MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición 57/2007

Registro Nº 599/07

Bs. As., 31/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.150.341/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que en las actuaciones de referencia el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y la UNION PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS y la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO por la parte empresaria, solicitan la homologación del acuerdo obrante a fojas 138/139, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho Acuerdo las partes mencionadas procedieron a modificar el artículo 21 y el artículo 30 bis del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/06.

Que al respecto corresponde aclarar que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que como resultado de lo pactado por las partes firmantes del Acuerdo obrante a fojas 138/139, procedieron a agregar a estas actuaciones un texto ordenado, introduciendo las modificaciones señaladas, el que luce a fojas 140/150.

Que como consecuencia de lo expuesto es oportuno dejar constancia que deberá ser publicado en el Boletín Oficial el aludido texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/06.

Que las partes acreditan la representación invocada y la facultad de negociar colectivamente ante esta Cartera de Estado.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado por el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL por la parte sindical y la UNION PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS y la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO por la parte empresaria, obrante a fojas 138/139, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 138/139.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/06.

ARTICULO 5º — Publíquese el texto ordenado del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 436/06 en el que constan las modificaciones introducidas en acta de fojas 138/139.

ARTICULO 6º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.— Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.150.341/05

Buenos Aires, 1 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 57/07, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 138/139 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 599/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO CELEBRADO EN EL MARCO DEL CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO NRO. 436/06

En la Ciudad de Buenos Aires a los 20 días del mes de abril de 2007, entre el SINDICATO DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL, representado por su Secretario General, Sr. Jorge Omar Viviani, DNI: 10.468.626 y por los Sres. Jorge Luis García, DNI: 12.514.588, Alberto Horacio Viviani, DNI: 8.403.880, Daniel Isidro Méndez, DNI: 14.840.312, por el Sector Sindical y por la parte empresaria la UNION DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS representada por su presidente, Sr. CARLOS ERNESTO SCHAPIRO, DNI: 4.259.532, y su tesorero OSCAR MARIO LANDAJO, DNI: 8.271.016, por la FEDERACION METROPOLITANA DE PROPIETARIOS DE AUTOS TAXIS, su Presidente, Sr. ENRIQUE MARTIN CELI, DNI: 4.172.733, y por la SOCIEDAD PROPIETARIOS DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO, su Presidente Sr. JORGE CELIA DNI: 11.499.697 y su Secretario Sr. OMAR BADRAN, DNI: 16.268.686, CONVIENEN suscribir el presente acuerdo en el marco del CCT NRO 436/06 y que se sujeta a las cláusulas siguientes:

PRIMERO: Se establece que, al salario fijado en el artículo 21 del CCT Nro. 436/06 se le adiciona una suma fija, mensual y remunerativa de $ 200 (PESOS DOSCIENTOS) que se otorgará a todos los trabajadores comprendidos en el ámbito del citado convenio, a partir del 1ro. de mayo de 2007. Dicha suma fija será retenida directamente por el trabajador tomando de la recaudación diaria hasta un máximo de $ 10 (PESOS DIEZ) y hasta completar el total de los $ 200 (PESOS DOSCIENTOS) mensuales acordados, conforme la modalidad perceptiva fijada en el artículo 20 del citado Convenio Colectivo de Trabajo 436/06.-

SEGUNDO: Se incorpora como ARTICULO 30 BIS del CCT. 436/06 el siguiente texto:

APORTE EMPRESARIO PARA FINES SOCIALES NO ASISTENCIALES.

ARTICULO 30 BIS: Las partes establecen de común acuerdo un aporte empresario mensual equivalente al valor de 95 (NOVENTA Y CINCO) fichas de reloj taxímetro por cada trabajador y que se efectivizará en cuenta especial abierta al efecto en el Banco Nación Sucursal Arsenal mediante boletas de depósito confeccionada por la Entidad Sindical. Este aporte será obligatorio a partir del 1ro. de julio de 2007, cuyo vencimiento operará a los 15 días del mes siguiente y así sucesivamente para los meses venideros. El SINDICATO PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL girará los fondos provenientes de este aporte a favor de la OBRA SOCIAL DE PEONES DE TAXIS DE LA CAPITAL FEDERAL (OSPETAX) con destino a fines sociales no asistenciales.

TERCERO: Ambas partes solicitan la homologación administrativa del presente acuerdo en los términos y con el alcance de la Ley 14.250, firmando al pie de conformidad.