MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 525/2007

Registro Nº 612/07

Bs. As., 28/5/2007

VISTO el Expediente Nº 270.298/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 36/39 del Expediente Nº 270.298/06, obra el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las precitadas partes procedieron a adecuar las escalas salariales del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/75.

Que al respecto corresponde señalar que las partes firmantes del convenio citado en el párrafo anterior son la ASOCIACION DE HOTELES BARES, CONFITERIAS, Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA y el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA.

Que la ASOCIACION DE HOTELES BARES, CONFITERIAS, Y AFINES DE LA PROVINCIA DE MENDOZA según documentación obrante a foja 5 del Expediente Nº 272.109/07 agregado como foja 45, cambió su denominación por ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, siendo esta última la que procede a firmar el Acuerdo a homologarse.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de septiembre de 2006.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO OBREROS PASTELEROS, CONFITEROS, PIZZEROS, ALFAJOREROS Y ROTISEROS DE MENDOZA y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS por la parte sindical y la ASOCIACION EMPRESARIA HOTELERO GASTRONOMICA Y AFINES DE MENDOZA, obrante a fojas 36/39 del Expediente Nº 270.298/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 36/39 del Expediente Nº 270.298/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 384/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 270.398/06

Buenos Aires, 4 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 525/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 36/39 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 612/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 270.298/06

Mendoza, 29 de setiembre de 2006

En la fecha comparecen por ante esta Agencia Territorial Mendoza, a la audiencia fijada para las 10,00 horas, los señores PLACIDO SAN VICENTE, Secretario General, LUIS ALBERTO MENDOZA, Secretario de Organización, conjuntamente con JOSE LUIS AGUIRRE y LIDIA ESTELA GONZALEZ, con la asistencia jurídica de la Dra. Susana Sitta de Ramón, todos por el Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros Pizzeros, Alfajoreros y Rotiseros de Mendoza, y por la Asociación Empresaria Hotelera Gastronómica y Afines de Mendoza, lo hacen TITO SOTTANO, L.E. 6.885.256, Presidente, y HUGO DANIEL BOGGERO, DNI. 13.184.741, Tesorero, Plácido San Vicente, también lo hace como miembro de la Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Heladeros, Pizzeros y Alfajoreros, en su condición de Secretario de Acción Social de la misma. También se encuentran presentes las siguientes personas: ALEJANDRO BRAVO, DNI. 14.928.195, y RICARDO MANUEL GARCIA, DNI. 11.264.060, por DOLPHIN S.A., DANIEL WAINSTEIN, DNI. 10.564.888, por IL TARTUFFO, DUILIO JUAREZ, L.E. 6.850.924, por Dolcezza S.R.L., HECTOR SOPPELSA, DNI.12.481.414, y ALDO ENRIQUE DELL INOCENTI, L.E. 8.153.007, por Ferruccio Soppelsa SRL, JUAN PEDRO CARRILLO, DNI. 11.329.403, por Confitería Trigal. Abierto el acto por ante el funcionario interviniente, se pasa a considerar el tema que originó estas actuaciones, y al respecto se concluye lo siguiente:

PRIMERO: Cedida la palabra a las partes, dicen: Que han acompañado a estas actuaciones la nómina de las personas que integrarán, por ambos sectores, la Comisión Negociadora que fijará las remuneraciones para la actividad comprendida en el CCT. 384/75, aclarándose que se incorpora a este expediente una escala salarial suscripta por todos los comparecientes, dando vigencia a estos salarios a partir del 01/09/06. Por otra parte, en un plazo que no superará los cinco días hábiles de la fecha, acompañarán las escalas salariales definitivas, en las que incluirán un incremento salarial del 7% a regir desde noviembre/06. Solicitan, asimismo, la homologación de lo acordado por parte de las autoridades superiores de este Ministerio.

Con lo que se dio por terminada la reunión, firmando los comparecientes al pie para constancia por ante mí que certifico.

Sindicato Obreros Pasteleros, Confiteros, Pizzeros Alfajoreros y Rotiseros de Mendoza

S.O.P.C.P.A. y R.M.

CON PERSONERIA GREMIAL

ADHERIDO A LA

C.G.T. y F.A.O.P.C.P. y A.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 384/75

ART. 52, CCT 384/75.

"Si por la aplicación del salario Vital Mínimo y Móvil, en el futuro este resultara superior a la remuneración mínima del peón establecida en este c.c.t., la diferencia será aplicada como aumento a todas las categorías contempladas en el presente convenio".

Art. 2., C.C.T. 384/75

Aumento por Antigüedad: Todo obrero/a, empleado/a de Industria, que con una antigüedad de dos años, del personal comprendido en este convenio, gozará de la siguiente escala de salarios a partir de los veinte años de edad:

De dos a cinco años

2%

De cinco a diez años

5%

De diez a quince años

8%

De quince a veinte años

11%

De veinte a veinticinco años

14%