Administración Federal de Ingresos Públicos

ADUANAS

Resolución General 2275

Servicios Extraordinarios. Resolución General Nº 665, sus modificatorias y complementarias. Su sustitución.

Bs. As., 21/6/2007

VISTO la Actuación SIGEA N° 12236-18-2007 del Registro de esta Administración Federal, los Artículos 773 y 774 del Código Aduanero, el Decreto N° 1409 del 26 de noviembre de 1999 y la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 773 del Código Aduanero establece que las operaciones y demás actos sujetos a control aduanero, cuya realización se autorizare en horas inhábiles, están gravados con una tasa cuyo importe debe guardar relación con la retribución de los servicios extraordinarios que el Servicio Aduanero debe abonar a los agentes que se afecten al control de dichos actos.

Que la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, prevista en el Decreto N° 1409/99, comprende el monto de los servicios extraordinarios aeroportuarios de la Dirección Nacional de Migraciones, así como la tasa de servicios extraordinarios aeroportuarios establecida por el Artículo 773 del Código Aduanero.

Que la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias, aprobó las normas sobre el Régimen de Servicios Extraordinarios.

Que constituye un objetivo permanente de esta Administración Federal la optimización de los servicios que, de acuerdo con sus competencias, debe prestar a los contribuyentes y usuarios aduaneros.

Que a tal fin, y en función de la debida transparencia y previsibilidad, corresponde simplificar las obligaciones impuestas a los operadores de comercio exterior.

Que a ese efecto, se estima conveniente incorporar procedimientos informáticos que optimicen la gestión por parte de los operadores y, a su vez, permitan efectuar un adecuado control de cumplimiento de los servicios que presten los agentes aduaneros.

Que asimismo, resulta aconsejable establecer rangos de tarifas respecto de las operaciones y demás actos sujetos al control del Servicio Aduanero, cuya realización se autorice en días y/ u horas inhábiles.

Que conforme la pauta fijada en el Artículo 773 del Código Aduanero, el importe de dicha tarifa debe fijarse en función de los costos que irroga la retribución de las operaciones fuera del horario hábil de labor según la cantidad y función de los agentes del Servicio Aduanero afectados a su atención y/o la complejidad de las tareas de control.

Que este Organismo tiene como objetivo facilitar la consulta y aplicación de las normas vigentes, efectuando el permanente ordenamiento y actualización de las mismas.

Que las innovaciones, adecuaciones y modificaciones que se proyectan imponen proceder a la sustitución integral de la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales Técnico Legal Aduanera, de Operaciones Aduaneras del Interior, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Recursos Humanos, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Asuntos Jurídicos y la Dirección General de Aduanas.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 774 del Código Aduanero, por el Artículo 2° del Decreto N° 1409/99 y por el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,

EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

RESUELVE:

- Tasa de Servicios Extraordinarios

Artículo 1° — Establécese que la aplicación y recaudación de la Tasa de Servicios Extraordinarios, prevista en el Artículo 773 del Código Aduanero, se regirá por las disposiciones de la presente.

A efectos de esta norma, se consideran servicios extraordinarios a las funciones y tareas de fiscalización que, a solicitud de los usuarios, realiza el Servicio Aduanero en días y/u horas inhábiles. La habilitación de estos servicios, por parte de este Organismo, se encuentra gravada por la citada tasa.

Asimismo, los usuarios podrán solicitar la habilitación de servicios durante días y horas hábiles, a fin de posibilitar la realización —en tiempo y forma— de las operaciones alcanzadas por la presente. En este caso, dicha habilitación no estará gravada por la Tasa de Servicios Extraordinarios.

Art. 2° — La solicitud de habilitación de servicios extraordinarios y de servicios en días y horas hábiles se efectuará mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través de la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar) y con "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3 —en los términos de la Resolución General N° 2239— .

A tal fin, se deberán observar los procedimientos, plazos y demás condiciones que se establecen en el Anexo I de la presente.

Las operaciones alcanzadas por la Tasa de Servicios Extraordinarios se consignan en el Anexo II de esta resolución general. El importe correspondiente a cada una de las tarifas aplicables será determinado y publicado oportunamente por esta Administración Federal.

Art. 3° — A efectos de la habilitación de servicios extraordinarios cada dependencia operativa de la Dirección General de Aduanas establecerá turnos de SEIS (6) horas cada uno.

