MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 519/2007

CCT Nº 876/07 "E"

Bs. As., 28/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.038.909/01 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (B.A.C.T.S. S.A.) por el sector empleador, el que luce a fojas 20/37 del Expediente Nº 1.210.222/07 agregado como foja 169 al Expediente Nº 1.038.909/01 y ha sido debidamente ratificado a fojas 178 y 179 de las actuaciones individualizadas en último término.

Que mediante el proyecto de plexo convencional cuya homologación se solicita, se renueva el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 479/02 "E" que fuera oportunamente homologado mediante Resolución de la SUBSECRETARIA DE RELACIONES LABORALES Nº 115, de fecha 22 de octubre de 2002, cuya copia fiel consta a fojas 125/127 del expediente citado en el Visto.

Que debe ponerse de relieve que las partes han acreditado la representatividad invocada.

Que respecto al ámbito personal y territorial de aplicación del proyecto de Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa cuya homologación se pretende, se establece para los trabajadores representados por la entidad sindical celebrante en relación de dependencia con la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (B.A.C.T.S. S.A.), en los términos y con los alcances señalados en el artículo 3 del mismo.

Que en definitiva el ámbito territorial y personal se corresponde con la actividad de la entidad empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que en lo que hace a su ámbito temporal, se fija su vigencia por el término de VEINTICUATRO (24) meses desde su homologación, de acuerdo a lo expresamente acordado por sus celebrantes.

Que se deja constancia que el presente acto administrativo no implica, en ningún supuesto, que se haya otorgado la autorización administrativa previa que exige la legislación laboral vigente en determinados supuestos y por ende en todos los casos en que la legislación así lo establece, dicha autorización deberá ser solicitada por la empleadora, expresa y previamente ante la autoridad laboral.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa BUENOS AIRES CONTAINER TERMINAL SERVICES SOCIEDAD ANONIMA (B.A.C.T.S. S.A.) por el sector empleador, el que luce a fojas 20/37 del Expediente Nº 1.210.222/07 agregado como foja 169 al Expediente Nº 1.038.909/01.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa obrante a fojas 20/37 del Expediente Nº 1.210.222/07 agregado como foja 169 al Expediente Nº 1.038.909/01, el que resulta renovación del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 479/02 "E".

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.038.909/01

Buenos Aires, 1 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 519/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 20/37 del expediente 1.038.909/01, agregado como fojas 169 al expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 876/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ARTICULO 1. PARTES INTERVINIENTES — OBJETIVOS COMPARTIDOS

Son partes del presente Convenio de Empresa, en el ámbito del convenio colectivo de trabajo de empresas, el Sindicato Guincheros y Maquinistas de Grúas Móviles de la República Argentina representado por Roberto Eduardo Coria, Daniel Julio Lewicki, Secretario General y Secretario Gremial e Interior, respectivamente, los Delegados del Personal, Rodolfo Daniel Galeano, Eduardo Raúl Benitez, Juan Carlos Degenaro, y los miembros paritarios, Sres. Pedro Insauralde, Roque Mesilla, Alejandro Morilla, Manuel Ojeda, Ricardo Pedrozo y Pedro Eugenio Valente con domicilio en la calle Alvar Núñez 226 Capital Federal y por la otra parte Buenos Aires Container Terminal Services S.A. "B.A.C.T.S.S.A.", representada por la Sra. Ximena Horcada, la Sra. Lorena Mack, el Sr. Carlos Larghi, el Sr. Aldo Moroz y el Sr. Gastón Oms con domicilio en Calle 8 y Edison s/nro. Terminal 5 Dársena D Pto. Nvo.

Que en el marco de su autonomía colectiva, y luego de largas negociaciones en las que intervino activamente el personal de la Empresa, a través preponderantemente de los miembros paritarios y los delegados del personal, se ha acordado finalmente la celebración del siguiente convenio, manteniéndose el compromiso de adoptar en forma conjunta todas las acciones y medidas que posibiliten la prestación eficaz de los servicios portuarios en la Terminal Nº 5 del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires.

Las partes ratifican la intención y fines compartidos, con alcance a la comunidad relacionada con la actividad portuaria, a saber:

* Con los clientes: calidad, eficacia, continuidad y rapidez de los servicios a precio razonable.

* Con el Estado Concedente: Integridad del patrimonio público afectado al servicio.

* Con los trabajadores: Un ámbito laboral motivador, con evolución y crecimiento personal.

* Con los inversores: Un retorno que viabilice el compromiso a largo plazo.

* Con el país: Con el objeto de incrementar la competitividad del sector externo.

Con este sentido las partes reafirman su convicción de acordar y convenir la implementación de medidas que posibiliten soluciones técnicas y profesionales para lograr el próspero desarrollo de la actividad portuaria.

Por ello acuerdan:

— Que son fines compartidos por ambas partes el que la actividad de la empresa satisfaga en condiciones de continuidad, regularidad, calidad y eficiencia el servicio público portuario que están destinadas a brindar; lográndolo en un clima laboral que permita la evolución y superación personal de los trabajadores, asegurando un retorno de inversiones compatible con los compromisos a largo plazo.

Las partes coinciden en optimizar los sistemas de organización de trabajo que garantice el logro de esos objetivos mediante la mayor eficiencia técnico-operativa, con los menores costos posibles y con la mejora en la calidad de las prestaciones del servicio.

Las partes procurarán acordar las modalidades y formas de trabajo teniendo en cuenta las necesidades de organización técnica y práctica de los sectores para establecer sistemas operativos flexibles adaptados permanentemente a las circunstancias tecnológicas, incorporando la modalidad funcional y el establecimiento de sistemas de formación que facilite la polivalencia de los trabajadores.

— La responsabilidad que asume la empresa concesionaria de la Terminal como prestataria de un servicio esencial para la competitividad global del país en el sector externo hace que las decisiones y políticas que deben instrumentarse en esta materia exijan particular celeridad y efectividad. Por ello la empresa concesionaria definirá las pautas de operación y conducción del servicio basados en su experiencia, incluso internacional, y en los criterios empresarios propios de la competitividad global. Será de exclusiva competencia y responsabilidad de la empresa concesionaria la definición de las estructuras organizativas, del plantel adecuado a la correcta explotación de los servicios, la organización del trabajo, procedimiento de operación y programas de capacitación que encare.

