MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 65/2007

Registro Nº 630/07

Bs. As., 4/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.177.520/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo alcanzado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ATILRA) por la parte gremial y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE y la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA por la parte empresaria, obrante a fojas 109/115, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88 del cual resultan partes signatarias, acuerdan nuevas escalas salariales incluyendo el reconocimiento de sumas con carácter remunerativas y no remunerativas.

Que por otra parte, establecen una contribución patronal adicional y extraordinaria, con destino asistencial, alimentario y habitacional como asimismo la modificación del artículo 65 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88 del cual resultan signatarias.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que se estima correspondiente su guarda conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que analizados los puntos que integran el Acuerdo en consideración, es dable manifestar que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad de la representación empresaria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo y Planilla Anexa alcanzado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ATILRA) por la parte gremial y el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (CIL), la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE y la empresa SANCOR COOPERATIVAS UNIDAS LIMITADA por la parte empresaria, obrante a fojas 109/115 del Expediente Nº 1.177.520/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y grilla anexa obrante a fojas 109/115 del Expediente Nº 1.177.520/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.177.520/06

Buenos Aires, 7 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 65/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 109/115 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 630/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de mayo de 2007, siendo las 15:30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante el Señor Director de Negociación Colectiva, Lic. Adrián CANETO, en representación de la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (A.T.I.L.R.A.), los integrantes de la Comisión Salarial Prevista en el Art. 74 de la Convención Colectiva de Trabajo Nº 2/88 Señores Domingo Héctor POSSETTO, Juan José Alberto CORTES, Pedro Miguel FERNANDEZ, Roberto Francisco HERNANDEZ y José Eduardo SEDLAR y los integrantes de la Comisión Negociadora Paritaria prevista en la Ley Nº 14.250, Señores Héctor Luis PONCE, José Eduardo SEDLAR, Domingo Héctor POSSETTO, Jorge Antonio SALCITO, Ricardo Rolando PECOTCHE, Daniel Alberto ACOTTO, Domingo VILCHE, Jorge Francisco ANGULO, Pedro Miguel FERNANDEZ, Jorge Luis MANFRIN, Mario Marcelo MILDENBERGER, Roberto Francisco HERNANDEZ, Juan José Alberto CORTES, todos debidamente acreditados, mediante los instrumentos que acompañan en este acto, asistidos por el Dr. Alberto Rubén CORONEL y la Dra. María Jimena CORONEL; en representación del CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), como integrantes de la Comisión Salarial del Art. 74 de la C.C.T. 2/88 y Comisión Negociadora Paritaria según los términos de la Ley Nº 14.250 del sector empleador, lo hacen, el Dr. Jorge SECCO, el Sr. Jorge Mario ROLDAN por el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA (C.I.L.), el Dr. Rubén Alberto IEMMA, por SANCOR C.U.L. y el Sr. Alejandro GALETTO, por la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, todos quienes acreditan su respectivas personerías con los instrumentos cuyas copias suscriptas acompañan en este acto.

Abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra y de común acuerdo, LAS PARTES que integran las respectivas COMISIONES SALARIALES, y COMISIONES DE NEGOCIACION PARITARIA, MANIFIESTAN QUE:

a) Vienen a acordar la conformación de los salarios básicos para cada categoría, correspondientes al escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, a partir del mes de mayo de 2007, y hasta el mes de abril de 2008, estableciendo las diferencias porcentuales entre las mismas, en un todo de conformidad al procedimiento establecido en el Artículo 72 del CT. Nº 2/88.

b) El reconocimiento adicional a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, independientemente de su situación de revista, de una Asignación Mensual de Carácter No Remunerativo, Extraordinaria y Transitoria por la vigencia del presente acuerdo, cuyos valores para cada mes de vigencia surgen del Anexo Adjunto.

c) El establecimiento, con carácter de emergencia y transitorio por la vigencia del presente acuerdo y con la finalidad de contribuir a las funciones y actividades de carácter solidario, de un aporte patronal extraordinario durante el período y por los valores que se mencionan más adelante.

d) La modificación del texto del Artículo 65º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88 por el que más adelante se transcribe, a partir del 1 de mayo de 2007 y con vigencia ultra activa.

Efectuadas estas manifestaciones y consideraciones, AMBAS PARTES CONSTITUIDAS EN COMISON SALARIAL ACUERDAN:

PRIMERA: Las partes establecen con vigencia a partir del 1 de mayo de 2007 y hasta el 30 de abril de 2008 inclusive, las escalas salariales que surgen de la planilla que con carácter de Anexo se adjunta, para el personal comprendido en las distintas categorías descriptas en el Escalafón del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88. La asignación dispuesta por el Poder Ejecutivo Nacional mediante Decreto Nº 2005/2004 (modificado por Decreto 1295/2005), continuará teniendo tratamiento específico y diferenciado, como adicional remunerativo. Asimismo, las partes acuerdan que —sin perjuicio de lo antes dicho—, las eventuales asignaciones remunerativas o no que pudieren ser dispuestas por normas legales o reglamentarias emanadas del Poder Legislativo o Poder Ejecutivo, tanto Nacional, cuanto Provincial o por cualquier otra norma o Autoridad, quedaran plenamente absorbidas por los valores, de la misma naturaleza que se establecen a partir de mayo de 2007 en la grilla adjunta, reservándose con exclusividad las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, el establecimiento y fijación de los salarios del personal comprendido en el mismo, privilegiando así el pleno ejercicio de la autonomía y negociación colectiva. Las sumas de dinero que bajo cualquier denominación, ya sea con carácter remunerativo o no y las remuneraciones en especie o beneficios sociales otorgados en vales (alimentarios, de almuerzo o emergentes del Decreto Nº 815/2001 y modificatorios) que las Empresas hubieren estado abonando a los trabajadores con anterioridad a este acuerdo y que sean consecuencia de disposiciones unilaterales de las mismas, o producto de acuerdos con los trabajadores de algún o algunos establecimientos, no podrán ser absorbidas ni compensadas con los incrementos generales para la actividad acordados en el presente.

