MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 66/2007

Registro Nº 625/07

Bs. As., 4/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.083.947/04 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 105/106, y 117/118 del Expediente de referencia obran el acuerdo y Actas Complementarias, alcanzado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa TRABEX SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores ponen fin al conflicto suscitado en autos, y acuerdan incrementar el rubro reconocimiento remuneratorio, en los términos y condiciones allí estipulados.

Que las partes celebrantes se encuentran legitimadas para concertar el presente, conforme constancias y antecedentes obrantes en autos.

Que asimismo, ratifican en todos sus términos el Acuerdo traído a estudio y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en los términos de lo normado por el Artículo 17 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, debe señalarse que el presente se homologará como acuerdo marco de derecho colectivo, sin perjuicio del resguardo de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo y Actas Complementarias, celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa TRABEX SOCIEDAD ANONIMA, que lucen a fojas 105/106 y 117/118 del Expediente Nº 1.083.947/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo y Actas Complementarias obrantes a fojas 105/106, y 117/118 del Expediente Nº 1.083.947/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.083.947/04

Buenos Aires, 07 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 66/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 105/106 y 117/118 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 625/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SALARIAL

Expte. Nº 1.083.947/04

En Buenos Aires, a los 13 días del mes de Marzo de 2007 comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Luis Emir Benítez, secretario de Relaciones Laborales del Departamento número 3, el Sr. Roberto Bonetti, DNI 10.515.789 en su carácter Directivo de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL CAPITAL con domicilio en Avda. HIPOLITO IRIGOYEN 4265 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente con los Sres. PAZ, Ramón Enrique con DNI 13.895.417, DIAZ, Eduardo con DNI 14.109.195 y BATALLA, Miguel Alfredo con DNI 21.352.470 —en su carácter de comisión interna, asistidos por el Dr. Tomás CALVO — y POR LA OTRA, TRABEX S.A., representada en este acto por el Lic Jorge Litvin, DNI 7.601.781 en su carácter de Director, y el Ing. Sergio Scherz, DNI 16.579.733, en su carácter de Vicepresidente conforme acredita con la copia del poder que se adjunta —en adelante LA EMPRESA— vienen en el marco del Expte. Nº 1.083.947/ 04 a arribar al siguiente acuerdo:

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a ambas partes, las mismas de común acuerdo manifiestan: Que en el marco del expediente de marras y conforme a lo requerido al dictamen 192, adjunto en fojas 95-98 de este expediente acompañan nuevo texto conformado:

PRIMERO: Ambas partes manifiestan que luego de un proceso de revisión y adecuación del sistema salarial y teniendo en cuenta el reclamo del expediente 1.169.555/06, la validez del acuerdo salarial celebrado el 16/07/04 tramitado bajo expediente Nº 1.083.947/04, su resolución homologatoria ST Nº 301/04, deciden dar por finalizado el conflicto y acuerdan lo siguiente:

1.1 LA EMPRESA incrementará el rubro "reconocimiento remuneratorio" en un 5,14%, sin perjuicio del redondeo aritmético para obtener el "reconocimiento remuneratorio" resultante entero superior que corresponda, para todos aquellos empleados jornalizados, firmantes del convenio del 16/07/2004 y que se encontraren en relación de dependencia con la empresa al momento de la firma de este nuevo acuerdo, a partir de cumplidos los quince días hábiles de homologado éste.

1.2 El pago

Cumplidos los quince días hábiles a contar desde la fecha de homologación, la empresa liquidará las diferencias producto de los nuevos reconocimientos remuneratorios desde el 16/11/2006 en adelante.

1.3 PAGOS A CUENTA: En el caso de que este acuerdo no fuera homologado, los pagos realizados a cuenta el 12/12/06 serán tomados a cuenta del primer SAC 2007.

1.4 Reconocimiento remuneratorio mínimo:

Una vez homologado este acuerdo, todo trabajador jornalizado de la empresa gozará de un reconocimiento remuneratorio mínimo del 12% (doce por ciento).

Sin perjuicio de lo mencionado en la cláusula 1.1. de este acuerdo, a los 15 días hábiles de homologado éste, se liquidarán los haberes que surgieran desde la fecha de vigencia del acuerdo, es decir, desde el 16/11/06 en adelante.

Además, todo nuevo ingresante bajo el régimen jornalizado, cuya fecha de ingreso fuera posterior a la fecha de homologación de este acuerdo, gozará de un reconocimiento remuneratorio mínimo de 12%.

SEGUNDO: La partes en la inteligencia de la intensa litigiosidad que ha generado el acuerdo salarial del 16/07/04, mediante el presente dan por finalizado en forma total y definitiva el presente conflicto de la aplicación del sistema remunerativo de su personal, considerando que con el nuevo reconocimiento que se formula se regula definitivamente el sistema remuneratorio hacia el futuro.

Ambas partes, teniendo en cuenta que este acuerdo es complementario del acuerdo celebrado el 16/07/04 homologado mediante resolución ST Nº 301/04, solicitan a la autoridad de aplicación para su homologación.

Ambas partes solicitan su debida homologación.

Con lo que se dio por finalizado el acto, firmando de conformidad por ante mí que certifico para constancia.

Expte. Nº 1.083.947/04

En Buenos Aires, a los 25 días del mes de Abril de 2007 comparecen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, por ante mí Luis Emir Benítez, secretario de Relaciones Laborales del Departamento número 3, el Sr. Roberto Bonetti, DNI 10.515.789 en su carácter Directivo de la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, SECCIONAL CAPITAL con domicilio en Avda. HIPOLITO IRIGOYEN 4265 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conjuntamente con los Sres. PAZ, Ramón Enrique con DNI 13.895.417, DIAZ, Eduardo con DNI 14.109.195 y BATALLA, Miguel Alfredo con DNI 21.352.470 — en su carácter de comisión interna, asistidos por el Dr. Tomás CALVO —en su carácter de apoderado y en representación de la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y por la otra, TRABEX S.A., representada en este acto por el Lic. Jorge Litvin, DNI 7.601.781 en su carácter de Director, y el Ing. Sergio Scherz, DNI 16.579.733, en su carácter de Vicepresidente conforme acredita con la copia del poder que se adjunta — en adelante LA EMPRESA.

Declarado abierto el acto por el Funcionario Actuante y cedida la palabra a ambas partes, las mismas manifiestan: Que vienen por éste a fin de dar cumplimiento a lo solicitado en el dictamen cuya cédula de comunicación está fechada el 28-03-2007, adjuntamos las escalas salariales, donde se detallan las categorías involucradas junto a los adicionales surgidos como promedio dentro de cada categoría.

Tal como el cálculo presentado en el año 2004, cumplen las partes en adjuntar el mismo cálculo evaluado en 200 horas con los promedios actualizados.

La planilla adjunta actual incluye los básicos a abril 2007, los promedios actuales del reconocimiento remuneratorio vigentes para cada categoría previo a la aplicación del nuevo acuerdo y la correspondiente valuación por 200 horas.

A continuación, en la misma planilla se adjuntan los nuevos promedios del nuevo reconocimiento remuneratorio por categoría y su ingreso por 200 horas una vez aplicado el nuevo acuerdo pendiente de homologación.

Asimismo, se deja aclarado que el Dr. Tomás CALVO, en su carácter de Apoderado de la UNION OBRERA METALURGICA LA REPUBLICA ARGENTINA ratifica y adhiere al acuerdo obrante a fojas 105/106.

Con lo que se dio por terminado el acto firmando los comparecientes de conformidad por ante mí para constancia.