— Cuando la incorporación de la tecnología afecte las condiciones de trabajo y empleo, las partes se comprometen a buscar mecanismos tendientes a minimizar sus efectos, incluyendo cuando fuera pertinente la capacitación del personal afectado y la adopción de sistemas de selección y evaluación conforme a criterios objetivos previamente acordados.

— Se contribuirá a fomentar un ambiente cordial, manteniendo una convivencia respetuosa entre todos, creando las condiciones adecuadas de evolución laboral y profesional, independientemente de las funciones específicas. Por ello es preciso considerar a cada trabajador en su integridad, más allá de su capacidad de trabajo, anteponiendo siempre la dignidad del hombre.

— Todo trabajador merece entre sus pares y por parte de sus superiores, un reconocimiento expresado en forma tal que signifique un genuino estímulo, sobre todo en acciones positivas que beneficien al conjunto de la organización.

— La concesionaria de la Terminal deberá procurar que los trabajadores optimicen su desempeño conforme a la necesidad de los servicios basados en criterios de eficiencia productividad y mejoramiento en las condiciones de trabajo, analizando todo ello en base a principios de cooperación y buena fe por ambas partes, con criterio general de colaboración y solidaridad.

Las nuevas formas de organización del trabajo, vinculadas a la incorporación de nuevas tecnologías, técnicas y herramientas en la operación portuaria hace necesario flexibilizar las tareas, funciones y ubicación del personal, lo que se hará con la participación de ambas partes, utilizando los conocimientos y habilidades de cada trabajador, con la capacitación necesaria y debido resguardo para su integridad física con recalificaciones que permitan un aprovechamiento mayor de los nuevos métodos flexibles de trabajo. Este esquema se logrará con una adecuada capacitación y formación del personal para lograr la elevación de su nivel técnico y profesional generando una estructura laboral polivalente en la medida adecuada al nuevo modelo de operación y gestión.

— Las relaciones laborales basadas en un diálogo ágil entre la EMPRESA y el SINDICATO DE GUINCHEROS Y MAQUINISTAS DE GRUAS MOVILES y los delegados y la información a los trabajadores acerca de las medidas o decisiones que por su particular importancia y permanencia afecte sus intereses, son aspectos valiosos que suman al buen resultado que pueda alcanzar la Terminal.

ARTICULO 2. PERIODO DE VIGENCIA— BENEFICIARIOS

El presente convenio tendrá una vigencia de 24 meses desde su homologación por parte del Ministerio de Trabajo y Seguridad de la Nación. Las partes se comprometen a negociar la renovación de este convenio con tres meses de anticipación a la fecha de finalización del mismo; si no llegaran a un acuerdo durante ese lapso, el convenio permanecerá vigente en forma íntegra por el término de un año más.

Se estima que los beneficiarios del presente convenio a la fecha de su suscripción son 150 trabajadores.

ARTICULO 3. AMBITO DE APLICACION

El presente Convenio comprende a los guincheros maquinistas operadores y ayudantes auxiliares de los maquinistas, en relación de dependencia con B.A.C.T.S.S.A. que se desempeñe en la Terminal Portuaria Número 5 del Puerto de Buenos Aires —y todo aquel otro establecimiento o zona donde se ejerza la misma o similar actividad— y que participe de las tareas principales, complementarias y accesorias relacionadas con la operación mecánica de carga y descarga de contenedores y por tanto, el manejo, operación y conducción y asistencia de toda maquinaria, vehículos y equipamiento, como guinches, autoelevadores, grúas fijas o móviles, cualquiera sea el sistema de propulsión cuenten o no con sistema de informática, cibernética, electrónica y cualquier otro avance científico dedicadas a todas las operaciones referidas a contenedores, sea en su movimiento de carga, descarga, arrastre, izaje, elevación y descenso de contenedores y carga general en almacenaje o fase de elevación.

A efectos meramente ejemplificativos, se aclara que quedan incluidos en consecuencia los operadores de pórticos, transtainer, guinches de uno o más cabos fijos o móviles, puentes trenes grúas vio autoelevadores, cranemóviles, containeras, spreader, motopalas, equipos portacontainers, grúas giratorias, telescópicas, tractocamiones y cualquier autoelevador u otros equipos que pudieran incorporarse para realizar tales funciones, incluyendo el manejo de todos los accesorios para sus distintas aplicaciones, y que se desarrollen tales funciones tanto en las bodegas de los buques, al pie del vapor, en plazoletas, depósitos o en cualquier otro lugar en donde resuelva operar la compañía.

CLASIFICACION DE EQUIPAMIENTOS

A los fines técnicos y aclaratorios se clasifica al equipamiento en siete grupos:

A) GRUAS AUTOPROPULSADAS: Son aquellas que pueden trasladarse de un lugar a otro por sus propios medios. Dentro de este grupo y atendiendo a su distinta operatividad de carga tenemos:

a-1) Máquinas de tipo zorra con sistema de autopropulsión eléctrico y sistema de izaje hidráulico (hasta 1,5 tns), siempre que su conducción sea realizada sobre la máquina.

a-2) Autoelevadores de hasta 10 tns. Estos equipos autopropulsados disponen de palas uñas o plato elevador para tomar, elevar, desplazar y depositar bultos, contenedores y cualquier otra carga.

a-3) Autoelevador de más de 10 tn. Estos equipos disponen de sistemas de uñas y pueden poseer distintos accesorios (por ejemplo spreader o boom) para tomar, elevar, enganchar y depositar contenedores y cualquier otra carga, ya sea bultos o cualquier otra forma.

B) GRUAS GIRATORIAS INSTALADAS SOBRE CHASIS DE CAMION:

Se trata de una grúa montada sobre el chasis de un camión que posee un sistema de pluma. Según sea su sistema de izaje puede ser:

b-1) Grúa telescópica: son aquellas en las que la pluma se extiende o retrae según el largo requerido por la operación. Existe actualmente entre 15 y 90 tn.

b-2) Grúas reticuladas (mecánica): Son las que poseen un sistema de pluma que puede prolongarse agregando tramos.

C) GRUAS PORTACONTAINERS: Son aquellas que cargan y descargan contenedores mediante un sistema de percha hidráulico o eléctrico.

