MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 520/2007

Registro Nº 609/07

Bs. As., 28/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.200.205/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/5 del Expediente citado en el Visto, obra el acta acuerdo celebrado entre la empresa DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA FINANCIERA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA Y DE MANDATOS y el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA).

Que las partes convienen un incremento sobre los salarios de los trabajadores alcanzados por el instrumento.

Que las partes han ratificado a fojas 27/28 el contenido y firmas del acuerdo traído a estudio.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acta acuerdo celebrado entre la empresa DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA FINANCIERA INDUSTRIAL COMERCIAL INMOBILIARIA Y DE MANDATOS y el SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR (SMATA), obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.200.205/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 2/5 del expediente Nº 1.200.205/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.200.205/06

Buenos Aires, 4 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 520/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/5 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 609/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO CONVENCIONAL

En la ciudad de Buenos Aires y en sede de DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA, a los 9 días del mes de junio de 2006, se reúnen los Señores José Rodríguez L.E. Nº 5.601.324, Ricardo Pignanelli DNI Nº 10.872.297, Angel Rascovich L.E. Nº 4.304.733 y Mario Manrique DNI Nº 14.675.706, Héctor Chaparro DNI Nº 12.353.906 y Carlos Diaz DNI Nº 12.108.417 en representación del Consejo Directivo del SINDICATO MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR, (en adelante EL SINDICATO), junto a los Señores, Jorge Valle DNI Nº 10.750.156, Juan Héctor Picchio DNI Nº 8.461.911, Miguel Collazzo DNI Nº 14.857.599, Guido Fortiní DU Nº 93.538.666, Jose Luis D’Ascenso L.E. Nº 7.790.311 y Miguel Palma L.E. Nº 4.981.185, en el carácter de miembros paritarios del SINDICATO Y COMISION INTERNA DE RECLAMOS, y los Señores Eduardo Puricelli L.E. Nº 8.490.016, Edgardo Pinelli L.E. Nº 7.597.000, Néstor Caballero DNI Nº 12.206.458, Jose Da Fonseca DNI Nº 10.350.858, Horacio Carulias DNI Nº 10.777.746, Luis Gaudio DNI Nº 10.107.163, Marcelo Nardelli DNI Nº 17.003.419 y Héctor Alejandro García DNI Nº 16.717.590, en representación de la Empresa DAIMLERCHRYSLER ARGENTINA, en adelante LA EMPRESA, se reúnen con el objeto de suscribir el presente Acuerdo, que conjuntamente con el compromiso formalmente alcanzado por las partes ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, pasa a denominarse ACUERDO INTEGRAL, a efectos de ser presentado ante la Autoridad de Aplicación.

I.- OBJETIVOS DEL ACUERDO:

Así como el acuerdo convencional de contenido salarial suscripto en el año 2005, y que venciera el 31/03/06, fue concebido por las partes como la materialización del proceso de recomposición de los salarios, en esta oportunidad, el Acuerdo que se plasma en esta Acta y que se complementa con el celebrado en el día de la fecha y antes referido, persigue asignarle la debida previsibilidad a las relaciones laborales, de modo de garantizar las condiciones que continúen consolidando el proceso de crecimiento en la industria automotriz.

Es por ese motivo que las partes establecen una vigencia para este ACUERDO INTEGRAL desde el 01/04/06 y hasta el 31/03/08 inclusive, término durante el cual se priorizará el diálogo social permanente, la autocomposición de los eventuales conflictos sin afectación de los planes de producción y compromisos de exportación asumidos y el esfuerzo por el restablecimiento inmediato de las condiciones alteradas por el conflicto que por este acuerdo se supera, iniciando así una etapa de armonía laboral perdurable.

II.- CONTENIDOS DEL ACUERDO:

PRIMERO: Las partes establecen a continuación las condiciones económicas a regir y programadas a lo largo de la vigencia del presente ACUERDO INTEGRAL, indicando en cada caso el impacto económico de los mismos, la naturaleza jurídica de dichos pagos, la fecha a partir de la cual cada uno de ellos se incorpora a las remuneraciones del personal convencionado, como así también la base remunerativa a considerar para el cálculo de cada uno de estos aumentos.

1.1. LA EMPRESA otorgará un aumento remuneratorio del 15% a calcularse sobre los salarios básicos de los trabajadores convencionados representados por EL SINDICATO, vigentes al 31/03/06.

