MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Resolución Nº 333/2007

Bs. As., 15/6/2007

VISTO los Expedientes detallados en el Anexo I de la presente, del Registro de esta ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y la Resolución D.E.-N Nº 212/06 y su modificatoria la Resolución D.E.- N Nº 281/06 y,

CONSIDERANDO:

Que en los expedientes detallados en el Anexo I de la presente tramitan la baja de los códigos de descuento otorgados oportunamente y la denuncia de los convenios celebrados con cada una de las entidades Mutuales, Cooperativas, Sindicatos, Centros y Asociaciones Gremiales.

Que las Entidades acompañaron la documentación requerida por la Resolución D.E.-N Nº 230 de fecha 12 de abril de 1999, habiéndoseles otorgado los códigos de descuento correspondientes para su operatoria.

Que a partir del dictado de la Resolución D.E.-N Nº 212/06 y su modificatoria la Resolución D.E.- N Nº 281/06, la Gerencia Unidad Central de Apoyo, solicitó mediante carta documento a cada una de las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, informaran a esta Administración la intención de renovar el convenio antes mencionado y la aceptación y adecuación a la nueva normativa.

Que, las entidades que nos tratan, no han notificado a la fecha decisión alguna.

Que resultaría conveniente intimar a un plazo de treinta (30) días a todas las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, a fin de que comuniquen fehacientemente la aceptación de las condiciones establecidas en la Resolución D.E.-N Nº 212/06 y su modificatoria la Resolución D.E.-N Nº 281/ 06.

Que una vez vencido el plazo citado en el párrafo precedente y no mediando comunicación alguna por parte de las entidades en cuestión, se estima conveniente dejar sin efecto los convenios suscriptos, que conllevan la baja de los códigos de descuento asignados oportunamente.

Que se procede dictar el correspondiente acto administrativo.

Que la presente Resolución se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741 de fecha 26 de diciembre de 1991, y el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y el Decreto Nº 106/03

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Otórgase un plazo de treinta (30) días a las entidades detalladas en el Anexo I de la presente para su adecuación a lo establecido por la Resolución D.E.-N Nº 212/06 y su modificatoria la Resolución D.E.-N Nº 281/06.

ARTICULO 2º — Dispónese que una vez vencido el plazo establecido en el artículo 1º, dense de baja los códigos de descuento asignados oportunamente por esta Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y denúnciese los convenios celebrados con cada una de las entidades detalladas en el Anexo I de la presente, que no hubieren comunicado su aceptación, ni dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución D.E.-N Nº 212/06 y su modificatoria la Resolución D.E.-N Nº 281/06, en virtud de los fundamentos expuestos en los "considerandos" de la presente.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y, oportunamente, archívese. — SERGIO T. MASSA, Director Ejecutivo.

e. 25/6 N° 549.209 v. 25/6/2007