D) GRUAS PORTICO Y TRANSTAINER

E) GRUAS GIRATORIAS SOBRE RIELES: Aquí la grúa propiamente dicha se desplaza sobre un sistema de rieles.

F) GRUA INCORPORADA AL VAPOR: Se trata de una grúa que se encuentra incorporada al vapor como un elemento de éste, realizando el sistema de izaje con pluma, ya sea mediante una percha (para desplazamiento de contenedores) o de gancho (para otro tipo de carga).

G) TRACTOCAMION: son aquellos vehículos porta-contenedores propiedad de BACTSSA

ARTICULO 4. PERSONAL EXCLUIDO

No se encuentran comprendidos en la presente convención el personal jerárquico y/o profesional y/o técnico y/o administrativo.

Se entiende por personal jerárquico todo aquél que disponga de responsabilidades de supervisión.

Tampoco se encuentran comprendidos en el presente convenio el personal que preste servicios para empresas contratadas para desarrollar tareas en o para B.A.C.T.S.S.A. a título ejemplificativo se cita: personal de vigilancia, limpieza y comedor. Con respecto a dicho personal, y dado que dichas contrataciones no responden a trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal, específica y propia de la Empresa, no serán de aplicación las disposiciones del art. 30 L.C.T.

ARTICULO 5. FUNCIONES.

1) FUNCIONES: GUINCHERO OPERADOR DE EQUIPOS

a) Guinchero Operador de autoelevador de hasta 10 tns.

b) Guinchero Operador de autoelevador de más de 10 tns. (incluye los descriptos en el punto a-3 del artículo 3).

c) Guinchero Operador de grúas de buque (descripto en el punto f del Art. 3), operador de containeras y operador de grúas giratorias hasta 90 tns.

d) Guinchero Operador de Transtainer.

e) Guinchero Operador de Pórtico, Pórtico-Gantri y Grúas Giratorias de más de 90 tns.

f) Guinchero Operador de Tractocamión: operador de tracto-camiones de propiedad de BACTSSA dentro de la Terminal.

Estas funciones comprenden a todos aquellos guincheros operadores que en forma normal, habitual y permanente se encuentran afectados a la conducción y operación integral de los equipos antes mencionados, incluyendo la operación de los equipos de procesamiento de datos que se incorporen a los mismos.

2) FUNCIONES AUXILIARES:

a) Guinchero Ayudante: comprende a los trabajadores que colaboran con los operadores de equipos, en tareas generales auxiliares de los maquinistas

ARTICULO 6. REMUNERACIONES — NIVELES SALARIALES

Se reparten las funciones del personal comprendido en el convenio en niveles definidos fundamentalmente, por factores como su complejidad, autonomía en su ejercicio y grado de conocimientos profesionales necesarios para su desempeño.

No se evalúan personas, sino las tareas que se integran en la posición de trabajo.

Cada uno de los niveles importa una posibilidad de recorrido desde un punto inicial hasta una meta.

Toda persona que sea designada para desempeñar una tarea dentro de la empresa será ubicada en el nivel al que corresponda esa tarea. Esto implica que su sueldo básico mensual no será menor que el inicial del nivel correspondiente y que podrá recibir aumentos de ese sueldo hasta llegar a la meta del nivel.

CRECIMIENTO SALARIAL DENTRO DE UN MISMO NIVEL:

El crecimiento del salario de una persona en su nivel depende entre otros de los siguientes factores: desempeño, evolución de las características de la tarea, grado de conocimiento e incremento de su experiencia.

Esto es posible porque los niveles, a diferencia de las categorías o clases no representan un valor fijo y único, sino una "banda" o "recorrido" posible entre el inicial y la meta.

CRECIMIENTO SALARIAL CAMBIANDO DE NIVEL:

Una persona puede ser promocionada por la empresa a una tarea de nivel superior cuando hubiera vacantes accediendo a la nueva función por sus merecimientos y acreditación de sus capacidades

NIVELES SALARIALES:

Las partes acuerdan distribuir las remuneraciones del personal de acuerdo a los siguientes niveles salariales:

FUNCION

NIVEL SALARIAL

 

GUINCHERO AYUDANTE DE MAQUINAS

GUINCHERO AYUDANTE "A" DE MAQUINAS

GUINCHERO OPERADOR DE AUTOELEVADOR HASTA 10 TNS.

GUINCHERO OPERADOR TRACTOCAMION

GUINCHERO OPERADOR DE AUTOELEVADOR MAS 10 TNS.

GUINCHERO OPERADOR DE CONTAINERA

GUINCHERO OPERADOR DE GRUAS DE BUQUE

GUINCHERO OPERADOR DE TRANSTAINER

GUINCHERO OPERADOR GRUAS GIRATORIAS HASTA 90 TNS.

GUINCHERO OPERADOR DE PORTICO

GUINCHERO OPERADOR DE GRUAS GIRATORIAS Y PORTICO

INICIAL

TOPE

1732

2083

1637

1995

2130

2527

2376

2656

2925

3048

3227

1932

2283

1837

2195

2330

2727

2576

2856

3125

3248

3427

El empleado que ingrese a una determinada función debe esperar como mínimo seis meses, y hasta el máximo de un año para avanzar al tope de la banda salarial, computándose dichos plazos a partir de la asignación efectiva de la función.

ARTICULO 7. ADICIONAL PRODUCCION

Con el propósito de lograr una productividad general del establecimiento con el esfuerzo de toda la organización, se implementa el pago de un plus de productividad mensual, de acuerdo a las condiciones, modalidades y plazos que a continuación se indican:

ü A tal efecto, se tomará en cuenta el movimiento de contenedores que se facturen en cada mes, considerándose al efecto los movimientos facturados de buque o barcaza a muelle y viceversa, sin computar los movimientos internos.

ü Se consideran tres cantidades mensuales bases a superar: la primera de 13000 (trece mil), la segunda de 15000 (quince mil) y la tercera de 17.000 (diecisiete mil) movimientos facturados de contenedores.