La habilitación se efectuará por un número determinado de turnos y su plazo máximo, por cada solicitud, será el previsto en el Anexo II de la presente para cada operación alcanzada. Los plazos contenidos en dicho Anexo se contarán a partir de la fecha y hora estimada en la solicitud para el inicio de la operación de que se trate.

La jornada hábil de trabajo a considerar será la que rija en la Aduana de jurisdicción que deba prestar el servicio. Dichos horarios se encontrarán consignados en el sistema informático disponible en la página "web" institucional de esta Administración Federal, a que se refiere el artículo anterior.

La efectiva realización del servicio será constatado por este Organismo, mediante procedimientos sistémicos y de auditoría. Consecuentemente, los usuarios estarán eximidos de la obligación de conformar su cumplimiento.

- Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas

Art. 4° — Los procedimientos, plazos y demás condiciones inherentes a la percepción e ingreso de la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo, se consignan en el Anexo III de esta resolución general.

- Disposiciones Comunes

Art. 5° — Los importes correspondientes a la Tasa de Servicios Extraordinarios y a la Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada a este Organismo, deberán abonarse mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), implementado por la Resolución General N° 1778, su modificatoria y complementaria.

La falta de pago de dichos importes, dentro de los plazos establecidos en la presente, determinará:

a) La suspensión del deudor del respectivo registro, de corresponder.

b) El devengamiento de intereses resarcitorios y, en su caso, punitorios hasta su efectiva cancelación.

c) La iniciación del procedimiento de ejecución fiscal para su cobro.

La suspensión de la inscripción en el respectivo registro y su levantamiento, en los términos del Artículo 1122, inciso c) del Código Aduanero, serán efectuados en forma automática.

- Disposiciones Generales

Art. 6° — La Dirección General de Aduanas y las Subdirecciones Generales, dependientes en forma directa de esta Administración Federal deberán ejecutar, en el ámbito de sus respectivas competencias, las medidas que permitan la implementación operativa de esta resolución general.

Art. 7° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de la presente.

Art. 8° — Esta resolución general entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2007, inclusive. Las solicitudes de servicios que, a la citada fecha, se encuentren presentadas y pendientes de realización se tramitarán con arreglo a lo normado en la Resolución General N° 665, sus modificatorias y complementarias.

Art. 9° — Déjanse sin efecto, a partir de la fecha indicada en el artículo anterior, las Resoluciones Generales N° 665, sus modificatorias y complementarias y N° 1324.

Mantiénese la vigencia del formulario OM-1683/A "Fiscalización de las Operaciones".

Art. 10. — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese. — Alberto R. Abad.

ANEXO I RESOLUCION GENERAL N° 2275

HABILITACION DE SERVICIOS EXTRAORDINARIOS Y DE SERVICIOS EN DIAS Y HORAS HABILES

I. Plazo para presentar la solicitud de habilitación

La solicitud de habilitación podrá ser registrada durante las VEINTICUATRO (24) horas del día. En los días hábiles, la admisibilidad y aprobación de la habilitación se efectuará hasta las DIECISIETE (17:00) horas del día anterior al de la iniciación prevista del servicio.

En forma extraordinaria y con la previa autorización del Administrador de la Aduana, o de quien éste delegue, se admitirán y aprobarán solicitudes con un antelación mínima de DOS (2) horas al inicio del servicio o bien en horarios y días inhábiles. Estas solicitudes estarán sujetas a la disponibilidad de personal para atender la operación.

En caso de continuidad del servicio en horario inhábil, el usuario deberá requerir la prórroga de la solicitud inicial con una antelación mínima de DOS (2) horas a la finalización del horario hábil, debiendo abonar el importe respectivo.

Si por cuestiones ajenas al Organismo el servicio extraordinario no es prestado en la banda horaria determinada, el Servicio Aduanero prorrogará la solicitud con cargo al usuario.

Cuando por cuestiones derivadas de controles propios que instruya el Servicio Aduanero, el servicio se extienda del horario solicitado, el excedente será sin cargo para el usuario.

