la Localidad de MARTINEZ, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, y

CONSIDERANDO:

Que en el año 1954 surgió entre los laicos de la zona la iniciativa de levantar una capilla en el bajo MARTINEZ, para lo que cual se formó una Comisión asesorada por el Padre Fidel Horacio MORENO.

Que la Comisión Ejecutiva del proyecto adquirió un predio sobre la Avenida del LIBERTADOR esquina VICENTE LOPEZ, ubicación y operación que obtuvo el consentimiento del Arzobispo de LA PLATA, Monseñor Antonio PLAZA.

Que se llamó a un concurso privado abierto para levantar una iglesia, un teatro y la casa parroquial, el cual fue dado a publicidad en el diario "La Nación".

Que las bases del concurso establecían la construcción de un templo cristocéntrico, con un altar en el medio que revelara la presencia de Cristo surgiendo del corazón de la comunidad, con una concepción teológica y litúrgica que desarrollaría pocos años después el Concilio Vaticano II y que anticipó el movimiento parisino de la Parroquia de San Severín, denominado "el Pueblo alrededor del Altar".

Que, declarado desierto el concurso, uno de los miembros del jurado, el arquitecto Alberto PREBISCH, propuso invitar a los arquitectos Claudio CAVERI y Eduardo ELLIS a presentar un anteproyecto, que fue aprobado.

Que el 13 de mayo del año 1956 Monseñor Antonio PLAZA celebró una misa de campaña con motivo de la colocación de la piedra básica, y el 19 de noviembre de ese año fue creada la jurisdicción parroquial.

Que el 11 de febrero del año 1957 concluyó la excavación para el TEATRO DE LA COVA, que se construyó bajo el amplio atrio proyectado para la Iglesia.

Que el templo, finalizado a principios de abril de 1959, fue bendecido por Monseñor Antonio AGUIRRE el 9 de mayo de ese año.

Que de inmediato se iniciaron los trabajos para terminar el interior del Teatro —que hasta entonces sólo contaba con las paredes, la losa y los peldaños de la escalera de acceso— y posteriormente se concluyó la Casa Parroquial.

Que el conjunto se inscribe en el movimiento arquitectónico argentino denominado "casablanquismo", surgido a mediados de la década del cincuenta como una tendencia alternativa que —gestada desde el interior del movimiento moderno— se inspiró en las arquitecturas del período colonial del centro y noroeste argentino.

Que el mobiliario de la Iglesia fue diseñado por el arquitecto Claudio CAVERI, quien donó además una talla colonial de San José.

Que la imagen de la Virgen de Fátima es obra de un escultor portugués, y el Vía Crucis, de placas de cemento talladas en bajorrelieve, fue realizado por la artista plástica Josefina ROBIROSA.

Que la Ley Provincial Nº 12.811 del 15 de noviembre del año 2001 declaró Monumento Histórico Provincial y bien incorporado al Patrimonio Cultural de la Provincia de Buenos Aires al inmueble correspondiente a la IGLESIA PARROQUIAL "NUESTRA SEÑORA DE FATIMA".

Que la COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS, aconseja su declaratoria.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado debida intervención.

Que la presente medida se dicta en el marco de lo establecido por el artículo 4º de la Ley Nº 12.665 y su modificatoria.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Declárase monumento histórico nacional al conjunto formado por la IGLESIA PARROQUIAL "NUESTRA SEÑORA DE FATIMA", la CASA PARROQUIAL y el TEATRO DE LA COVA, ubicado en la Avenida DEL LIBERTADOR Nº 13.900 de la Localidad de MARTINEZ, Partido de SAN ISIDRO, Provincia de BUENOS AIRES, (Datos Catastrales: Circunscripción III, Sección D, Parcela 15 a, Manzana 165).

Art. 2º — La COMISION NACIONAL DE MUSEOS Y DE MONUMENTOS Y LUGARES HISTORICOS realizará las gestiones y procedimientos establecidos en los artículos 3º, 4º, y 6º de la Ley Nº 12.665, modificada por la Ley Nº 24.252; artículos 1º y 2º del Decreto Nº 9830/51, y en los artículos 8º (modificado por el Decreto Nº 144.643/43), 9º, 10 y 11, de su Decreto Reglamentario Nº 84.005/41, notificando a las partes interesadas los alcances y contenidos de las disposiciones citadas y las responsabilidades previstas en el artículo 8º de la Ley citada en primer término y en los artículos 40, 41 y 42 de su reglamentación, así como también practicará las inscripciones correspondientes en los Registros Catastrales y de la Propiedad Inmueble.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Aníbal D. Fernández.