ü Si en cada mes se facturan más de los movimientos indicados en cada base, se abonará el premio bajo la denominación "adicional producción", de modo no acumulativo, y de acuerdo a los valores de retribución establecidos a continuación:

FUNCION

Plus Productividad

13 Mil

Cont

15 Mil

Cont

17 Mil

Cont

GUINCHERO OPERADOR TRACTOCAMION

105

210

315

GUINCHERO AYUDANTE DE MAQUINAS

105

210

315

GUINCHERO AYUDANTE "A" DE MAQUINAS

115

230

345

GUINCHERO OPERADOR DE AUTOELEVADOR HASTA 10 TNS.

115

230

345

GUINCHERO OPERADOR DE AUTOELEVADOR MAS 10 TNS.

115

230

345

GUINCHERO OPERADOR DE CONTAINERA

130

260

390

GUINCHERO OPERADOR DE TRANSTAINER

140

280

420

GUINCHERO OPERADOR DE GRUAS GIRATORIAS Y PORTICO

180

360

540

ü El adicional será abonado conjuntamente con la remuneración que corresponda a cada mes, y para devengar el concepto deberán verificarse las siguientes condiciones:

ü 1.— No devengarán el adicional, y por lo tanto quedarán excluidos del sistema:

a) los empleados que fueren objeto de sanciones disciplinarias (suspensiones y/o apercibimientos) durante el mes considerado, o en el inmediato anterior en caso de no haberse devengado el adicional en tal período.

b) los empleados que registren ausencias durante el mes considerado, o en el inmediato anterior en caso de no haberse devengado el adicional en tal período, salvo casos de fuerza mayor o de extrema gravedad que la hayan justificado.

c) Los empleados que registren ausencias alternadas por enfermedad y/o accidente inculpable durante el mes considerado, en la medida en que además registren 10 (diez) o más días de inasistencias por tales causas en el cuatrimestre anterior al período computado;

ü Tales exclusiones se justifican en atención a que este reconocimiento sólo se devenga cuando se demuestra colaboración, solidaridad y estricto cumplimiento de todas las obligaciones propias de la relación de empleo durante los períodos contemplados, privilegiándose además el esfuerzo concreto para alcanzar los objetivos de mejora continua de la productividad.

ü 2.— Tendrán derecho al cobro del adicional, aquellos empleados cuyas inasistencias resulten de:

b) encontrarse o haberse encontrado en las situaciones previstas por la ley 24.557 durante el mes considerado.

c) gozar o haber gozado de licencias legales y/o convencionales durante el mes considerado.

ü 3 — A los efectos de optimizar la posibilidad del devengamiento del premio, se acuerda promediar cada bimestre calendario a partir de la vigencia del sistema, computándose el promedio de movimientos en el mes par, de modo tal que, si con los movimientos del segundo mes se superan en el promedio bimestral los movimientos previstos en la escala, se procederá a acumular al pago correspondiente a dicho mes la diferencia dineraria con respecto al importe de la escala inferior abonada en el mes anterior.

ü 4.— El reconocimiento del concepto queda sujeto al cumplimiento de la totalidad de las condiciones antes estipuladas, y el mismo procederá a computarse a los efectos del pago de los recargos especiales salariales relativos a la jornada de trabajo que se acuerdan en la presente convención, en el artículo 19.

ARTICULO 8. ANTIGÜEDAD

A partir de la vigencia del presente convenio, el personal incluido percibirá una retribución mensual adicional, no acumulativa, por cada año calendario de antigüedad, o fracción mayor de seis meses, que registre desde su ingreso efectivo en la Empresa, con un límite máximo de 20 años desde dicha fecha, no computándose períodos anteriores que pudieren haber generado reconocimientos a cualquier otro efecto de la vinculación, en tanto resulten anteriores al año 1994, fecha de inicio de la actividad de la Compañía.

A los fines del cálculo, se reconocerá el equivalente al 1% del Sueldo Básico de la categoría por cada año calendario de antigüedad, o fracción mayor a seis meses, ello durante los primeros 12 (doce) años, y de 1,5% del sueldo Básico de la categoría por cada año calendario que exceda a los doce años, o fracción mayor a seis meses, hasta el límite máximo de 20 años de antigüedad efectiva en la Empresa.

Se aclara que al solo efecto del pago del presente adicional, se considerará el año calendario, calculado al 1er. día del mes de enero, computándose como un año la fracción trabajada mayor a 6 meses.

El presente adicional no será considerado a los efectos del pago de los recargos pactados en la cláusula 19 por el cumplimiento de la jornada.

ARTICULO 9. CONDICIONES DE TRABAJO

Teniendo en cuenta las condiciones mínimas indispensables para operar los equipos en los casos en los cuales haya actividad en la Terminal por la presencia de buques, se establecen durante el desenvolvimiento de la jornada laboral en tales circunstancias las siguientes dotaciones por equipos:

Grúa Portico y/o Giratoria: Dos operadores por cada equipo

Transtainer: Tres operadores por cada 2 equipos

Containera y Autoelevador de más de 10 TN: Cuatro operadores por cada tres equipos

Tractocamión: Trece operadores cada 10 equipos.

En los casos en los cuales no operen los equipos, por ausencia de buques o inactividad a su respecto, no será necesario cubrir las dotaciones precedentemente previstas, disponiéndose la conformación de simples guardias operativas.

ARTICULO 10. FACULTADES DE ORGANIZACION Y DIRECCION

La enumeración y descripción de funciones de este convenio tiene carácter enunciativo y no significa limitación ni exclusión de las mismas. Tampoco implica para la empresa obligatoriedad de cubrir todas las funciones en caso de que la operatoria no lo requiera. El empleador en el ejercicio de su poder de dirección u organización, podrá distribuir las tareas, de modo tal que puedan resultar funciones que abarquen a más de una de las mencionadas.

Esto responde a que la empresa podrá estar organizada en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tenga implementado o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas.

ARTICULO 11. VALES ALIMENTARIOS

Se establece el beneficio social no remunerativo de vales alimentarios (art. 103 bis LCT) por un importe equivalente al 15% del sueldo básico mensual que perciba el trabajador.

ARTICULO 12. COMIDA

Cuanto el trabajador cumpla tareas efectivas en turnos diurnos, durante jornadas completas, en turnos diurnos, se efectuará por parte de la Empresa un reconocimiento en concepto de vale de comida, equivalente al 70% del valor del almuerzo o cena en el comedor del establecimiento, quedando el saldo remanente a cargo del trabajador. Cuando el trabajo se efectivice en el turno noche, se otorgará un vale de desayuno, el cual resultará íntegramente a cargo de la empresa.

