MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 53/2007

Registro Nº 624/07

Bs. As., 29/5/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.776/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 y 11 del Expediente Nº 1.205.776/07, obra el Acuerdo celebrado por la empresa INC SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que dicho Acuerdo abarca a los trabajadores encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75 que se desempeñen laboralmente los días domingos en la aludida empresa.

Que por consiguiente dichos trabajadores cobraran un adicional equivalente al CIENTO POR CIENTO (100%) del salario abonado por su jornada habitual de trabajo, de acuerdo a las modalidades y condiciones pactadas en el mismo.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declarase homologado el Acuerdo celebrado por la empresa INC SOCIEDAD ANONIMA y la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS, que luce a fojas 2/3 y 11 del Expediente Nº 1205.776/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 y 11 del Expediente Nº 1.205.776/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.205.776/07

Buenos Aires, 7 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 53/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 y 11 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 624/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero 2007, se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS — F.A.E.C.y S., representada en este acto por su Secretario General Armando Cavalieri y los Sres. Jorge Andrés Bence, Omar Alcides Belicoso, Ricardo Raimondo y el Dr. Alberto L. Tomassone, constituyendo domicilio en Avda. Julio A Roca Nº 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GREMIO y por la otra INC S.A., representada en este acto por el Sr. Marcelo Néstor Rodríguez Cáceres en su carácter de Director de Explotación, constituyendo domicilio en Ricardo Rojas 401, 6º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, quienes manifiestan que luego de intensas tratativas las partes en conjunto ACUERDAN:

PRIMERO: LA EMPRESA acuerda con EL GREMIO que se compromete a abonar, a los trabajadores encuadrados en el CCT 130/75 que se desempeñen laboralmente los días Domingo, un adicional equivalente al 100% del salario abonado por su jornada habitual de trabajo, tomando como base para su cálculo el sueldo básico, más el rubro A Cuenta Futuros aumentos y cualquier otro concepto fijo con exclusión de los conceptos variables, El Presentismo art. 40 CCT 130/75.

Asimismo y en el caso que el trabajador cumpliese en el día Domingo una jornada reducida, el presente adicional se abonará proporcionalmente al tiempo trabajado, entendiéndose para el cálculo que la jornada completa equivale a 8 horas.

SEGUNDO: El adicional se abonará a los trabajadores que se desempeñen el día Domingo y que laboren bajo cualquier modalidad contractual, con excepción de aquellos cuya jornada semanal de trabajo normal y habitual esté establecida entre los días Lunes a Sábado (48 horas semanales) y su descanso semanal fuese los días Domingo. En su caso, a prestación de tareas el día Domingo se considerará como trabajo extraordinario y será de aplicación lo establecido en los art. 201, 203, 204 y concordantes de la LCT (t.o.)

TERCERO: La suma resultante por la aplicación del presente acuerdo absorberá hasta su concurrencia las sumas que La Empresa viniera abonando hasta la fecha a los trabajadores como adicional por laborar el día Domingo, cualquiera fuese su modalidad de ese pago.

CUARTO: El monto constitutivo del adicional a percibir por el trabajador, conforme el presente acuerdo, será de aplicación a partir del 1º de enero 2007 y será no remunerativo por el término de 8 (ocho) meses; es decir, hasta el mes de Agosto de 2007, inclusive. A partir del 01/09/2007, dicha suma adquirirá el carácter de remunerativa a todos los efectos legales.

QUINTO: La Empresa garantiza que los trabajadores cuya jornada semanal alcanza las 48 horas semanales y/o laboren como mínimo 5 días a la semana y no se encuentren incluidos en la excepción de la cláusula SEGUNDO, tendrán derecho a gozar de dos domingos al mes no laborales; los cuáles no generan pago adicional alguno, entendiéndose los mismos como el correspondiente descanso semanal.

SEXTO: Si en el transcurso de la vigencia del presente acuerdo, se estableciera por Ley Nacional, provincial, convencional o paritarias una forma de pago diferente a la establecida en el presente acuerdo, el adicional de la cláusula PRIMERO, será absorbido, compensado o reemplazado por la nueva modalidad de pago.

SEPTIMO: EL GREMIO se compromete a elevar por ante el MTEySS el presente acuerdo a los fines de su homologación.

PAZ SOCIAL: El presente acuerdo compromete a EL GREMIO y a La Empresa a mantener la PAZ SOCIAL, reivindicando la predisposición al diálogo. En este sentido asume el compromiso EL GREMIO de no promover, recomendar ni llevar a cabo medidas de acción directa, reclamos individuales y/o colectivos, ya sean dentro del ámbito administrativo, extrajudicial y/o judicial, respecto de la materia que fuera objeto del presente ACUERDO.

En prueba de conformidad y aceptación se firman 6 (seis) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 7 días del mes de febrero 2007, se reúnen por una parte la FEDERACION ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y SERVICIOS — F.A.E.C.y S., representada en este acto por su Secretario General Armando Cavalieri y los Sres. Jorge Andrés Bence, Omar Alcides Bellicoso, Ricardo Raimondo y el Dr. Alberto L. Tomassone, constituyendo domicilio en Avda. Julio A. Roca Nº 644 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante EL GREMIO y por la otra INC S.A., representada en este acto por el Sr. Marcelo Néstor Rodríguez Cáceres en su carácter de Director de Explotación, constituyendo domicilio en Ricardo Rojas 401 6º Piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante LA EMPRESA, quienes manifiestan que en virtud al acuerdo suscripto en fecha 7 de febrero de 2007, en adelante EL ACUERDO, las partes en conjunto anexan como parte integral del mismo las siguientes cláusulas:

OCTAVO: Sin desconocer la naturaleza del adicional establecido en EL ACUERDO. EL GREMIO y LA EMPRESA acuerdan abonar sobre el mencionado adicional el porcentual correspondiente a plus zonal (art. 20 CCT 130/75), el cual se efectuará en concepto diferenciado y de naturaleza NO REMUNERATIVA, hasta el mes de noviembre inclusive de 2007. A partir del 01/12/2007, dicha suma se liquidará sobre los conceptos remunerativos, teniendo también carácter remunerativo a todos los efectos legales.

NOVENO: Los porcentuales reconocidos en la cláusula OCTAVO (art. 20 CCT 130/75) serán retroactivos a la vigencia de EL ACUERDO; es decir enero 2007.

DECIMO: Las partes acuerdan que a los efectos de la metodología de cálculo del adicional días Domingo equivalente al 100% del salario abonado por su jornada habitual de trabajo, establecido en el art. PRIMERO de EL ACUERDO se considerará como divisor 200 horas mensuales o la proporción que corresponda.

UNDECIMO: EL GREMIO y LA EMPRESA establecen que el monto constitutivo del adicional a percibir por el trabajador, pactado en la cláusula PRIMERO de EL ACUERDO será NO REMUNERATIVO por el término de 11 (once) meses; es decir, hasta el mes de Noviembre de 2007, inclusive, motivo por el cuál hasta el mes de noviembre de dos mil siete no estará sujeto a aportes y contribuciones de ley, ni podrá ser tenido en cuenta para el cálculo de indemnizaciones y/o liquidaciones mensuales y variables, salvo la expresamente reconocida. A partir del 01/12/2007, dicha suma adquirirá el carácter de remunerativa a todos los efectos legales.

En prueba de conformidad y aceptación se firman 3 (tres) ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.