INISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 71/2007

Registro Nº 621/07

Bs. As., 4/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.127.826/05 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 9 del Expediente Nº 1.127.826/05, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACION DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA INDUSTRIA DEL PAPEL, CARTON Y QUIMICOS, por el sector sindical, y en representación del sector empresario de la actividad: las empresas RECORTERA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, RECUFIBRA SOCIEDAD ANONIMA, MATERPEL SOCIEDAD ANONIMA y Oscar Ramón VANRAFELGHEN, en su calidad de titular de la firma unipersonal del mismo nombre, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que el Acuerdo mencionado se encuentra homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 432, de fecha 24 de Julio de 2006 y registrado con el número 442/06, obrante a fojas 22/24.

Que por su parte, el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le imponen al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar los promedios de las remuneraciones y los topes indemnizatorios aplicables al cálculo de la indemnización que les corresponde a los trabajadores en casos de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que se calcula un único importe promedio mensual por convenio excepto cuando se homologuen acuerdos de ramas o empresas por separado, en cuyo caso se calcula un promedio mensual específico de la rama o empresa, quedando las restantes actividades con el valor promedio del conjunto antes de su desagregación, bajo la denominación de "general".

Que el tope indemnizatorio se determina multiplicando por TRES (3) el importe promedio mensual, resultante del cálculo descripto ut-supra.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Fíjase, conforme lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.1976), con vigencia desde el 1 de Diciembre de 2005, el importe promedio de las remuneraciones en la suma de NOVECIENTOS VEINTINUEVE PESOS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 929,44) y el tope indemnizatorio en la suma de DOS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO PESOS CON TREINTA Y UN CENTAVOS ($ 2.788,31), correspondientes al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 432, de fecha 24 de Julio de 2006 y registrado con el número 442/06, obrante a fojas 22/24.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio fijado bajo la presente Resolución.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social no efectúe la publicación de carácter gratuito del importe promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio correspondiente al Acuerdo homologado bajo Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 432, de fecha 24 de Julio de 2006 y registrado con el número 442/06, obrante a fojas 22/24, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250.

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.127.826/05

Buenos Aires, 7 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 71/07, se ha tomado razón del tope indemnizatorio calculado en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 621/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.