II. Planes de frecuencia

Los medios marítimos y fluviales que operen regularmente deberán presentar un plan de frecuencia por escrito y ante la dependencia Aduanera de jurisdicción, al solo efecto de la organización del servicio, por períodos semanales computados desde el día lunes hasta el día domingo inmediato siguiente, ambos inclusive. Dicha presentación deberá efectuarse hasta el segundo día hábil administrativo inmediato anterior al inicio de cada período semanal.

Las modificaciones realizadas al plan de frecuencia, incorporaciones o cancelaciones, se deberán comunicar —como mínimo— DOS (2) horas antes de que se produzcan.

Las compañías aéreas que operen regularmente en los aeropuertos internacionales deberán:

a) Presentar diariamente un plan con el detalle y horario de los vuelos previstos.

b) Informar, en forma inmediata y por escrito, las demoras de las partidas y arribos de las aeronaves. Si la demora se debe a la inoperabilidad del aeropuerto, las empresas de transporte aéreo tendrán plazo para comunicar la novedad hasta el horario de arribo o de partida consignado en el plan de vuelos.

Dichas obligaciones se cumplirán ante la dependencia que establezca el Director de la Dirección Aduana de Ezeiza o el Administrador de la Aduana respectiva.

III. Formalización de la solicitud

Las solicitudes de habilitación previstas en el Apartado I de este Anexo, se formalizarán mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través de la página "web" institucional de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar) y con "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3.

A tal fin, se deberán observar las instrucciones previstas en la ayuda que estará disponible en la citada página "web" institucional.

IV. Datos a ingresar

A efectos de la habilitación del servicio y de la determinación del importe a pagar, de corresponder, se deberá consignar en el sistema, entre otros, los siguientes datos:

a) Horario hábil o inhábil.

b) Zona primaria o zona secundaria.

c) Lugares operativos.

d) Destinación detallada, sumaria u operaciones no registrables en el Sistema Informático MARIA (SIM).

e) En horario inhábil, cantidad de turnos que se solicitan.

f) Cantidad de medios de transporte o contenedores.

g) Tipo de operación a realizar, de acuerdo con el detalle consignado en el Anexo II de la presente.

h) Fecha y horario estimado de inicio y de finalización.

i) Operaciones que involucre la solicitud, hasta un máximo de CINCO (5) operaciones aduaneras del mismo tipo por solicitud.

j) Número de destinación o declaración si ya se encuentra registrada. En caso contrario, el sistema permitirá —mediante una transacción de modificación— la incorporación de ese dato.

Como constancia de la presentación realizada, el sistema emitirá un comprobante, que tendrá el carácter de acuse de recibo.

V. Registración

Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema, se registrará la solicitud de prestación del servicio, pasando al estado "En Curso" y el sistema le asignará un número de registro.

Las novedades respecto de la solicitud efectuada se comunicarán mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal y a través del servicio "e-ventanilla".

VI. Aprobación de la solicitud

El jefe del lugar operativo, el jefe de Resguardo o el de Servicios Extraordinarios, a cargo de este trámite, de no encontrar inconsistencias, aceptará y aprobará la solicitud, pasando al estado "Admitida". Cuando fuera necesario, dispondrá de oficio la modificación de los datos (por ejemplo: la cantidad de agentes necesarios para la operación o cantidad de horas estimadas) o de la tarifa a aplicar.

La aprobación habilitará al funcionario designado para la prestación del servicio.

VII. Liquidación del importe a pagar

Cuando la solicitud se encuentre en el estado "Admitida", el sistema, de corresponder, generará automáticamente una liquidación (LMAN "Motivo Servicios") con el importe que se debe abonar.

Para los medios marítimos y fluviales que operen con planes de frecuencia, la liquidación (LMAN "Motivo Servicios") será efectuada por el Servicio Aduanero por períodos mensuales, dentro de los CINCO (5) primeros días hábiles del mes inmediato siguiente al de que se trate.

VIII. Plazo e ingreso del importe adeudado

El importe adeudado deberá ser pagado dentro del plazo de DIEZ (10) días hábiles administrativos, contados a partir del día inmediato siguiente a la emisión de la liquidación (LMAN "Motivo Servicios").

A tal fin, dicho importe deberá ser abonado mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente.

IX. Anulación de la solicitud

La anulación de la solicitud efectuada sólo podrá ser requerida mientras no se encuentre en estado "Admitida".

