ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 45/2007

Zona de Vigilancia Especial - Comisión Multisectorial en Aduanas de La Quiaca y Pocitos.

Bs. As., 22/6/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 14511-47-2007 del registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y;

CONSIDERANDO:

Que la experiencia recogida desde el inicio de los controles impuestos por la Resolución General Nº 2048 AFIP y receptando las inquietudes de las autoridades provinciales, municipales y de las cámaras que representan al sector privado, se hace aconsejable modificar el mecanismo de ingreso de las mercaderías consideradas de alto riesgo fiscal a la Zona de Vigilancia Especial.

Que en tal sentido, se propicia la creación de una Comisión Multisectorial con la participación de la Dirección General de Aduanas, Dirección General Impositiva, Municipalidades, representantes de los Gobiernos Provinciales y del sector privado nucleado en las Cámaras que los representan.

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:

I.- Modificar el Punto VI de la Nota Externa Nº 24/07 (DGA), estableciendo que a los fines de permitir el ingreso de las mercaderías determinadas como de alto riesgo fiscal a la Zona de Vigilancia Especial y para las cuales esta Dirección General establece cantidades máximas, se estará a la distribución que determine la Comisión Multisectorial.

II.- La representación de la Dirección General de Aduanas será asumida por la Dirección Regional Aduanera Salta.

III.- La Dirección General de Aduanas tendrá voto decisivo en el seno de la citada Comisión, en orden a las facultades conferidas por el Código Aduanero y normas reglamentarias.

IV.- El mecanismo determinado será de aplicación en jurisdicción de las Aduanas de La Quiaca y Pocitos. (Nota Infoleg: por Nota Externa N° 30/2008 de la Dirección General de Aduanas B.O. 16/5/2008, se amplía el presente pto., autorizando a la Aduana de Orán para que en el ámbito de su jurisdicción implemente el mecanismo determinado por la presente)

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Archívese.

Dr. RICARDO ECHEGARAY, Director General de Aduanas.

e. 25/6 N° 549.535 v. 25/6/2007