1.2. Asimismo, se otorgará un aumento no remuneratorio del 5%, a calcularse sobre los salarios básicos tomados en cuenta para calcular el incremento del punto 1.1. El que se incorporará a las remuneraciones básicas a partir del mes de marzo de 2007.

1.3. Ambos incrementos regirán desde el 01/04/06 y hasta el 31/12/06, estableciendo ambas partes que la aplicación retroactiva de los valores indicados en los puntos 1.1. y 1.2. se abonará a través de una suma no remunerativa, en un pago y junto a los haberes correspondientes a la segunda quincena de junio de 2006, para el personal jornalizado y junto a las remuneraciones del mes de junio de 2006, respecto al personal mensualizado. Sobre esta suma no remuneratoria sólo se ingresarán excepcionalmente, aportes y contribuciones con destino a la Obra Social.

1.4. A partir del mes de enero de 2007 se otorgará un aumento remunerativo del 5% sobre los salarios básicos vigentes al 31/03/06, más el 20% del aumento previsto en los puntos 1.1. y 1.2.

1.5. A partir del mes de marzo de 2007 se otorgará un aumento remunerativo sobre los salarios básicos vigentes, equivalente a un 5%.

1.6. A partir del mes de octubre de 2007 se otorgará un aumento remunerativo sobre los salarios básicos vigentes, equivalente a un 3%

1.7. A partir del mes de enero de 2008 se otorgará un aumento remunerativo sobre los salarios básicos vigentes, equivalente a un 3%

A efectos de clarificar la aplicación de los incrementos detallados, se acompaña un Anexo donde se ilustra con un ejemplo que muestra el modo de implementación de los mismos.

SEGUNDO: Las condiciones económicas establecidas en la cláusula precedente absorberán cualquier aumento generado durante la vigencia del presente ACUERDO INTEGRAL y con independencia de la fuente de regulación que lo hubiera creado y con independencia de la naturaleza remunerativa o no remunerativa que pudieran exhibir tales aumentos o los pagos que por este instrumento se han establecido.

Las condiciones económicas pactadas incluyen la evolución del índice de precios al consumidor Nivel General, como así también cualquier otra variable que eventualmente sea considerada, hasta el mes de marzo de 2008 inclusive, de modo tal que la futura negociación de las condiciones económicas tome como base de referencia la evolución del indicador que se elija, a partir del vencimiento del presente ACUERDO INTEGRAL.

TERCERO: Este Acuerdo Integral da por superadas todas las diferencias y situaciones de conflicto generadas en este proceso de negociación, comprometiéndose SMATA y los trabajadores representados por dicho Sindicato a prestar la mayor colaboración para el restablecimiento de las condiciones de producción y recuperación de las unidades perdidas, esfuerzo que para el caso de implicar una exceso en el límite máximo de horas extraordinarias previsto por el Decreto Nº 484/00, determina que ambas partes soliciten por este instrumento a la autoridad de aplicación competente —Secretaría de Trabajo— una autorización especial a realizarlas, respetando en todos los casos el derecho individual del trabajador, en relación a la realización de las mismas.

CUARTO: Asimismo se esperará, en orden a la buena fe, la colaboración referida en la cláusula precedente, de parte del Sindicato y los trabajadores, a lo largo de la vigencia de este Acuerdo Integral, a partir del objetivo consensuado y la necesidad de brindar señales claras e indubitables que no pongan en riesgo los planes de inversión, nuevos lanzamientos y programas de producción proyectados en un sector que necesita reglas de juego claras y previsibles.

QUINTO: Las partes continuarán avanzando en el tratamiento de los aspectos que integran la agenda laboral, en la convicción de que deben preservarse las condiciones de competitividad para la atracción de nuevas inversiones. Para ello establecen que en ningún caso tales negociaciones alterarán la ecuación económica establecida en este Acuerdo Integral y el impacto laboral derivado del mismo, tal como se indica en la parte final del ARTICULO SEGUNDO.

El Sindicato y la Empresa coinciden en la necesidad de efectuar todos los esfuerzos y realizar todas las gestiones a su alcance para garantizar la satisfacción de los objetivos aquí planteados, contribuyendo a diseñar una política sectorial, junto al Estado Nacional, que se traduzca en mayor inversión y empleabilidad.

SEXTO: En muestra de conformidad, las partes suscriben cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, procediendo a presentarlo ante la Autoridad de Aplicación a efectos de su HOMOLOGACION en los términos previstos en la Ley 14.250