MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 87/2007

Registro Nº 633/07

Bs. As., 7/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.209.844/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 48/50 del Expediente Nº 1.209.844/07, obra el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANAS (AEDA) y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen nuevas escalas salariales para el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 417/05, cuyas signatarias son las mismas.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES DE ADUANAS (AEDA) y el CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA, que luce a fojas 48/50 del Expediente Nº 1.209.844/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 48/50 del Expediente Nº 1.209.844/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.209.844/07

Buenos Aires, 7 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 87/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 48/50 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 633/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación – D.N.R.T.

Menores de 15 años (6 horas)

818,75

Menores de 16 años (6 horas)

854,36

Menores de 17 años (6 horas)

894,83

Inicial

1.050,00

1 año antig.

1.075,00

2 años antig.

1.100,00

3 años antig.

1.169,42

4 años antig.

1.186,34

5 años antig.

1.226,00

6 años antig.

1.383,54

7 años antig.

1.400,47

8 años antig.

1.420,13

9 años antig.

1.442,70

10 años antig.

1.525,79

11 años antig.

1.552,28

12 años antig.

1.573,15

13 años antig.

1.594,94

14 años antig.

1.621,02

15 años antig.

1.644,10

16 años antig.

1.682,57

17 años antig.

1.705,48

18 años antig.

1.727,36

19 años antig.

1.753,52

20 años antig.

1.780,36

21 años antig.

1.799,17

22 años antig.

1.822,42

23 años antig.

1.845,50

24 años antig.

1.870,98

25 años antig.

1.981,59

26 años antig.

1.999,21

27 años antig.

2.021,43

28 años antig.

2.045,02

29 años antig.

2.062,46

30 años antig.

2.085,38

31 años antig.

2.104,52

32 años antig.

2.127,43

33 años antig.

2.150,52

34 años antig.

2.173,59

35 años antig.

2.196,68

EXPEDIENTE Nº 1.209.844/07

En la ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de mayo de 2007, siendo las 10:30 horas comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL —DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO—, ante mí, Lic. Juliana CALIFA, Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE DESPACHANTES —AEDA—, el Sr. José César D’AMICO, Secretario General, el Sr. Carlos Alberto TOGNACCA, Secretario Gremial, el Sr. Héctor Rubén LO RUSSO, Vicepresidente, el Sr. Ismael Norberto ROZAS, Tesorero, conjuntamente con el Dr. Diego FERNANDEZ AMENABAR, apoderado, por una parte, y por la otra, en representación del CENTRO DESPACHANTES DE ADUANA, el Sr. Juan José SPITALIERI, en su carácter de Secretario, y el Dr. Roberto DREOS, apoderado.

Abierto el acto por el funcionario actuante, y luego de intercambiar opiniones, AMBAS REPRESENTACIONES manifiestan que: luego de largas negociaciones han arribado a un acuerdo salarial, con vigencia desde el 1 de mayo de 2007 al 30 de abril de 2008; el cual agregan a las presentes actuaciones. Asimismo, se agrega la siguiente cláusula de absorción: "queda convenido que aquellos empleadores que hubieren otorgado voluntariamente incrementos de salario —con anterioridad a la firma de la presente escala— que excedieran los básicos establecidos en ésta, podrán absorber la diferencia entre el básico de la escala anterior y el de la presente, con los aumentos ya otorgados, no hallándose obligados a otorgar suma alguna por encima de las sumas que el trabajador percibe actualmente, salvo las que sean necesarias para cumplimentar el básico aquí establecido". Esta escala comprende la asignación fijada por el Decreto 1295/05 del PEN. En este acto las partes ratifican en todos sus términos la presente escala y solicitan su homologación.

En este estado la funcionaria actuante hace saber a las partes que elevará a la Superioridad las presentes actuaciones para su remisión a la Asesoría Técnico Legal.

Siendo las 13:00 horas finaliza la audiencia. Firman los comparecientes por ante mí que certifico.