SANIDAD VEGETAL

Decreto 746/2007

Derógase el Decreto Nº 85.584 del 1 de marzo de 1941.

Bs. As., 14/6/2007

VISTO el Expediente Nº 002471/2005 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto Nº 85.584 del 1 de marzo de 1941, reglamentario de la Ley Nº 4863, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 2º de la Ley Nº 4863, encomienda al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectuar la nomenclatura de las plagas comprendidas en las disposiciones de dicha norma, como asimismo a modificarla cuando lo estime conveniente.

Que mediante el Decreto Nº 85.584 del 1 de marzo de 1941, se declaró al vinal (Prosopis ruscifolia) como plaga comprendida dentro de la mencionada Ley Nº 4863.

Que recientes investigaciones y experiencias sobre desarrollo rural han resultado en alternativas de aprovechamiento de dicha especie vegetal, que la convierten en un recurso beneficioso para la población de las áreas en que se encuentra presente.

Que con un adecuado manejo puede mantenerse la calidad de este recurso.

Que existen medios de control para los casos en que dicha especie interfiera con la agricultura.

Que las razones citadas precedentemente ameritan suprimir la calificación que efectúa el Decreto Nº 85.584/41 como plaga comprendida en los términos de la Ley Nº 4863.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 99, inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

PRESIDENTE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Derógase el Decreto Nº 85.584 de fecha 1 de marzo de 1941, por los motivos expuestos en los considerandos del presente decreto.

Art. 2º — El presente acto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.