MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 88/2007

Registro Nº 632/07

Bs. As., 7/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.202.785/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85/86 y 89/90 del Expediente Nº 1.202.785/07 obra el Acuerdo con Anexo, celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (U.P.F.P.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA (C.I.P.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la vigencia está establecida a partir del 1º de abril de 2007.

Que en autos se ha dictado la Disposición D.N.R.T. Nº 23, de fecha 21 de marzo de 2007, que luce glosada a fojas 67/70, por la que se constituye la Comisión Negociadora para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, que regula la actividad de los trabajadores de las fábricas de pinturas y afines.

Que en el marco de dicha Comisión las partes arribaron al mencionado Acuerdo con Anexos, por el que se pactan las escalas salariales del convenio colectivo de la actividad que rigen a partir del 31 de Diciembre de 2006, y que tienen como propósito ser consideradas como base de cálculo para negociaciones posteriores; ajuste de las remuneraciones que se deberá atener a las cláusulas 4.1 y 4.2. del mismo.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la representatividad de la entidad empleadora con la de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (U.P.F.P.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA (C.I.P.), glosado a fojas 85/86 y 89/90 del Expediente Nº 1.202.785/07.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 85/86 y 89/90 Expediente Nº 1.202.785/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.202.785/07

Buenos Aires, 7 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 88/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/86 y 89/90 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 632/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.202.785/07

En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 21 días del mes de mayo del año 2007, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Lic. Liliana FERREYRA Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por una parte y en representación de la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, los Sres. Pedro ZAMBELLETTI en calidad de Secretario General CDN, Ramón OVIEDO, en calidad de Secretario General Adjunto CDN, Andrés MOSMAN en calidad de Secretario Gremial del CDN, Carlos POPP, Miguel Angel BRITO, con la asistencia técnica del Dr. Pablo KIEL y el CPN Pedro FADELLI; por parte de la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, lo hacen los Sres. Gustavo CATALDI, Carlos MARTORELL, el Dr. Eugenio MAURETTE, Pablo Ariel COLON DNI Nº 24.204.926 y el Dr. Héctor GARCIA, con la asistencia técnica del Dr. el Dr. Luis RAMIREZ BOSCO Tº 6 Fº 83 CPACF, todos ellos en calidad de miembros Paritarios

Declarado abierto el acto por la Presidenta de la Comisión Negociadora, y luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes han llegado al siguiente acuerdo:

1. Los salarios de convenio colectivo 86/89 de la actividad al 31 de diciembre de 2006 serán los que figuren en la planilla que adjuntarán las partes en el plazo de 72 horas, firmadas por ambas.

2. A fin de su confección se establece que el salario de la Categoría 15 será de $ 7,20 por hora para el jornalizado o de $ 1.256.- para la Categoría 41 de mensualizados, y que los restantes salarios de las demás categorías se ajustarán respecto de la planilla de fs. 58 en la misma proporción.

3. El acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2007.

4. El ajuste salarial pactado se atendrá a las siguientes cláusulas:

4.1.— Por cuanto la modificación pactada de remuneraciones del convenio colectivo tiene el objeto de sincerar la expresión convencional colectiva de los salarios reales, la aplicación de esta nueva escala no podrá producir ningún aumento real de salarios, ni retroactivamente ni para el futuro, mientras se mantenga vigente la presente escala, en aquellas Empresas que ya vienen pagando remuneraciones reales cuyo valor sea mayor que el que resulte de la liquidación de los aquí pactados. La escala salarial aquí acordada tiene el propósito de ser considerada como base de cálculo para negociaciones posteriores.

4. 2.— Las nuevas remuneraciones pactadas como parte del convenio colectivo se absorben hasta su concurrencia en toda suma que se viniese pagando en las empresas, en concepto de: a cuenta de futuros aumentos, por decretos del PEN, por aumentos voluntarios, remunerativos y/o no remunerativos.

5.— En lo sucesivo, y hasta tanto concluyan estas negociaciones colectivas, aquellas negociaciones colectivas que se realicen en forma descentralizada y en las que se fijen incrementos remuneratorios, los mismos resultarán en todos los casos, a cuenta de futuros aumentos de convenio o incrementos de origen gubernamental, compensables hasta su concurrencia con los aumentos que convengan las partes, con posterioridad al presente Acuerdo.

Acto seguido, las partes ratifican el presente acuerdo solicitando la pertinente homologación por parte de esta Autoridad Administrativa, una vez cumplimentado lo acordado en el punto 1.

No siendo para más, a las 21,30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que CERTIFICO.

"SALARIOS BASICOS DE LA ACTIVIDAD AL 31/12/2006 CON

VIGENCIA A PARTIR DEL 01/04/2007, EXPEDIENTE Nº 1.202.785/07"

SALARIOS BASICOS POR HORA

Categorías

Valor Hora

Categoría 11

$ 6.04

Categoría 12

$ 6.27

Categoría 13

$ 6.56

Categoría 14

$ 6.87

Categoría 15

$ 7.20

PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO

Categorías

Valor Hora

Categoría 21

$ 6.87

Categoría 22

$ 7.20

Categoría 23

$ 7.65

Categoría 24

$ 7.98

ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa

el trabajador jornalizado percibirá

La suma de $ 0,033 por hora.

SALARIOS BASICOS MENSUALES

CHOFERES Y ACOMPAÑANTES

Categorías

Valor Mensual

Ayudante de Chofer

$ 1206

Acompañante con Registro

$ 1256

Chofer de Interplanta, Trámites Oficiales de Reparto y Ambulancia

$ 1373

Chofer de Gerencia y/o Directorio

$ 1438

SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR DE SISTEMA COMPUTALIZADO DE FABRICACION, SUB CAPATACES, ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE PRACTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES, SUPERVISORES.

Categorías

Valor Mensual

Sereno

$ 1313

Portero

$ 1373

Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación

$ 1653

Encargado

$ 1653

Sub Capataces

$ 1653

Encargado de Portería

$ 1712

Encargado de Práctico de Lab.

$ 1712

Encargado de Administración

$ 1712

Capataces

$ 1712

Supervisores

$ 1775

EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS

Categorías

Valor Mensual

Categoría 41

$ 1.256

Categoría 42

$ 1313

Categoría 43

$ 1373

Categoría 44

$ 1438

Categoría 45

$ 1555

PERSONAL DE LABORATORIO

Categorías

Valor Mensual

Categoría 31

$ 1256

Categoría 32

$ 1313

Categoría 33

$ 1373

Categoría 34

$ 1438

TECNICOS QUIMICOS

Categorías

Valor Mensual

Categoría 35

$ 1438

Categoría 36

$ 1555

TECNICOS MECANICOS, DIBUJANTES, ELECTROTECNICOS Y ELECTROMECANICOS

Categorías

Valor Mensual

Categoría 25

$ 1438

Categoría 26

$ 1497

Categoría 27

$ 1555

PROMOTORES TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS

Categorías

Valor Mensual

Inicial

$ 1438

Al Año

$ 1555

A los dos Años

$ 1653

ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa el personal

mensualizado percibirá la suma de $ 6,15.

CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas garantizadas para los corredores y viajantes de la industria.

Categorías

Valor Mensual

Inicial

$ 1227

A los dos años

$ 1264

A los cinco años

$ 1319

A los diez años

$ 1380

A los quince años

$ 1456

A los veinte años

$ 1529