En el caso de que el personal deba prestar servicios más allá de las 8 horas, o que la prestación se ejecute en día domingos o feriados, la empresa reconocerá el beneficio en forma íntegra a su cargo.

El refrigerio deberá ser consumido en el comedor que dispondrá la Empresa dentro de su establecimiento, y en el horario que determinará la Empresa, de acuerdo a las necesidades operativas.

Resulta condición para el reconocimiento del presente beneficio social no remunerativo, la efectiva prestación de tareas durante la jornada. A tal efecto, deberá el empleado requerir el vale correspondiente, para consumir exclusivamente en esa oportunidad, por cuanto el beneficio caduca en esa misma fecha, no resultando acumulativo.

ARTICULO 13. CAPACITACION Y PROMOCION EN EL EMPLEO

Atento a las modificaciones tecnológicas y las nuevas formas organizativas en curso de ejecución y a implementarse en el futuro en el ámbito del Puerto de la Ciudad de Buenos Aires, la empresa se compromete a brindar, dentro de sus posibilidades materiales, capacitación gratuita a los trabajadores involucrados en las áreas afectadas. Dicha capacitación se brindará preferentemente dentro del horario de trabajo o en horario a convenir entre las partes. En el caso de haber vacantes en la dotación se priorizará, ante igualdad de condiciones, al personal de la empresa, y se procederá en tal caso de la siguiente manera: se seleccionará entre los trabajadores que tengan una adecuada evaluación personal y experiencia en la función, y en caso de existir igualdad de condiciones y aptitudes se considerará la mayor antigüedad. Se lo asignará, con una asistencia a los fines de su entrenamiento, a la nueva tarea durante un período de prueba de aproximadamente 60 días corridos. Cumplido ese plazo si el trabajador logra un dominio y desempeño óptimo en el manejo de la máquina, comenzará a percibir un adicional por función superior cada vez que realice la nueva tarea, hasta que se le asigne definitivamente la función, siendo con posterioridad promovido.

ARTICULO 14. PERIODO DE PRUEBA

El período de prueba resulta de 3 (tres) meses (art. 92bis LCT).

ARTICULO 15. FUNCIONALIDAD Y POLIVALENCIA

Las partes declaran asimismo que constituyen objetivos comunes el mejoramiento constante de la eficiencia empresaria y el mejoramiento de las condiciones laborales de los trabajadores. En todos los casos se asegurará promover la iniciativa personal así como el acceso a tareas de mayores responsabilidades, adoptando medidas para que los trabajadores utilicen sus conocimientos y experiencia y desarrollen sus aptitudes personales.

Las partes acuerdan que el principio básico de interpretación y el criterio al que deben ajustarse las relaciones laborales del personal comprendido en esta convención es el de alcanzar los mejores resultados para ambas partes, y para ello se reconocen las modalidades de polivalencia, poli funcionalidad y dinámica interna, apreciados siempre en base a criterios de colaboración y solidaridad y respeto al trabajador.

En consecuencia, las funciones y tareas que se mencionan en la presente Convención Colectiva de Trabajo, o las que se incorporen por la empresa en el futuro, no deberán interpretarse como estrictamente restringidas en lo funcional a las definiciones que en cada caso se expresan. Las mismas deberán completarse en todos los casos con los principios de polivalencia funcional para el logro de resultados con una mejor productividad que fundamentalmente aseguren la continuidad, seguridad, calidad y eficiencia del servicio portuario a brindar.

Al efecto, las tareas de distinta función serán adjudicables cuando sean complementarias del cometido principal de su desempeño, y/o cuando una circunstancia transitoria lo haga requerible, debiéndose mantener la remuneración cuando sea una función inferior y pagándose el plus de función cuando ésta sea superior.

Las tareas serán asignadas en los lugares, funciones y modalidades según los requerimientos de la empresa, pero en ningún caso la aplicación de estos principios podrá efectuarse de manera que comporte un ejercicio irrazonable de esa facultad.

Todos los trabajadores comprendidos en este convenio deben considerarse como aspirante a ejecutar tareas de mayor calificación operativa dentro de la empresa, atento la polifuncionalidad pactada y los criterios de capacitación permanente que se han acordado. Por ello todos los operadores y personal auxiliar, en su calidad de colaboradores de los maquinistas y operadores, son aspirantes y pueden llegar, mediante capacitación, al desarrollo de tareas de las máximas complejidades y al manejo y control de los equipamientos, sea cual fuere el grado de desarrollo tecnológico y de especialización que se requiera de sus operadores.

ARTICULO 16. SEGURIDAD E HIGIENE EN EL TRABAJO

Sin perjuicio de las obligaciones y compromisos que resultan del CCT Nº 441/06 en lo relativo a la presente materia, a cuyos términos expresamente remiten, siendo la empresa responsable de la seguridad e higiene en el trabajo respecto del personal que ocupa, se cumplimentarán las siguientes normas con el objeto de reducir la siniestralidad laboral y/o condiciones de trabajo seguras a través de la prevención de los riesgos derivados de la actividad.

a) La empresa comunicará anualmente, los lineamientos de los programas de Seguridad e Higiene a desarrollar en el establecimiento, la parte sindical y delegados, que podrá efectuar las sugerencias al respecto que estime oportunas. (la empresa deberá dar respuesta por escrito a las sugerencias presentadas por el Sindicato).

b) La empresa deberá dar cumplimiento a la ley de Seguridad e Higiene 19.587 y ley 24.557 de Riesgos del Trabajo con sus respectivos decretos reglamentarios, disposiciones y resoluciones, o las que las sustituyan en el futuro y a las normas convencionales, evitando todo tipo de violaciones al tema.

c) La Comisión de Relaciones deberá analizar cada accidente importante junto con el trabajador, a fin de evaluar las causas que lo originaron y las medidas correctivas para mejorar la seguridad del personal de la operación.

d) Cabina de grúas: Las grúas y autoelevadores deberán contar con un habitáculo de comando y/o manejo que reúna las condiciones de seguridad, asegurando la mejor visibilidad del operador y respetando las condiciones de fabricación.

e) Elementos de Seguridad: Todo el personal deberá contar para el desarrollo de sus tareas de los elementos de seguridad indispensables a tenor de las características de la actividad. En este sentido la Terminal deberá proveer al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal correspondientes a cada tarea, quedando obligada los trabajadores a su correcto uso y adecuada conservación.

f) La empresa deberá proveer los elementos mecánicos en buen estado, de manera de poder hacer buen uso de ellos, teniendo en cuenta el deterioro natural originado en el uso normal de los mismos, encontrándose comprendido cualquier elemento material mecánico que presente características de desgaste o material. La Empresa es responsable del control de vida útil de los elementos enunciados a todos los efectos legales.

