Comité Federal de Radiodifusión

RADIODIFUSION

Resolución 647/2007

Establécese un nuevo plazo para la presentación de solicitudes de adjudicación directa de licencias, al amparo de la convocatoria dispuesta por la Resolución Nº 553/2007.

Bs. As., 12/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1652-COMFER/02, y

CONSIDERANDO:

Que a través del dictado de la Resolución Nº 1366-COMFER/06 este COMITE FEDERAL ha efectuado dos convocatorias para la recepción de solicitudes de adjudicación directa de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de estaciones de radiodifusión sonora por modulación de frecuencia, Categorías E, F y G, en todo el ámbito de la República Argentina, con excepción de aquellas localidades excluidas por la prenotada convocatoria, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada.

Que, la primera de las etapas está dirigida a procurar la regularización de las estaciones permisionarias (inscriptas en el Decreto Nº 1357/89) y reconocidas a través del dictado de la Resolución Nº 753-COMFER/06.

Que la segunda convocatoria prevé satisfacer la demanda de licencias de todo interesado, incluso de aquellos que se encuentran prestando el servicio en cuestión, sin título alguno que legitime su operatividad.

Que la recepción de solicitudes en el marco de la prenotada resolución venció el día 18 de diciembre de 2006, con más el plazo de gracia de las dos primeras horas del día siguiente.

Que de diversas presentaciones efectuadas con posterioridad a la finalización del período de recepción de las solicitudes de adjudicación directa de licencias y de la información aportada por el Banco de la Nación Argentina se verifica que, con anterioridad al 19 de diciembre de 2006, se han adquirido pliegos de bases y condiciones o bien se han pagado cuotas en concepto de adquisición de aquél, que no han sido invocados en solicitudes de adjudicación directa presentadas temporáneamente en los plazos fijados por la Resolución Nº 1366-COMFER/06.

Que a fin de procurar acabadamente la satisfacción de la finalidad perseguida por el referido régimen de normalización, a través del dictado de la Resolución Nº 553-COMFER/07 se fijó un plazo en el cual los particulares que se encuadren en la situación descripta en el considerando precedente formulen sus respectivas solicitudes de licencia.

Que el escaso tiempo que medió entre la publicación de la prenotada norma, esto es, 24 de mayo de 2007 y el comienzo del plazo para su cumplimiento (4 de junio de 2007) atentó contra la realización del propósito que determinó su dictado.

Que, consecuentemente, deviene pertinente establecer un nuevo plazo para la presentación de las solicitudes de adjudicación directa de licencias, al amparo de la convocatoria dispuesta por la Resolución Nº 553-COMFER/ 07.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 98 de la Ley Nº 22.285 y sus modificatorias y 2º del Decreto Nº 131, de fecha 4 de junio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN EL COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION

RESUELVE:

Artículo 1º — Establécese que las personas físicas y jurídicas convocadas por la Resolución Nº 553-COMFER/07, a solicitar la adjudicación directa de licencias, en los términos del artículo 4º, inciso d) del Decreto Nº 310/98, modificado por su similar Nº 883/01, para las localidades no excluidas por el Anexo III de la Resolución Nº 1366-COMFER/06, en el marco del Régimen de Normalización de Estaciones de Frecuencia Modulada, podrán presentar sus respectivas solicitudes en la sede del COMITÉ FEDERAL DE RADIODIFUSION, sito en la calle Suipacha Nº 765, Piso 9º Frente, de esta CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en el horario de 10 a 17 horas, entre los días 10 a 13 de julio de 2007.

Art. 2º — Aclárase que resultarán de aplicación a las presentaciones que se efectúen al amparo de la presente, todas las prescripciones de Resolución Nº 553-COMFER/07.

Art. 3º _ Regístrese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido ARCHIVESE (PERMANENTE). — Julio D. Bárbaro.