MINISTERIO DEL INTERIOR

Resolución 1313/2007

Facúltase al Secretario de Seguridad Interior a disponer el desplazamiento de las Fuerzas de Seguridad Federales que crea necesarias, con el fin de garantizar las tareas de custodia de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias a realizarse el 1 julio de 2007 y generales provinciales de septiembre de 2007, en todo el territorio de la provincia de Santa Fe.

Bs. As., 13/6/2007

VISTO el Expediente Nº S02:0007917/2007, registro de este Ministerio y lo solicitado el señor Ministro de Gobierno Justicia y Culto de la Provincia de Santa Fe, y

CONSIDERANDO:

Que el día 1º de julio de 2007 por el sistema electoral establecido mediante Ley Nº 12.367 se realizarán elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias y generales provinciales a realizarse el 2 de septiembre 2007, en todo el territorio de la Provincia citada en el Visto.

Que a pedido del señor Ministro de Gobierno Justicia y Culto de la Provincia de Santa Dr. Roberto A. ROSUA y dadas las circunstancias expuestas por el mismo, resulta conveniente que se disponga que FUERZAS SEGURIDAD FEDERALES preserven y aseguren el orden durante la realización del acto electoral.

Que en virtud de ello resulta conveniente encomendar en el señor Secretario de Seguridad Interior la facultad de disponer de FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES que crea necesarias con el fin de garantizar las tareas de custodia electoral requerida de designar a su Comandante.

Que el presente acto se dicta en uso de facultades conferidas por los Decretos Nº 1066 y Nº 1067 del 20 de agosto de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — Facúltese al señor Secretario Seguridad Interior a disponer el desplazamiento de las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES que crea necesarias con el fin de garantizar tareas de custodia de las elecciones primarias, abiertas, simultáneas y obligatorias el día 1º julio de 2007 y generales provinciales a realizarse el 2 de septiembre de 2007, en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe.

Art. 2º — El señor Secretario de Seguridad Interior designará a un Oficial Superior como Comandante de las mismas quién se pondrá a disposición de la autoridad electoral correspondiente con el fin de garantizar las tareas de custodia de las mismas.

Art. 3º — Las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES designadas tendrán a su cargo las funciones de coordinación y ejecución referentes las medidas de seguridad que establece la legislación electoral aplicable, como así también destinadas a facilitar la observancia de las demás disposiciones legales vinculadas con el acto comicial y, en particular, la vigilancia de los locales donde funcionen las mesas receptoras de votos la custodia de las urnas así como la documentación durante su transporte y hasta la finalización del escrutinio definitivo.

Art. 4º — Las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES designadas con sus efectivos, asegurarán la normalidad del acto, de acuerdo con las disposiciones legales y actuará, desde CINCO (5) días antes y hasta SIETE (7) días después de celebrado el acto, y requerirá del gobierno local la máxima colaboración dentro del mismo lapso.

Art. 5º — Autorízase a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES designadas y al solo efecto del cumplimiento de la presente Resolución, a impartir órdenes, adoptar medidas para asegurar el mejor cumplimiento de su cometido y a mantener relación directa con el Gobierno local y organismos nacionales, los que le prestarán colaboración en el máximo grado de sus posibilidades.

Art. 6º — Considérense como actos de servicio las distintas misiones que, en cumplimiento de lo dispuesto por la presente Resolución, sean encomendadas a las FUERZAS DE SEGURIDAD FEDERALES, subordinadas a la custodia de dicho comicio y que se designen al efecto.

Art. 7º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente Resolución deberá ser atendido con cargo a la Provincia de Santa Fe.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.