MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 51/2007

Registro Nº 627/07

Bs. As., 29/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.302/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 121, y 124/126 del Expediente de referencia obran los acuerdos celebrados por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de foja 121, los agentes negociadores acuerdan prolongar el pago de la suma no remunerativa de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-) oportunamente otorgada.

Que asimismo, a través del acuerdo que luce a fojas 124/126, establecen las nuevas escalas salariales, e incorporan una suma fija mensual de carácter no remunerativo, conforme los términos y condiciones pactados.

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 720/05 "E", cuyas partes signatarias coinciden con las firmantes de marras.

Que las partes celebrantes los ratifican en todos sus términos y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que los ámbitos de aplicación de los presentes acuerdos se circunscriben a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y las entidades gremiales signatarias, emergente de su personería gremial.

Que del contenido de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que atento al contenido del acuerdo obrante a fojas 124/126, cabe exhortar a las partes a fin de que en las sucesivas negociaciones, contemplen la posibilidad de que las sumas no remunerativas acordadas, pasen a integrar el salario básico de los trabajadores a todos los efectos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que en atención a la naturaleza del acuerdo de fojas 124/126, corresponde intimar a las partes a efectos de que acompañen a las presentes actuaciones las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del mismo.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados los acuerdos celebrados entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROSUR ROCA SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 121, y 124/126 del Expediente Nº 1.205.302/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre los presentes acuerdos obrantes a fojas 121, y 124/126, del Expediente Nº 1.205.302/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, intimándose a las partes a efectos de que acompañen a las presentes actuaciones las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del presente acuerdo. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.205.302/07

Buenos Aires, 07 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 51/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 121, 124/126 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 627/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de abril de 2007, se reúnen por una parte los Señores Hugo Halle y Carlos Bernasconi en representación de la empresa Ferrosur Roca S.A. en adelante denominada "La Empresa", y por la otra, en representación del Sindicato La Fraternidad, el Señor Agustín Special en adelante denominada "La Fraternidad" o "La Representación Sindical", indistintamente; y ambas en conjunto denominadas "Las Partes",

Acuerdan:

1. Prolongar el pago de la suma no remunerativa de $ 400,00 (Pesos Cuatrocientos) del punto Nº 1 de Acta firmada por las parte en fecha 18 de Enero de 2007, haciéndolo extensivo para el mes de marzo del presente año.-

2. Queda establecido por Las Partes que el anticipo transitorio es entregado a cuenta —y, por ende, es absorbible y/o compensable hasta su concurrencia— de cualquier ajuste, recomposición, incremento, diferencias o pagos que correspondan o se determinen en el futuro sobre salarios básicos, adicionales o cualquier otro rubro remunerativo o no remunerativo, sea a través de disposiciones legales o reglamentarias, o bien por convenio colectivo, acuerdos de empresa, decisiones individuales del empleador, laudo arbitral y/o cualquier otra fuente.

4. Las Partes convienen asimismo que cualquiera de ellas podrá presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, solicitando su homologación.

Con lo que terminó el acto suscribiéndose cinco ejemplares de idéntico tenor, previa lectura y ratificación.

EXPEDIENTE Nº 1.212.923/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:30 horas, del 7 de mayo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA Lic. Adrián CANETO, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY; por el Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD los señores Simón Ariel CORIA D.N.I. 16.282.098; Horacio CAMINOS, D.N.I. Nº 13.869.834; Agustín C. SPECIAL, D.N.I. Nº 13.752.333, por el sector sindical y por el sector empleador Hugo HALLE y el Dr. Carlos BERNASCONI por FERROSUR S.A.- Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes acuerdan las condiciones económicas que regirán a partir del 01 de Mayo de 2007 y hasta el 28 de Febrero de 2008.

SEGUNDO: A partir de dicha fecha, se acuerda incrementar el Sueldo Básico mensual de la categoría Conductor a PESOS DOS MIL VEINTICINCO ($ 2.025.-); Ayudante de Conductor Autorizado UN MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($ 1.570.-); Ayudante de Conductor UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($ 1.290.-)

TERCERO: También a partir de dicha fecha, se incorpora una Suma fija mensual no remunerativa, que se identificará con la voz "Asignación no remunerativa Acta Acuerdo 7.5.07" al Personal de Conducción de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-); al Ayudante de Conductor Habilitado TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350.-) y al Ayudante de Conductor TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-)

CUARTO: Se otorgará un Bono por Certificado de Conducción no remunerativo de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-) a todo el Personal representado que posea Certificado de Conductor Habilitante, expedido por la C.N.R.T..

QUINTO: Las empresas procederán a abonar mensualmente a la orden de La Fraternidad un aporte equivalente al 3% de las asignaciones no remunerativas mencionadas en el artículo TERCERO del presente acuerdo, abonadas en el período respectivo en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores". Asimismo las Empresas efectuarán una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% de las asignaciones no remunerativas mencionadas en el artículo TERCERO del presente acuerdo que se abonen en el período respectivo al personal comprendido en el presente Acuerdo, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales.

SEXTO: También se incrementará el valor del Viático Merienda (local) en un 15%, quedando en VEINTICINCO PESOS ($ 25.-) por día efectivo trabajado; el valor del Viático por Pernoctada se incrementará en un 15% o sea SETENTA Y SEIS PESOS ($ 76.-) por día, cuyo valor horario es de PESOS TRES CON DIEZ Y SEIS CENTAVOS ($ 3.16); Suplemento Remuneratorio por Accidente de Trabajo o Inculpable y Enfermedad Profesional o Inculpable y Vacaciones VEINTICINCO PESOS ($ 25,-); el resto de las asignaciones que figuran en los Anexos Económicos de cada Convenio Colectivo también se incrementaran con el QUINCE POR CIENTO (15%), todos estos valores serán con carácter no remunerativo, conforme Art. 106 in fine de la L.C.T.

SEPTIMO: Como compensación a los trabajadores, se les abonará con los haberes de los meses de mayo, junio y julio/07 la suma NO REMUNERATIVA de PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-), en tres cuotas mensuales iguales y consecutivas de PESOS SEISCIENTOS ($ 600.-) cada una.

OCTAVO: Los valores económicos que se pacten en esta oportunidad de renovación y sujetos a cada una de las categorías que se encuentran comprendidas en el presente, serán objeto de revisión y actualización, cuando las variables pertinentes a la Economía Nacional sufran modificaciones; de igual modo cuando se modifiquen dentro de la actividad, pautas convencionales que alteren la relación jerárquica de los valores económicos de la fuerza de trabajo del personal de Conducción.

NOVENO: Las partes acuerdan integrar, conjuntamente con las demás empresas concesionarias del transporte ferroviario de cargas, una Comisión que a partir del presente acuerdo se reunirá en forma periódica para unificar tanto sea las Condiciones Generales, como así también las Económicas de cada Convenio Colectivo de Trabajo poniendo como fecha límite del trabajo de dicha Comisión el 28 de Febrero de 2008.

DECIMO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mi que certifico.