Comisión Nacional de Trabajo Agrario

TRABAJO AGRARIO

Resolución 30/2007

Aclárase que en ningún caso podrán modificarse las condiciones de trabajo que existieran en los establecimientos con anterioridad a la vigencia de las Resoluciones Nros. 21/2007 y 22/2007.

Bs. As., 13/6/2007

VISTO, las Resoluciones de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario Nº 21 y Nº 22, ambas de fecha 8 de mayo de 2007, y

CONSIDERANDO:

Que analizada la redacción del artículo 2 de las Resoluciones C.N.T.A. Nº 21/07 y 22/07, y a fin de evitar eventuales equívocos y dificultades en su interpretación, los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo Agrario acuerdan redactar una resolución aclaratoria.

Que habiendo coincidido los representantes sectoriales con el solo voto negativo del representante de CONINAGRO, debe procederse a su aprobación.

Que en consecuencia corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Aclárase que en ningún caso podrán modificarse las condiciones de trabajo que existieran en los establecimientos con anterioridad a la vigencia de las Resoluciones Nº 21/07 y Nº 22/07 de la COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO, intentando transformar las mismas en condiciones menos favorables para el trabajador.

Art. 2º — Todos los movimientos y salarios descriptos en las Resoluciones 21/07 y 22/07 de la C.N.T.A. serán de estricto cumplimiento en tanto y en cuanto no sean modificados.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Ramón Ayala. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.