MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 68/2007

Registro Nº 626/07

Bs. As., 4/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.198.369/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 118/122 del Expediente de referencia obra el acuerdo alcanzado por la UNION FERROVIARIA, por la parte gremial, y FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo que obra a foja 122, las precitadas partes ratifican el acuerdo general de fecha 16 de mayo de 2007, que obra a fojas 118/120, mediante el cual los agentes negociadores convienen condiciones salariales y laborales, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 731/05 "E".

Que asimismo, debe destacarse que en la cláusula Primera de dicho acuerdo general, las partes manifiestan que las condiciones económicas pactadas con cada una de las empresas se plasmarán mediante acuerdos individuales.

Que las celebrantes del acuerdo que luce a foja 122, coinciden con las signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo ut supra citado.

Que asimismo, los agentes negociadores acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente por ante esta Cartera de Estado.

Que en cuanto al ámbito de aplicación territorial del presente acuerdo, se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por otra parte, corresponde intimar a los agentes negociadores a fin de que acompañen a las presentes actuaciones las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del presente acuerdo.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION FERROVIARIA, y la empresa FERROVIAS SOCIEDAD ANONIMA CONCESIONARIA, que luce a fojas 118/122 del Expediente Nº 1.198.369/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 118/122, del Expediente Nº 1.198.369/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Intímase a las partes, a fin de que acompañen a estos actuados las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del presente acuerdo. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.198.369/06

Buenos Aires, 7 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 68/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 118/122 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 626/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.215.983/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 12:00 horas del 16 de mayo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante la Sra. Secretaria de Trabajo Dra. Noemí RIAL y el Dr. Jorge Ariel SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo; Cdor. Ignacio SANCHEZ; por parte y en representación de la UNION FERROVIARIA el Sr. José Angel PEDRAZA, Secretario General, conjuntamente con los miembros del Secretariado Nacional, señores Armando Roberto MATARAZZO, Juan Carlos FERNANDEZ, Domingo Alberto GALEANO, Jorge PASUCCI, Mario RODRIGUEZ, Néstor R. PAIS, acompañados por el asesor del Secretariado, señor CARRASCO y asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 856, CPACF, por el sector empleador lo hacen: FERROVIAS: ing. Guillermo MORONI y Dr. Cristian Gastón DE LA FARE; METROVIAS S.A. el Lic. Daniel Pagliero y los Dres. Julio RAMIREZ, Diana HULTEN y Daniel CALABRO; TRANSPORTES METROPOLITANOS GENERAL ROCA y TRANSPORTES METROPOLITANOS BELGRANO SUR S.A., Dr. Pablo DIAZ; TRENES DE BUENOS AIRES S.A., Licenciados. José OHRLIANIAN y Roberto Carlos GAGLIARDI; y por la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Sr. Juan Martín CAVALIERE.

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes y luego de un largo intercambio de opiniones, las PARTES MANIFIESTAN que han arribado a un acuerdo, en los siguientes términos:

Primero: las partes han arribado a un acuerdo que estiman del orden del DIECISEIS Y MEDIO POR CIENTO (16,5%).

Las condiciones económicas pactadas con cada una de las Empresas se plasmarán mediante acuerdos individuales que se formalizarán en cada uno de los expedientes, detallando las particularidades existentes en cada uno de los mismos, y sobre los que se solicitará la correspondiente homologación.

Estos acuerdos regirán desde el 1/01/07 y hasta el 28/02/08.

Segundo: Las empresas abonarán mensualmente a la orden de la Unión Ferroviaria un aporte equivalente al 3% de las asignaciones no remunerativas que las partes pacten en sus respectivos acuerdos abonadas en el período respectivo en concepto de "Aporte empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de Trabajadores". Asimismo las empresas efectuarán una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% de las asignaciones no remunerativas antes referidas que se abonen en el período respectivo al personal comprendido en el presente acuerdo, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales.

Tercero: Se incrementa el valor del viático diario fijándolo en veinticinco pesos ($ 25.-) por día efectivamente trabajado y el valor del viático por pernoctada en noventa y dos pesos ($ 92.-) por día, ambos con carácter no remunerativo, conforme artículo 106º in fine de L.C.T. Respecto del rubro "antigüedad", por tratarse de valores diferenciados para cada una de las Empresas las partes plasmarán en los Expedientes individuales las distintas situaciones.

Cuarto: Una vez homologado el presente acuerdo por la Autoridad Administrativa del Trabajo, los importes que corresponda abonar por la vigencia de las condiciones acordadas desde el 1/01/07, se cancelarán dos (2) cuotas mensuales no remunerativas con los haberes de mayo/07 y junio/07.

Quinta: Los valores económicos pactados en el presente acuerdo, serán objeto de revisión en cuanto se produzcan variaciones en el comportamiento de la economía Nacional; como también en caso que se produzcan modificaciones dentro de la actividad que alteren la relación preestablecida entre los trabajadores convencionados.

Sexto: Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

Con lo que terminó el acto, siendo las 15,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.

En la ciudad de Buenos Aires, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil siete, siendo las 11,00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Dirección Nacional de Relaciones Laborales, ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento Nº 3, los señores José Angel PEDRAZA, L.E. 6.394.100, Néstor Raúl PAIS, D.N.I. Nº 11.775.666, Jorge PASUCCI, L.E. Nº 8.252.965, Mario Marcelo RODRIGUEZ, D.N.I. Nº 17.765.574, Horacio Eugenio PATIÑO, D.N.I. Nº 22.600.368, Juan Rito ROBLEDO DNI 16.601.817 y Carlos Alberto CARRASCO, D.N.I. Nº 6.858.569 en representación de la UNION FERROVIARIA, asistidos por el Dr. José GUTIERREZ, Tº 3, Fº 865, CPACF, por una parte, y por la otra lo hacen el Ing. Guillermo Daniel MORONI, D.N.I. Nº 11.130.750 y los el Dres. Raúl BISSO, D.N.I. Nº 18.249.222 y Cristián Gastón DE LA FARE, Tº 25, Fº 969, en representación de la firma FERROVIAS S.A.C., quienes concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, las partes manifiestan que, conforme quedara plasmado en acuerdo general de fecha 16 de mayo de 2007 que en copia se adjunta, han modificado las condiciones económicas establecidas en el CCT 731/05 "E" de acuerdo a la planilla que se acompaña en este acto, ratificando todo lo actuado y reconociendo como propias las firmas allí insertas, solicitando la homologación en los términos de ley. Asimismo, en menester aclarar que las modificación en los valores del Viático por día efectivamente trabajado, alcanzan también a la suma establecida en el art. 5, Anexo B de la Convención Colectiva de Trabajo vigente (Suplemento Remunerativo). Respecto de la bonificación por antigüedad establecida en el artículo 6º del Anexo "B" del convenio citado, se modifica la misma determinándose que el 1% se calculará sobre el salario básico de la categoría correspondiente. Se acuerda que los vales alimentarios se calcularán en forma mensual al 20% de la sumatoria del salario básico de la categoría de cada trabajador más lo que le corresponda en concepto de bonificación por antigüedad teniendo en cuenta a esos efectos la bonificación percibida el mes anterior al pago.

Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmado los comparecientes, previa lectura y ratificación para constancia, ante mí que certifico.