MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
Disposición Nº 88/2007
Registro Nº 632/07
Bs. As., 7/6/2007
VISTO el Expediente Nº 1.202.785/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 85/86 y 89/90 del Expediente Nº 1.202.785/07 obra el Acuerdo con Anexo, celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (U.P.F.P.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA (C.I.P.), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la vigencia está establecida a partir del 1º de abril de 2007.
Que en autos se ha dictado la Disposición D.N.R.T. Nº 23, de fecha 21 de marzo de 2007, que luce glosada a fojas 67/70, por la que se constituye la Comisión Negociadora para la renovación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 86/89, que regula la actividad de los trabajadores de las fábricas de pinturas y afines.
Que en el marco de dicha Comisión las partes arribaron al mencionado Acuerdo con Anexos, por el que se pactan las escalas salariales del convenio colectivo de la actividad que rigen a partir del 31 de Diciembre de 2006, y que tienen como propósito ser consideradas como base de cálculo para negociaciones posteriores; ajuste de las remuneraciones que se deberá atener a las cláusulas 4.1 y 4.2. del mismo.
Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.
Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.
Que el ámbito territorial y personal de aplicación del acuerdo se circunscribe a la coincidencia de la representatividad de la entidad empleadora con la de la organización sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que por último correspondería, que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo celebrado entre la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES (U.P.F.P.A.) y la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA (C.I.P.), glosado a fojas 85/86 y 89/90 del Expediente Nº 1.202.785/07.
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 85/86 y 89/90 Expediente Nº 1.202.785/07.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.
Expediente Nº 1.202.785/07
Buenos Aires, 7 de junio de 2007
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 88/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/86 y 89/90 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 632/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.
EXPEDIENTE Nº 1.202.785/07
En la Ciudad Autónoma de Bs. As., a los 21 días del mes de mayo del año 2007, siendo las 16.00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL — DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Lic. Liliana FERREYRA Secretaria de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 2, por una parte y en representación de la UNION PERSONAL DE FABRICAS DE PINTURAS Y AFINES, los Sres. Pedro ZAMBELLETTI en calidad de Secretario General CDN, Ramón OVIEDO, en calidad de Secretario General Adjunto CDN, Andrés MOSMAN en calidad de Secretario Gremial del CDN, Carlos POPP, Miguel Angel BRITO, con la asistencia técnica del Dr. Pablo KIEL y el CPN Pedro FADELLI; por parte de la CAMARA DE LA INDUSTRIA DE LA PINTURA, lo hacen los Sres. Gustavo CATALDI, Carlos MARTORELL, el Dr. Eugenio MAURETTE, Pablo Ariel COLON DNI Nº 24.204.926 y el Dr. Héctor GARCIA, con la asistencia técnica del Dr. el Dr. Luis RAMIREZ BOSCO Tº 6 Fº 83 CPACF, todos ellos en calidad de miembros Paritarios
Declarado abierto el acto por la Presidenta de la Comisión Negociadora, y luego de un prolongado intercambio de opiniones, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
1. Los salarios de convenio colectivo 86/89 de la actividad al 31 de diciembre de 2006 serán los que figuren en la planilla que adjuntarán las partes en el plazo de 72 horas, firmadas por ambas.
2. A fin de su confección se establece que el salario de la Categoría 15 será de $ 7,20 por hora para el jornalizado o de $ 1.256.- para la Categoría 41 de mensualizados, y que los restantes salarios de las demás categorías se ajustarán respecto de la planilla de fs. 58 en la misma proporción.
3. El acuerdo tendrá vigencia a partir del 1º de abril de 2007.
4. El ajuste salarial pactado se atendrá a las siguientes cláusulas:
4.1.— Por cuanto la modificación pactada de remuneraciones del convenio colectivo tiene el objeto de sincerar la expresión convencional colectiva de los salarios reales, la aplicación de esta nueva escala no podrá producir ningún aumento real de salarios, ni retroactivamente ni para el futuro, mientras se mantenga vigente la presente escala, en aquellas Empresas que ya vienen pagando remuneraciones reales cuyo valor sea mayor que el que resulte de la liquidación de los aquí pactados. La escala salarial aquí acordada tiene el propósito de ser considerada como base de cálculo para negociaciones posteriores.
4. 2.— Las nuevas remuneraciones pactadas como parte del convenio colectivo se absorben hasta su concurrencia en toda suma que se viniese pagando en las empresas, en concepto de: a cuenta de futuros aumentos, por decretos del PEN, por aumentos voluntarios, remunerativos y/o no remunerativos.
