MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución 529/2007

Registro Nº 608/07

Bs. As., 28/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.183.116/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del expediente referenciado en el VISTO, obra el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ZONA NOROESTE por la parte gremial y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte patronal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 "E", conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 "E" fue oportunamente suscripto por el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ZONA NOROESTE por la parte gremial y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte patronal.

Que el Acuerdo en consideración implica el incremento de los haberes que perciben los trabajadores de la actividad representada por estas partes, reemplazando los valores que se encuentran en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 "E".

Que como fecha de entrada en vigencia del adicional antes mencionado, las partes prevén el mes de mayo de 2006.

Que las partes signatarias junto a la FEDERACION ARGENTINA SINDICAL DEL PETROLEO Y GAS PRIVADOS han ratificado el Acuerdo ante el funcionario respectivo y acreditado en autos su personería y facultades para negociar colectivamente.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se corresponde con la actividad desarrollada por la empresa signataria y, la representatividad reconocida a las entidades sindicales intervinientes, emergente de su personería gremial.

Que se acreditaron los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo salarial celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE EMPRESAS PARTICULARES DE PETROLEO, GAS DE PETROLEO DERIVADOS DE AMBOS Y SUBSIDIARIOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES ZONA NOROESTE por la parte gremial y la empresa ESSO PETROLERA ARGENTINA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por la parte patronal, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 648/04 "E", glosado a fojas 2/3 fojas del Expediente Nº 1.183.116/06, conforme lo dispuesto por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, remítase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo obrante a fojas 2/3 fojas del Expediente Nº 1.183.116/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Remítase al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.183.116/06

Buenos Aires, 4 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 529/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 608/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Acta Acuerdo

22/08/06

Rep. Gremial

Néstor Benítez

 

Pedro Milla

Rep. Empresaria

Gustavo Degano

 

Miguel Zupan

Reunidas las partes, Sindicato del Personal de Empresas Particulares de Petróleo, Gas de Petróleo Derivados de Ambos, y Subs. de la Pcia. De Buenos Aires (Zona Noroeste), y la Empresa Esso Petrolera Argentina S.R.L., manifiestan el acuerdo de los topes indemnizatorios del C.C.T. Nº 648/04 E., los mismos obedecen al acuerdo del aumento salarial en el Convenio Colectivo Marco Nº 365/03, cuya homologación consta en el Expte. Nº 1.153.140/06, firmado entre la F.A.S.P. y G.P. y C.I.P., y acta acuerdo de fecha 17 de mayo del corriente.

La presente Acta Acuerdo, con la planilla de los nuevos Topes del C.C.T. 648/04 E, será presentada al Ministerio de Trabajo de Empleo y Seguridad Social de la Nación.

ESCALA SALARIAL PARA TOPE REFINERIA ESSO

PETROLERA ARGENTINA CAMPANA