Con la finalidad del aprovechamiento de lo convenido en este artículo, y normativa legal y convencional que hace a la materia, el personal queda comprometido a:

1) Cumplir las normas de seguridad e higiene referentes a:

— las obligaciones de uso, conservación y cuidado del equipo de protección personal y de las máquinas.

— las operaciones y procedimientos de trabajo establecidos por la Empresa y sus instalaciones.

— equipos de lucha contra incendio.

— infraestructura de señalización.

2) Someterse a los exámenes médicos preventivos y periódicos, y controles de salud dispuestos por la Empresa en caso de licencias por enfermedad o accidente.

3) Cuidar la conservación de los avisos y carteles que indiquen medidas de seguridad e higiene y cumplir sus indicaciones.

4) Colaborar en la organización de programas de formación y educación en materia de seguridad e higiene y asistir a los cursos que se dictaren.

Todos los problemas en materia de condiciones y medio ambiente de trabajo relacionadas con los trabajadores comprendidos en el presente convenio serán analizadas por la Comisión de Relaciones.

ARTICULO 17. ROPA DE TRABAJO

La Empresa deberá proveer a todo trabajador de la Terminal portuaria de cuatro equipos de ropa por año: dos equipos de invierno, que se entregarán antes del 30 de Abril de cada año, y dos equipos de verano que se entregarán antes del 31 de Octubre de cada año. Al momento del ingreso el trabajador será provisto de dos equipos.

Asimismo, cada 3 años, la Empresa proveerá a todo el personal zapatos tipo tractor y un saco o campera de abrigo cada tres temporadas invernales y cuando lo justifique la índole de la tarea a realizar, equipo de lluvia y guantes de trabajo.

Los elementos en cuestión serán repuestos cuando se deterioren, previa entrega por parte del trabajador del elemento deteriorado.

ARTICULO 18. ELEMENTOS DE SEGURIDAD Y ROPA DE TRABAJO — DISPOSICIONES COMUNES.

Si por cualquier motivo la Empresa no hubiera dado cumplimiento a sus obligaciones en lo que hace a la provisión de elementos de seguridad y/o ropa de trabajo, no tendrá derecho el trabajador a efectuar reclamo alguno una vez extinguido el vínculo laboral respecto de la obligación de dar o bien de su equivalente en dinero, caducando el beneficio.

Una vez extinguido el vínculo laboral el trabajador deberá reintegrar a la Empresa los elementos de seguridad y ropa de trabajo que le hubiera sido proporcionada.

ARTICULO 19. TIEMPO DE TRABAJO

Jornada semanal

En todo el ámbito de aplicación de la presente, la jornada de trabajo se regirá por las disposiciones de la Ley 11.544 y sus modificatorias.

Dada la especial modalidad de ingreso de los buques, caracterizada por su irregularidad e imposibilidad de programación por cuanto concurren durante toda la semana, a fin de garantizar el servicio la Empresa podrá organizar la actividad a lo largo de dicho lapso semanal, bajo un sistema alternado de jornada entre turnos rotativos o fijos con citación diaria a los fines de la cobertura del servicio, respetándose los intervalos entre jornada y la cantidad de horas destinadas al descanso semanal.

A tal efecto, la jornada normal se cumplirá dentro de un esquema semanal de jornada normal de 8 horas diarias, 48 horas semanales, inclusive feriados, bajo la modalidad de trabajo rotativo, por turnos o equipos, con los siguientes turnos de referencia: 6 a 14 hs., 14 a 22 hs. y 22 a 6 hs., con el correspondiente descanso semanal de 35 horas corridas, o en su caso francos compensatorios, reconociéndose en los supuestos que a continuación se establecen, recargos especiales, beneficios y pagos de adicionales que absorben y comprenden los recargos o beneficios legales.

La eximisión de prestación de servicios que disponga la Empresa no supondrá un crédito horario a su favor, ni resultará oponible por ello mismo al empleado.

Recargos Especiales

En los casos en los cuales, por cuestiones operativas, se dispongan adelantamientos o atrasos en la prestación efectiva de servicios respecto del turno de referencia, a cuyo efecto se deberán disponer como mínimo cuatro horas adicionales, coincidiendo éstas con los días lunes a viernes en la franja de 10 a 22 horas, dichas horas de prestación adicionales se liquidarán con un recargo del 50% del valor horario.

Cuando los adelantamientos o atrasos en la prestación efectiva de tareas se concreten de lunes a sábado en la franja de 22 a 10 horas, o entre las 10 hs. del sábado y las 02 del domingo, el recargo horario resultará del 100% de su valor.

Labor en día domingo

En los casos en los cuales, por requerimientos del servicio, sea necesario contar con la prestación del trabajador durante el día Domingo, el mismo será citado y deberá concurrir, y en caso de no resultar finalmente necesaria la prestación, no ejecutando labores, la Empresa deberá abonar por la mera citación y concurrencia un adicional salarial equivalente a 4 horas con un incremento del 100%. Si el trabajador presta hasta 4 horas de labor, se deberá abonar un adicional salarial equivalente a 8 horas con un incremento del 100%. Finalmente, si en tal oportunidad trabaja más de 5 horas, se deberá cancelar el equivalente a 12 horas con un incremento del 100%. En cualquiera de estos supuestos, el empleado tendrá igualmente derecho al descanso semanal compensatorio.

