MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 521/2007

Registro Nº 607/07

Bs. As., 28/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.179.549/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 75 del Expediente Nº 1.179.549/06, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD por la parte sindical y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA por la parte empresaria, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el aludido instrumento convencional es celebrado en el marco de la paritaria descentralizada regulada en el artículo 30 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 326/00 y del Convenio Colectivo de Trabajo registrado con el Nº 487/07 y homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 75 de fecha 28 de marzo de 2007.

Que las partes firmantes convienen que la UNIVERSIDAD continuará liquidando las remuneraciones de su personal tal como lo viene haciendo hasta la fecha, dado que siempre sus trabajadores cobraron retribuciones superiores a las fijadas por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/07 ut supra señalado.

Que ello debido a que entienden pertinente contemplar la actual estructura remuneratoria y la modalidad de liquidación de adicionales en vigencia en dicha Universidad.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado Acuerdo y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la representación personal y territorial de la entidad sindical signataria emergente de su personería gremial y al sector de la actividad de la parte empresaria firmante y de conformidad a lo expresamente pactado por las partes en el texto acordado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD por la parte sindical y la UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA por la parte empresaria obrante a fojas 75 del Expediente Nº 1.179.549/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a foja 75 del Expediente Nº 1.179.549/06

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo 326/00 y el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 487/07 homologado por la Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 75 de fecha 28 de marzo de 2007.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.179.549/06

Buenos Aires, 4 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 521/07, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 75 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 607/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 1179549/06.

En la ciudad de Buenos Aires, a los once días del mes de abril de dos mil siete, comparecen por ante mí funcionario actuante del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por el sector PARITARIO GREMIAL del SINDICATO OBREROS Y EMPLEADOS DE LA EDUCACION Y LA MINORIDAD - SOEME con domicilio en calle Salta 534 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por el señor Juan Carlos MENDEZ, DNI Nº 4.372.851 en su carácter de Secretario Adjunto Nacional, Alicia Velich, LC Nº 4.272.671 en su carácter de Secretaria de Educación Privada Nacional y Juan Carlos Fediuk, DNI Nº 4.429.747, en su carácter de Secretario general de la Delegación Córdoba; y por el sector paritario EMPLEADOR, y en nombre y representación de la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA, lo hace su apoderado el Dr. Marcelo Ricardo Zarazaga, DNI 7.646.547, todos con carácter acreditado y participación acordada en estas actuaciones.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, los representantes gremiales y patronal presentes manifiestan que vienen a realizar un acuerdo complementario del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado en estas mismas actuaciones y que fuera homologado por Resolución Nº 75 de la Subsecretaría de Relaciones Laborales de fecha 28 de marzo de 2007, aplicable al personal dependiente de la Asociación Civil Universidad Católica de Córdoba que esté comprendido y alcanzado por las disposiciones de la CCT Nº 326/00, en los siguientes términos:

Que la Universidad Católica de Córdoba tiene encuadrado al personal no docente comprendido en la Convención Colectiva de Trabajo Nº 326/00 en una mayor cantidad de agrupamientos y categorías que los establecidos en el acta complementaria de fecha 18 de diciembre de 2006 celebrada en cumplimiento de lo previsto en el art. 30 de dicha Convención Colectiva. Que asimismo, la Universidad Católica de Córdoba, abona a su personal retribuciones superiores que las fijadas en la citada acta complementaria, así como los adicionales por los mismos y otros conceptos, en montos y/o porcentajes diferentes. Que ese sistema remuneratorio fue el fruto de la política salarial utilizada desde tiempo inmemorial por la Universidad Católica de Córdoba, con relación a su personal en general, y a los empleados no docentes en particular, siendo esta convención colectiva (la 326/00) y el acta complementaria del 18 de diciembre de 2006 la primera oportunidad que se regulan los salarios básicos y adicionales de estos empleados por el mecanismo de las convenciones colectivas de trabajo. Que si bien en el artículo 31 del acta complementaria se ha previsto el mantenimiento de los mayores importes que pudieran estar percibiendo los trabajadores comprendidos en la CCT 326/00, es menester contemplar la particular situación de los empleados de la Universidad Católica de Córdoba quienes aspiran a mantener su actual estructura remuneratoria y la modalidad de liquidación de adicionales actualmente en vigencia en dicha Universidad. Por ello las partes ACUERDAN:

ACUERDO COMPLEMENTARIO DEL ACTA COMPLEMENTARIA DEL 18 DE DICIEMBRE DE 2006 CELEBRADA EN EL EXPEDIENTE Nº 1.179.549/06: Ambas partes comparecientes acuerdan que la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CORDOBA continuará liquidando las remuneraciones de su personal con la modalidad existente al momento de la entrada en vigencia del acta complementaria, tanto en lo que se refiere a sueldo básico como a adicionales, dejándose aclarado que en ningún caso el monto total final que mensualmente perciba el trabajador podrá ser inferior a lo que en el mismo mes el trabajador hubiese percibido en concepto de básico y adicionales por la aplicación de las escalas y montos fijados en el acta complementaria del 18 de diciembre de 2006 celebrada en el Expediente ni 1.179.549/06, ni a los montos que por convención colectiva o acto de autoridad competente se establezcan en el futuro. Ambas partes solicitan la HOMOLOGACION del presente acuerdo complementario con los alcances de la Ley Nacional Nº 14.250. En prueba de conformidad firman y RATIFICAN las partes la presente en el lugar y fecha indicados supra.