No obstante lo determinado en el párrafo anterior, se admitirá la anulación de la solicitud que posea el estado "Admitida" cuando:

a) El usuario demuestre fehacientemente que por causas de fuerza mayor —no imputables al mismo— no pudo realizar la operación de que se trate.

b) El Servicio Aduanero se halle imposibilitado de prestar el servicio.

El pedido de anulación de la solicitud en estado "En Curso" deberá ser formalizado por el usuario, mediante el procedimiento indicado en el Apartado III de este Anexo. En cambio, cuando la solicitud se encuentre en estado "Admitida" la anulación la realizará el Servicio Aduanero.

La anulación será comunicada al usuario mediante la página "web" institucional de esta Administración Federal y a través del servicio "e-ventanilla".

ANEXO II RESOLUCION GENERAL N° 2275

CUADRO DE OPERACIONES ALCANZADAS Y TARIFAS

TARIFA

TIEMPO EN HORAS (b)

0

Hasta 2

1

Hasta 6

2

Hasta 6

3

Hasta 6

4

Hasta 6

5

Hasta 6

(b) El tiempo en horas está expresado para aquellas operaciones cuyo criterio para aplicar la tasa es distinto a la unidad horaria.

ANEXO III RESOLUCION GENERAL N° 2275

TASA AEROPORTUARIA UNICA POR SERVICIOS MIGRATORIOS Y DE ADUANAS (FIJADA POR EL DECRETO N° 1409/99).

AEROPUERTOS INTERNACIONALES

I. Compañías aéreas

1. Los importes percibidos por las compañías aéreas en concepto de Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas, en la parte destinada al Organismo, deberán ser ingresados dentro de los DIEZ (10) días hábiles administrativos inmediatos siguientes de concluido cada uno de los períodos que se establecen a continuación:

a) Del día 1 al 15 de cada mes calendario, ambos inclusive.

b) Del día 16 al último de cada mes calendario, ambos inclusive.

El ingreso deberá efectuarse mediante transferencia electrónica de fondos y la utilización del Volante Electrónico de Pago (VEP), de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 5° de la presente.

2. Respecto de cada período quincenal, las compañías aéreas deberán presentar a este Organismo, con carácter de declaración jurada, la siguiente información:

a) Apellido y nombres o Razón Social del Responsable.

b) Domicilio - Registro N° - CUIT N°

c) Fechas, horarios e identificación de los vuelos de salida.

d) Escalas.

e) Cantidad de pasajeros embarcados, con subtotales que reflejen los distintos importes establecidos en los Artículos 2° y 4° del Decreto N° 1409/99.

f) Detalle e importe total percibido en el período.

Dicha obligación deberá cumplirse dentro de los plazos establecidos en el punto 1 precedente para cada período y mediante transferencia electrónica de datos, vía "Internet", a través de la página "web" de esta Administración Federal (http://www.afip.gov.ar) y con "Clave Fiscal" otorgada por este Organismo con nivel de seguridad 3.

3. La inconsistencia o inexactitud de la información, detectadas como consecuencia del cruce de datos que se realizará con los disponibles en la Dirección Nacional de Migraciones y la negativa a suministrar la documentación que le fuere requerida a las compañías aéreas en orden a la auditoría de las liquidaciones y depósitos, determinará la iniciación de las actuaciones sumariales y/o judiciales correspondientes.

II. Aviones particulares

Cuando se trate de aeronaves afectadas a uso particular, previo al embarque se efectuará la liquidación de la "Tasa Aeroportuaria Unica por Servicios Migratorios y de Aduanas", en función de los pasajeros alcanzados por el Decreto N° 1409/99.

A efectos de la cancelación del importe adeudado se deberá:

a) Consignar en el formulario OM-1683/A "Fiscalización de las Operaciones" la identificación de la aeronave, el apellido y nombres del titular, la cantidad de pasajeros, la fecha y el horario de partida.

b) Pagar el importe correspondiente mediante la utilización de tarjeta de crédito o de débito.

El duplicado del referido formulario, debidamente cumplimentado e intervenido por el Servicio Aduanero, será entregado al usuario. Dicho duplicado junto con el tique emitido por la terminal electrónica (POS) tendrán el carácter de constancia de pago.

Con carácter de excepción, y hasta la implementación de las citadas modalidades de pago, el importe adeudado será abonado en efectivo y directamente al Servicio Aduanero.