MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 79/2007

Registro Nº 640/07

Bs. As., 6/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.301/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 85/87 del Expediente Nº 1.205.301/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las partes convienen modificaciones salariales que regirán a partir del 1 de mayo de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008 para el personal de la empresa comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 716/05 "E".

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la asociación empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante ello, atento a la naturaleza de lo acordado en autos, cabe exhortar a las partes a fin que en las sucesivas negociaciones, contemplen la posibilidad de que las sumas no remunerativas acordadas, pasen a integrar el salario básico de los trabajadores a todos los efectos.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el Acuerdo de referencia, las partes deberán acompañar las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del Acuerdo de referencia, integrando y detallando las categorías y los salarios correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse, ya sean estos variables o permanentes. Cumplido esto, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa NUEVO CENTRAL ARGENTINO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 85/87 del Expediente Nº 1.205.301/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 85/87 del Expediente Nº 1.205.301/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión para la notificación a las partes signatarias, debiendo acompañar las mismas las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del Acuerdo de referencia. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 716/05 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.205.301/07

Buenos Aires, 11 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 79/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 85/87 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 640/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1205301/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:30 horas, del 7 de mayo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA Lic. Adrián CANETO, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY; por el Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD los señores Simón Ariel CORIA D.N.I. 16.282.098; Horacio CAMINOS, D.N.I. Nº 13.869.834; Agustín C. SPECIAL, D.N.I. Nº 13.752.333, por el sector sindical y por el sector empleador NUEVO CENTRAL ARGENTINO S.A., los Sres. Claudio GRZETIE y el Dr. Raúl PASTORIZA. Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes acuerdan las condiciones económicas que regirán a partir del 01 de Mayo de 2007 y hasta el 28 de Febrero de 2008.

SEGUNDO: A partir de dicha fecha, se acuerda incrementar el Sueldo Básico mensual de la categoría Conductor a PESOS DOS MIL VEINTICINCO ($ 2.025.-); el Aspirante de Conductor Habilitado UN MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($ 1.570.-); el Aspirante a Conductor UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($ 1.290.-)

TERCERO: También a partir de dicha fecha, se incorpora una suma fija mensual no remunerativa, que se identificará con la voz "Asignación no remunerativa Acta Acuerdo 7.5.07" al Personal de Conducción de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-) al Aspirante de Conductor Habilitado TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350); al Aspirante de Conductor TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-)

CUARTO: Se otorgará un Bono por Certificado de Conducción no remunerativo de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-) a todo el Personal representado que posea Certificado de Conductor Habilitante.

QUINTO: Las empresas procederán a abonar mensualmente a la orden de La Fraternidad un aporte equivalente al 3% de las asignaciones no remunerativas del Artículo TERCERO del presente acuerdo, abonadas en el período respectivo en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores". Asimismo las Empresas efectuarán una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% de las asignaciones no remunerativas del Artículo TERCERO del presente acuerdo que se abonen en el período respectivo al personal comprendido en el presente Acuerdo, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales.

SEXTO: También se incrementará el valor del Viático Especial Local Diario en un 15%, quedando en VEINTICINCO PESOS ($ 25.-) por día efectivo trabajado; el valor del Viático por Pernoctada se incrementará en un 15% o sea SETENTA Y SEIS PESOS ($ 76.-) por día valor hora TRES CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 3.16); Viático Especial Traslado Base Gran Rosario PESOS CUATRO CON SESENTA CENTAVOS diarios ($ 4,60.-); Viático Especial Mudanza Traslado Definitivo UN MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 1.150.-); Viático Especial Traslado Definitivo QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS, ($ 575.-); Viático Especial Traslado Provisorio SETENTA Y SEIS PESOS ($ 76.-) — valor hora TRES CON DIECISEIS CENTAVOS ($ 3.16); Viático Especial Movilidad DIECIOCHO PESOS ($ 18,00); Plus Remuneratorio Accidentes de Trabajo e Inculpables y Enfermedades Profesionales e Inculpables CATORCE PESOS ($ 14.00); el resto de las asignaciones que figuran en los Anexos Económicos de cada Convenio Colectivo también se incrementarán con el QUINCE POR CIENTO (15%), todos estos valores serán con carácter no remunerativo, conforme Art. 106 in fine de la L.C.T.

SEPTIMO: Como compensación a los trabajadores, se les abonará la siguiente suma no remunerativa: Conductor PESOS MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800.-) En tres cuotas de pesos Seiscientos ($ 600.-) al Aspirante a Conductor Habilitado UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 1.350.-) en tres cuotas de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-) Al Aspirante a Conductor UN MIL CIENTO VEINTICINCO PESOS ($ 1.125.-) en tres cuotas de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ 375.-), pagaderos con los haberes de los meses de mayo, junio y julio/07

OCTAVO: Los valores económicos que se pacten en esta oportunidad de renovación y sujetos a cada una de las categorías que se encuentran comprendidas en el presente, serán objeto de revisión y actualización, cuando las variables pertinentes a la Economía Nacional sufran modificaciones; de igual modo cuando se modifiquen dentro de la actividad, pautas convencionales que alteren la relación jerárquica de los valores económicos de la fuerza de trabajo del personal de Conducción.

NOVENO: Las partes acuerdan integrar, conjuntamente con las demás empresas concesionarias del transporte ferroviario de cargas, una Comisión que a partir del presente acuerdo se reunirá en forma periódica para unificar tanto sea las Condiciones Generales, como así también las Económicas de cada Convenio Colectivo de Trabajo, poniendo como fecha límite del trabajo de dicha Comisión el 28 de Febrero de 2008.

DECIMO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.