Descanso semanal

Se privilegiará, en tanto la organización operativa lo permita, el descanso semanal preferentemente el día domingo. Cuando por cuestiones de operación no pueda ser otorgado el descanso el día Domingo, se generará un franco compensatorio de 35 horas corridas, entre el lunes y sábado de la semana siguiente. Si el franco no se otorga en dicho período, y el domingo hubiere trabajado efectivamente, el trabajador podrá disponer del goce del franco en el futuro, en las condiciones previstas a continuación, o bien notificar fehacientemente su decisión de proceder al cobro compensatorio de una equivalencia de 12 hs con un recargo al 100%, si hubiere realizado labores, o de 8 hs. con un recargo al 100% si el domingo hubiere concurrido pero no hubiere llegado a prestar servicios.

Al optar por el cobro del adicional, caduca el derecho al goce efectivo del descanso. Si la decisión resulta la de acumular el descanso, en desmedro del cobro del crédito previsto, deberá acordar con su supervisor la oportunidad de su efectiva concreción, y a tal efecto se establece un término de hasta 6 meses para el goce del franco. Transcurrido dicho término semestral, el trabajador deberá requerir el goce del descanso en forma efectiva, solicitando el mismo con hasta dos semanas de anticipación. En caso de no activar tal requerimiento, caducará definitivamente y en forma automática el goce del mismo.

Feriados

Atendiendo a la modalidad de la actividad, los días feriados nacionales en los que deban prestarse servicios, supondrán para el trabajador que prestó labores el reconocimiento de las horas trabajadas con un recargo al 100%, sin que corresponda descanso compensatorio, con la única excepción de los feriados correspondientes al 1º de Mayo y 7 de Agosto. En dichas ocasiones, si el trabajador fuera citado y concurriera a la Terminal pero por motivos de la operación fuera eximido de prestar servicios, se le reconocerá un importe equivalente a 4 horas con un incremento del 100% por el mero hecho de haberse tenido que trasladar a la misma. Asimismo, en estos casos, si toma servicios la Jornada pasará al cobro, computándose 8 horas con el cargo establecido del 100%, inclusive si la Empresa lo exime de cumplir íntegramente la misma.

Los feriados trabajados correspondientes al 1º de mayo, el feriado convencional del 7 de agosto, y todo feriado nacional que coincida con un día domingo y que por disposición normativa no se traslade a otra fecha, deberán ser liquidados con un incremento especial del 200%, que comprende y absorbe el adicional por día domingo.

Labor en ciclo Nocturno

Cuando el trabajador deba prestar sus tareas semanales durante el turno noche, se hará acreedor durante el transcurso de dicha semana, a un descanso adicional equivalente a una jornada. En los casos en los cuales, por cuestiones operativas, no sea posible otorgar tal descanso adicional de manera efectiva, al finalizar dicho ciclo el trabajador podrá optar por requerir el cobro de un crédito de 8 hs. con un recargo al 100%, o en su defecto, el otorgamiento de dicho descanso adicional efectivo, en otra fecha que deberá consensuar con su supervisor, sin derecho en este caso al crédito dinerario.

A tal efecto, se establece un término de 6 meses para el goce del beneficio. Transcurrido dicho término semestral, el trabajador deberá requerir el goce del descanso en forma efectiva, solicitando el mismo con hasta dos semanas de anticipación, acordando al efecto con el supervisor. En caso de no activar tal requerimiento, caducará definitivamente y en forma automática el beneficio.

Divisor

A los efectos del cálculo del valor horario, las partes acuerdan un divisor de 192 Horas.

ARTICULO 20. VACACIONES

El período vacacional podrá ser otorgado durante el año calendario, estableciéndose que 1 de cada 3 períodos deberá coincidir con la época estival.

El trabajador que deba gozar sus vacaciones fuera del período Octubre-Abril de cada año, podrá optar entre cobrar una retribución extraordinaria del 30% calculado en base a su plus vacacional o, adicionar 2 días más de licencia a su período vacacional.

La empresa comunicará la licencia con un plazo mínimo de 20 días previos al otorgamiento. El trabajador podrá cobrar las vacaciones al inicio de las mismas, o junto con la remuneración habitual al regreso de las vacaciones, de acuerdo con la opción que ejerza al momento de la comunicación del período vacacional. El inicio de la licencia por vacaciones se regirá por el art. 151 de la L.C.T.

ARTICULO 21 LICENCIAS

Los trabajadores gozarán de las siguientes licencias legales:

a) Por nacimiento de hijo, dos (2) días corridos.

b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.

c) Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente, matrimonio, en las condiciones establecidas en la presente ley; de hijo o de padres, tres (3) días corridos.

d) Para rendir examen en la enseñanza media o universitaria, dos (2) días corridos por examen, con un máximo de diez (10) días por año calendario.

Asimismo, los trabajadores comprendidos en el presente convenio gozarán de las siguientes licencias especiales:

a) Por nacimiento de hijo, un (1) día adicional a la licencia legal

b) Por Fallecimiento de hermanos: 3 días corridos

c) Por Fallecimiento de abuelos, padres y hermanos políticos, y nietos: 1 día

d) Por Casamiento de hijo: 1 día

e) Por Mudanza, fehacientemente documentada: 1 día

f) Por donación de sangre, fehacientemente documentada, hasta dos veces por año calendario.

Por otra parte, el trabajador podrá requerir a la empresa que evalúe el otorgamiento de una licencia especial sin goce de sueldo por razones particulares, de hasta seis meses, la cual quedará supeditada a la decisión la empresa en virtud de las posibilidades operativas.

ARTICULO 22 DIA DEL GREMIO

Se reconocerá el día 7 de agosto como día del gremio, remitiendo las partes a su respecto a lo establecido en el artículo 19 del presente convenio.

ARTICULO 23: REGIMEN PREVISIONAL

Atento lo establecido en la Resolución MT Nº 383/2003 respecto del personal alcanzado por dicha normativa, los trabajadores comprendidos en la presente convención colectiva podrán requerir de la autoridad provisional su encuadramiento como personal alcanzado por el régimen jubilatorio diferencial, por compartir el mismo tiempo, espacio y ámbito laboral que dicho personal.

ARTICULO 24. DELEGADOS DE PERSONAL

Las partes son contestes en afirmar la necesidad de mantener recíprocamente un diálogo fluido y permanente, analizando las cuestiones que surjan, con base en el mutuo respeto y a partir de la observancia del cumplimiento de las obligaciones propias.