5.— En lo sucesivo, y hasta tanto concluyan estas negociaciones colectivas, aquellas negociaciones colectivas que se realicen en forma descentralizada y en las que se fijen incrementos remuneratorios, los mismos resultarán en todos los casos, a cuenta de futuros aumentos de convenio o incrementos de origen gubernamental, compensables hasta su concurrencia con los aumentos que convengan las partes, con posterioridad al presente Acuerdo.
Acto seguido, las partes ratifican el presente acuerdo solicitando la pertinente homologación por parte de esta Autoridad Administrativa, una vez cumplimentado lo acordado en el punto 1.
No siendo para más, a las 21,30 horas, se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, por ante mí, que CERTIFICO.
"SALARIOS BASICOS DE LA ACTIVIDAD AL 31/12/2006 CON
VIGENCIA A PARTIR DEL 01/04/2007, EXPEDIENTE Nº 1.202.785/07"
SALARIOS BASICOS POR HORA
Categorías |
Valor Hora |
Categoría 11 |
$ 6.04 |
Categoría 12 |
$ 6.27 |
Categoría 13 |
$ 6.56 |
Categoría 14 |
$ 6.87 |
Categoría 15 |
$ 7.20 |
PERSONAL ESPECIALIZADO DE MANTENIMIENTO
Categorías |
Valor Hora |
Categoría 21 |
$ 6.87 |
Categoría 22 |
$ 7.20 |
Categoría 23 |
$ 7.65 |
Categoría 24 |
$ 7.98 |
ANTIGÜEDAD OPERARIO: Por cada año de antigüedad en la empresa
el trabajador jornalizado percibirá
La suma de $ 0,033 por hora.
SALARIOS BASICOS MENSUALES
CHOFERES Y ACOMPAÑANTES
Categorías |
Valor Mensual |
Ayudante de Chofer |
$ 1206 |
Acompañante con Registro |
$ 1256 |
Chofer de Interplanta, Trámites Oficiales de Reparto y Ambulancia |
$ 1373 |
Chofer de Gerencia y/o Directorio |
$ 1438 |
SERENOS, PORTEROS, ENCARGADO, OPERADOR DE SISTEMA COMPUTALIZADO DE FABRICACION, SUB CAPATACES, ENCARGADO DE PORTERIA, ENCARGADO DE PRACTICOS DE LABORATORIO, ENCARGADO DE ADMINISTRACION, CAPATACES, SUPERVISORES.
Categorías |
Valor Mensual |
Sereno |
$ 1313 |
Portero |
$ 1373 |
Encargado Operador de Sistemas Computarizado de Fabricación |
$ 1653 |
Encargado |
$ 1653 |
Sub Capataces |
$ 1653 |
Encargado de Portería |
$ 1712 |
Encargado de Práctico de Lab. |
$ 1712 |
Encargado de Administración |
$ 1712 |
Capataces |
$ 1712 |
Supervisores |
$ 1775 |
EMPLEADOS ADMINISTRATIVOS
Categorías |
Valor Mensual |
Categoría 41 |
$ 1.256 |
Categoría 42 |
$ 1313 |
Categoría 43 |
$ 1373 |
Categoría 44 |
$ 1438 |
Categoría 45 |
$ 1555 |
PERSONAL DE LABORATORIO
Categorías |
Valor Mensual |
Categoría 31 |
$ 1256 |
Categoría 32 |
$ 1313 |
Categoría 33 |
$ 1373 |
Categoría 34 |
$ 1438 |
TECNICOS QUIMICOS
Categorías |
Valor Mensual |
Categoría 35 |
$ 1438 |
Categoría 36 |
$ 1555 |
TECNICOS MECANICOS, DIBUJANTES, ELECTROTECNICOS Y ELECTROMECANICOS
Categorías |
Valor Mensual |
Categoría 25 |
$ 1438 |
Categoría 26 |
$ 1497 |
Categoría 27 |
$ 1555 |
PROMOTORES TECNICOS Y/O ASESORES TECNICOS
Categorías |
Valor Mensual |
Inicial |
$ 1438 |
Al Año |
$ 1555 |
A los dos Años |
$ 1653 |
ANTIGÜEDAD EMPLEADOS: Por cada año de antigüedad en la empresa el personal
mensualizado percibirá la suma de $ 6,15.
CORREDORES Y VIAJANTES: Se convienen las siguientes escalas mínimas garantizadas para los corredores y viajantes de la industria.
Categorías |
Valor Mensual |
Inicial |
$ 1227 |
A los dos años |
$ 1264 |
A los cinco años |
$ 1319 |
A los diez años |
$ 1380 |
A los quince años |
$ 1456 |
A los veinte años |
$ 1529 |