SEGUNDA: Reconocer a favor de cada trabajador comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, independientemente de su situación de revista, la suma señalada en cada mes del Anexo, como ASIGNACION Mensual de Carácter No Remunerativo, Extraordinario y Transitorio, la que podrá ser abonada conjuntamente con el pago de los salarios, o más tardar el día 15 del mes siguiente al devengado, o el día siguiente hábil si el indicado no lo fuere. Ello, a excepción de la dispuesta para el mes de mayo de 2007, la que podrá ser abonada hasta el día 20 del mes de junio del mismo año. Esta asignación se mantendrá vigente exclusivamente hasta el mes de abril de 2008, mes éste en que caducará de pleno derecho, cesando la obligación de los empleadores de abonarla. Los trabajadores percibirán en forma proporcional la asignación establecida en este artículo, cuando la prestación de servicios cumplida en el período de pago correspondiente hubiere sido contratada y efectivamente prestada por una jornada inferior a la legal o convencional. Las partes aclaran que el pago de dicha asignación no sufrirá merma alguna cuando la prestación haya sido inferior a la jornada legal o convencional como consecuencia de uso de licencias o derechos legales y/o convencionales por parte del trabajador o porque la causa de la merma en la jornada obedeciere a alteraciones dispuestas por el empleador a la jornada normal y habitual.

TERCERA: Establecer, con carácter de emergencia, con la finalidad de contribuir a funciones y actividades de carácter solidario, asistencial, alimentario y habitacional, una contribución patronal adicional total equivalente a CIENTO CUARENTA Y CINCO PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($ 145,50) por cada trabajador comprendido en el presente Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, la que será abonada en diez (10) pagos mensuales, iguales y consecutivos de CATORCE PESOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 14,55) cada una, correspondiendo el primer pago al mes de junio de 2007 y el último al mes de marzo de 2008, mes éste en el que en consecuencia cesará definitivamente dicha contribución. De tal modo, cada empleador deberá depositar el importe de dinero establecido, por cada uno de los trabajadores comprendidos que pertenezca a su Empresa, a la orden de A.T.I.L.R.A., en la cuenta que la Asociación Gremial posee en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza Miserere bajo el Nº 129.600/66, debiendo dichos depósitos efectivizarse hasta el día 15 de cada mes siguiente al que se contribuye, remitiendo a posteriori a la sede de la A.T.I.L.R.A., un ejemplar o copia de la constancia de depósito correspondiente, y un listado del personal por el cual se efectúa la referida contribución para control. El incumplimiento de esta obligación de contribución, habilitará la utilización de la misma vía judicial de reclamo, y el cargo de los intereses aplicables, que tienen vigencia para la percepción de los aportes y contribuciones sindicales. Esta contribución de emergencia y extraordinaria, no elimina, suplanta, excluye o suspende, ni total ni parcialmente la obligación de cada empleador establecida en el referido Artículo 65º del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, la cual permanece con plena vigencia y tal como se establece en la cláusula siguiente.

Asimismo ambas partes constituidas en COMISION DE NEGOCIACION PARITARIA de acuerdo a los términos de la Ley 14.250 ACUERDAN:

PRIMERO: Sustituir a partir del 1 de mayo de 2007, el Artículo 65 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 2/88, el que a partir de dicha data y mientras dure la vigencia del mismo, inclusive por ultra actividad, quedará redactado de la siguiente manera, incorporándose de pleno derecho su modificación a dicho plexo normativo:

Fondo Solidario

Art. 65 - Las empresas aportarán a la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA LECHERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, con destino a actividades de carácter solidario, asistencial, previsional, turístico y/o cultural, en interés y beneficio de los trabajadores que esta representa, una contribución mensual equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) del haber básico inicial de la categoría "A", por cada trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, que pertenezca a su empresa. Dicha contribución deberá ser depositada a la orden de ATILRA, en la cuenta corriente que esta disponga para dicho fin, hasta el día 15 del mes siguiente a su devengamiento o el primer día hábil, si aquel fuese feriado. Cesa en consecuencia la Contribución Especial para la Obra Social (C.E.O.S.) establecida en el texto anterior.

Las partes en sus roles y carácter invocados solicitan la urgente homologación del presente acuerdo salarial y su registro correspondiente.

Asimismo solicitan la homologación de la modificación efectuada al Artículo 65º de la Convención Colectiva de Trabajo 2/88.

LEIDA y RATIFICADA la presente acta acuerdo, los comparecientes en sus respectivos caracteres y representaciones firman al pie en señal de plena conformidad CINCO (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento, por ante mí que así lo CERTIFICO.