MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 52/2007

Registro Nº 628/07

Bs. As., 29/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.133.817/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 128/131 del Expediente citado en el Visto, tramita el Acuerdo salarial celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 "E" oportunamente suscripto por estas partes, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el plexo negocial las partes acuerdan los nuevos valores salariales aplicables a cada categoría profesional allí reconocida.

Que es dable en este punto reiterar la firme decisión de esta Autoridad Laboral, de propugnar a que en forma paulatina aquellas sumas de dinero que aún se perciben como no remunerativas cambien a remunerativas, en procura de un mayor beneficio para los trabajadores afectados.

Que las partes han acordado que el presente Acuerdo tendrá vigencia a partir del día 1º de enero de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008 inclusive.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA por la parte gremial y la empresa METROVIAS SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 602/03 "E", glosado a fojas 128/131 del Expediente Nº 1.133.817/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 128/131 del Expediente Nº 1.133.817/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.133.817/05

Buenos Aires, 07 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 52/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 128/131 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 628/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los Dieciocho días del mes de Mayo del año Dos Mil Siete, siendo las 12.00 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, ante mi Raúl FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la EMPRESA METROVIAS S.A. lo hace los señores Daniel PAGLIERO, Julio RAMIREZ y Diana HULTEN, asistidos por el Dr. Daniel CALABRO, por una parte y por la otra, en representación de la UNION FERROVIARIA, los señores Domingo Alberto GALEANO, Gabriel Orlando VILCHE, Carlos CARRASCO en su carácter de asesor, conjuntamente con el señor Ernesto Raúl ALBARRACIN —en su carácter de Delegado Gremial—.

Cedida la palabra a las partes las mismas manifiestan que instrumentan a continuación el acuerdo alcanzado el día 16 de mayo de 2007 en Expediente Nº 1.215.983/07.

PRIMERO: Las partes ratifican que las condiciones económicas acordadas regirán a partir del día 1º de enero de 2007 y hasta el día 28 de febrero de 2008.

SEGUNDO: Las partes ratifican el acuerdo y la planilla que se adjunta como anexo y forma parte integrante del presente acuerdo, donde instrumentan las condiciones económicas acordadas para el personal convencionado en el CCT Nº 602/03 "E".

Los rubros o conceptos que actualmente integran la cláusula económica del contrato de trabajo y que se identifican puntual y expresamente en la planilla adjunta serán percibidos bajo idéntica naturaleza jurídica y bajo las mismas condiciones y requisitos de percepción que existen al día de la fecha, conforme los valores consignados en el anexo adjunto, con las únicas excepciones de los rubros falla de caja y adicional por venta de productos y servicios, respecto de los cuales los valores se incrementarán en los términos pactados en la cláusula primera del acta acuerdo de fecha 16 de mayo de 2007 en expediente Nº 1.215.983/07, es decir en el 16,5%.

Los rubros o conceptos que actualmente integran la cláusula económica del contrato de trabajo y no se mencionan en la planilla adjunta a la presente, continuarán vigentes durante el período acordado en la cláusula primera de este acuerdo y por sus actuales valores, con las únicas excepciones de los rubros: 1) "adicional movimientos coches y ej. cambios" que se incrementará en los términos pactados en la cláusula primera del acta acuerdo de fecha 16 de mayo de 2007 en expediente Nº 1.215.983/07, es decir en el 16,5% y 2) suplemento remuneratorio por licencias cuyo valor se fija en el importe de $ 25,00 brutos bajo las mismas condiciones y requisitos de percepción establecidos en el convenio.

TERCERO: ASIGNACION NO REMUNERATIVA

Se conviene el pago de una asignación mensual de carácter no remunerativo a todos sus fines y efectos, que se identificará con la voz "asignación no remunerativa", al personal comprendido en el CCT Nº 602/03 "E", según los valores mensuales que para cada nivel salarial se indican en el anexo adjunto en la columna "ANR" (asignación no remunerativa).

TERCERO: VIATICO POR REFRIGERIO

Se incrementa el valor del rubro "viático por refrigerio", fijando el nuevo valor del rubro en $ 25.- (VEINTICINCO PESOS), por cada día efectivamente trabajado, de carácter no remunerativo, conforme artículo 106 in fine de la Ley de Contrato de Trabajo. Se aclara que en el anexo adjunto, en la columna "viático", el valor allí consignado se ha calculado solo a título ejemplificativo y en base a una prestación laboral de 26 (veintiséis) días al mes.

CUARTO: Las partes manifiestan que con el acuerdo aquí instrumentado dan por concluida por el período de vigencia acordado la negociación de las condiciones económicas del personal convencionado en el CCT Nº 602/03 "E".

QUINTO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y ratificada la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.