Comisión Nacional de Trabajo Agrario

SALARIOS

Resolución 32/2007

Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de siembra y transplante de tomates y pimientos, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6, para las provincias de Mendoza y San Juan.

Bs. As., 13/6/2007

VISTO, el expediente Nº 2-217-272.662/07 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que en el citado expediente obra copia del Acta Nº 6 de fecha 11 de mayo de 2007, mediante la cual la Comisión Asesora Regional Nº 6 eleva una propuesta de remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE TOMATES Y PIMIENTOS en las Provincias de MENDOZA Y SAN JUAN.

Que considerada la mencionada propuesta y analizados los antecedentes respectivos, y habiendo coincidido los representantes sectoriales, con el voto negativo del representante de CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS y la sola abstención del representante de FEDERACION AGRARIA ARGENTINA, se procede a su determinación.

Que en consecuencia, corresponde hacer uso de las facultades conferidas por el artículo 86 del Régimen Nacional de Trabajo Agrario, anexo a la Ley 22.248.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO

RESUELVE:

Artículo 1º — Fíjanse las remuneraciones para el personal ocupado en las tareas de SIEMBRA Y TRANSPLANTE DE TOMATES Y PIMIENTOS, las que tendrán vigencia para el presente ciclo agrícola, en jurisdicción de la Comisión Asesora Regional Nº 6 para las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, que a continuación se detallan:

 

POR DIA CON SAC

Sembrador .........................................

$ 43.07

Transplantador ..................................

$ 45.67

Art. 2º — Los salarios establecidos en el artículo 1º llevan incluido la parte proporcional correspondiente al sueldo anual complementario.

Art. 3º — El cinco (5%) de indemnización sustitutiva por vacaciones artículo 80º anexo a la Ley 22.248, deberá abonarse conforme lo prescripto en el citado artículo.

Art. 4º — Las remuneraciones resultantes de la aplicación de la presente resolución, serán objeto de los aportes y contribuciones previstas por las leyes previsionales y asistenciales y de las retenciones por cuotas sindicales ordinarias. En caso de aportes y contribuciones a obras sociales y entidades similares, los mismos se limitarán a lo previsto en las leyes vigentes en la materia.

Art. 5º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — José M. Iñíguez. — Mario Burgueño Hoesse. — Alfredo Megna. — Ramón Ayala. — Abel F. Guerrieri. — Guillermo L. Giannasi. — Miguel A. Giraudo. — Ricardo Grimau. — Jorge Herrera. — Oscar H. Gil.