Los trabajadores que cumplan con las funciones propias del representante del personal ante la Empresa se regirán por las siguientes pautas:

* Licencia Gremial: La empresa podrá otorgar hasta 12 (doce) permisos pagos por año calendario a representantes gremiales para el desarrollo de tareas Sindicales, pudiéndose ampliar los mismos cuando existan motivos extraordinarios que justifiquen tal excepción. El Sindicato de Guincheros y Grúas Móviles avisará por escrito a la Empresa con 48 hs. de anticipación el día en que el delegado deba ausentarse de sus tareas para cumplir con sus funciones gremiales; debiendo adjuntar el comprobante sindical correspondiente al momento del reingreso.

* El representante gremial que deba ausentarse de su lugar de trabajo, dentro del establecimiento, durante la jornada de labor para realizar funciones gremiales, comunicará con anticipación esta circunstancia a su superior inmediato, quien deberá extender por escrito la correspondiente autorización.

El representante gremial deberá cuidarse de no entorpecer el normal cumplimiento de las tareas por parte de los trabajadores.

* Comportamiento Indebido: si el representante gremial incurre en comportamientos disciplinarios impropios (faltas injustificadas, abandono del puesto de trabajo sin autorización, etc.) la empresa buscará, en base a los Objetivos Compartidos, una solución inmediata con el sindicato antes de verse obligada a iniciar la vía judicial.

ARTICULO 25. COMISION DE RELACIONES

Se conforma la Comisión de Relaciones con un sentido de negociación permanente para adecuar determinados cambios, beneficios, derechos, obligaciones, etc., a las situaciones tan particularmente dinámicas que vive el rubro portuario en forma permanente. Por lo tanto las partes convienen que la misma estará integrada por los firmantes del presente convenio.

Esta comisión será el organismo de interpretación del presente convenio en todo su ámbito de aplicación. Asimismo, si ambas partes de común acuerdo así lo decidieren, esta Comisión podrá, ante circunstancias que lo ameriten, modificar cláusulas del presente convenio con el objeto de producir la adecuación del mismo a la dinámica de la actividad.

Esta Comisión de Relaciones tendrá asimismo responsabilidades permanentes sobre temas tales como:

a) Clasificación profesional y la movilidad funcional.

b) Higiene y seguridad.

c) Incremento de productividad y tecnología, implementación y efectos sobre las condiciones de trabajo y empleo.

e) Jornada de trabajo y modalidades.

f) Seguridad Social.

g) Capacitación, desarrollo y reconversión laboral.

h) Cualquier otra materia de negociación, en especial las previstas en el artículo 24 de la Ley 24013 (LNE).

i) Resolución de conflictos, como instancia previa y directa, a toda medida de acción por las partes.

Se deja expresamente establecido que las resoluciones de la Comisión deben ser aprobadas mediando la conformidad de ambas partes.

ARTICULO 26. CONVOCATORIA

Cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión de Relaciones a los efectos de dirimir las cuestiones para la que ella fue creada. Para ello deberá notificar a la otra parte de la cuestión o las cuestiones que desea someter a consideración del organismo, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los diez (10) días de convocado.

Se considerará práctica desleal la negativa a participar de tal convocatoria, o no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a cabo con la participación de representantes de ambas partes, cualquiera sea el número de presentes.

ARTICULO 27. PLAZO DE RESOLUCION

Convocada la Comisión de Relaciones y avocada ésta al tratamiento de una cuestión de interpretación o aplicación del convenio, deberá expedirse la misma en un plazo máximo de treinta (30) días de solicitada la convocatoria.

Transcurrido dicho plazo sin resolución, cualquiera de las partes signatarias quedará habilitada a adoptar las medidas que estime pertinentes. Podrán también optar someter la cuestión a mediación si hubiera acuerdo de ambas partes en tal sentido.

ARTICULO 28. PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACION DE RECLAMOS Y RESOLUCION DE CONFLICTOS

Cuando un trabajador considere que la situación lo afecta en forma personal, deberá hacer su reclamo al supervisor directo de su tarea, el cual una vez analizado el tema con el sector involucrado, responderá al trabajador, dentro de las 72 horas de recibido el reclamo. En el caso de que la respuesta al trabajador no lo satisfaga o no tenga respuesta en dicho plazo, el trabajador transferirá el reclamo al sector de Recursos Humanos para encontrar la solución, debiéndose pronunciar dentro de los cinco días hábiles de transferido tal reclamo. De no alcanzar una solución satisfactoria el reclamo podrá ser elevado a la Comisión de Relaciones.

ARTICULO 29. PAZ SOCIAL

Las partes reafirman la importancia recíproca de mantener la mayor armonía en las relaciones laborales con el propósito de asegurar el progreso y consolidación de la actividad, el mantenimiento de la fuente de trabajo y el mejoramiento de la calidad de vida laboral.

Las partes signatarias de esta convención se comprometen a garantizar la resolución de los conflictos que surjan y que afecten el normal desarrollo de las actividades agotando los recursos de diálogo, negociación y autorregulación antes previstos, previo a la adopción de medidas de acción directa.

En caso de existir huelga o emergencia nacional, se mantendrá el sistema de guardias a fin de no interrumpir el servicio en cada área respecto de los buques en muelle y buques entrantes. En tales casos, de existir dificultades de transporte, la empresa facilitará en la medida de sus posibilidades el traslado del personal afectado, desde y hasta su domicilio.

ARTICULO 30. BENEFICIOS NO REMUNERATORIOS

Los beneficios de los Artículos 11, 12, y 17 no son remuneratorios.

ARTICULO 31. NORMAS SUPLETORIAS

En todo lo no regulado por la presente Convención serán de aplicación las Normas Legales Convencionales correspondientes.

Asimismo. se acuerda expresamente que los valores correspondientes al concepto "ANTIGÜEDAD" que se pactan en la cláusula 8 de la presente convención, absorberán y comprenderán, hasta su concurrencia, cualquier reconocimiento que respecto de tal concepto pudiera eventualmente disponerse o acordarse en el futuro para la actividad, cualquiera sea la imputación que se le otorgue (vgr. antigüedad, permanencia, continuidad, etc).

En la ciudad de Buenos Aires, a los 29 días del mes de enero de 2007. Se firman 3 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.