Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos

y

Oficina Nacional de Control Comercial Agropecuario

INDUSTRIA LACTEA

Resolución Conjunta 251/2007-SAGPA y 1318/2007-ONCCA

Rectificación de un error material involuntario en el Visto de la Resolución Conjunta SAGPA Nº 146/2007 y ONCCA Nº 640/2007.

Bs. As., 19/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0066174/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, la Resolución Conjunta Nº 146 y Nº 640 de fecha 4 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del citado Ministerio y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría, respectivamente, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución Conjunta Nº 146 y Nº 640 de fecha 4 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría, respectivamente, se procedió a prorrogar hasta el día 1 de julio de 2007, el plazo oportunamente otorgado por el Artículo 12 de la Resolución Conjunta Nº 39 y Nº 9 de fecha 9 de marzo de 2007 de las aludidas Secretaría y Oficina Nacional.

Que en el Visto de la mencionada Resolución Conjunta Nº 146/07 y Nº 640/07 se incurrió en un error material involuntario al consignar el número de expediente.

Que corresponde entonces proceder a la rectificación del mismo consignando el Expediente Nº S01:0066174/2007 en lugar del incorrecto Expediente Nº S01:0066147/2007, no alterando de esta manera lo sustancial de la citada Resolución Conjunta Nº 146/07 y Nº 640/07.

Que la Dirección de Legales del Area de AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta conforme las facultades conferidas por el Artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto Nº 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS

Y

EL PRESIDENTE DE LA OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO

RESUELVEN:

Artículo 1º — Rectifícase en el Visto de la Resolución Conjunta Nº 146 y Nº 640 de fecha 4 de mayo de 2007 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo descentralizado en la órbita de la referida Secretaría, respectivamente, el número de expediente, debiendo leerse "Expediente Nº S01:0066174/2007" en lugar de "Expediente Nº S01:0066147/2007".

Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Javier M. de Urquiza. — José Portillo.