MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 80/2007

Registro Nº 641/07

Bs. As., 6/6/2007

VISTO el Expediente Nº 270.477/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO (SUOES) por el sector sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (CECA) y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES (AMENA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 82/84 del Expediente Nº 270.477/06 y ha sido celebrado por ante la Agencia Territorial San Juan de este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.

Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita sus celebrantes ponen fin al conflicto entre ellas suscitado, el que fuera enmarcado en los términos de la Ley Nº 14.786 y que diera lugar a la solicitud por parte de la entidad sindical de un Laudo Arbitral que no se ha dictado.

Que en ese marco y a través del acuerdo, se establece para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, una gratificación extraordinaria, por única vez y de naturaleza no remunerativa, por la suma de OCHOCIENTOS PESOS ($ 800.-), la que se efectivizará conforme los plazos y alcances allí establecidos.

Que asimismo las partes establecen las nuevas escalas salariales correspondientes al plexo convencional citado, las que han quedado plasmadas en la planilla pertinente que consta a fojas 84 del sub examine.

Que también se acuerda mantener vigentes los montos y porcentuales de los Artículos 9, 10, 11, 12 y 12 bis del cuerpo convencional individualizado y por último se fija un adicional remunerativo y bonificable en los términos y bajo los lineamientos estipulados.

Que corresponde señalar que el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, cuyas escalas salariales pretenden modificarse, ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes individualizadas en el primer párrafo del presente y debidamente homologado a través de la Resolución de la Subsecretaría de Relaciones Laborales 147, de fecha 01 de septiembre de 2000.

Que como antecedente puede enunciarse que mediante la Resolución de la Secretaría de Trabajo Nº 461, de fecha 11 de noviembre de 2005, dictada en el Expediente Nº 268.493/05 del registro de esta Cartera de Estado, se homologó un acuerdo salarial modificatorio del mentado plexo convencional y celebrado por los actores sociales aquí intervinientes.

Que efectuadas las aclaraciones precedentes corresponde señalar que las partes han acreditado la representación invocada.

Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo cuya homologación se solicita, resulta el mismo coincidente con el del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.

Que respecto a su ámbito temporal se fija la vigencia de lo establecido en su cláusula primera a partir del mes de abril de 2007, en tanto que lo demás acordado entrará a regir a partir del día 1 de mayo de 2007, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción injustificada del contrato de trabajo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE

ARTICULO 1º — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNION OBRERA ESTACIONES DE SERVICIO, GARAGES, PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO Y GOMERIAS DE CUYO (SUOES) por el sector sindical y la CAMARA DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SAN JUAN (CECA) y la ASOCIACION MENDOCINA DE EXPENDEDORES DE NAFTAS Y AFINES (AMENA) por la parte empleadora, el que luce a fojas 82/84 del Expediente Nº 270.477/06.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el acuerdo obrante a fojas 82/84 del Expediente Nº 270.477/06, mediante el cual se modifica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento de Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 270.477/06

Buenos Aires, 11 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 80/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 82/84 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 641/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Capital de la Provincia de San Juan, a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete, siendo las once y treinta horas, comparecen, a esta Delegación del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, por ante el Dr. Miguel Ceruti, Delegado Regional de este Ministerio acompañado del asesor legal Dr. Mariano Ibáñez, quienes seguidamente se explicitan: por una parte y en representación del Sindicato Unión Obrera Estaciones de Servicio, Garajes, Playas de Estacionamiento y Gomerías de Cuyo (SUOES) con Personería Gremial Nº 1021, los señores José Escoda, Andrea Elizabeth Crespín, Alfredo Cortéz, Víctor Manuel Menéndez, Ricardo Alberto Galdeno y Mario Atilio Avila con patrocinio letrado del Dr. Alberto Valentín Hensel y, por la otra, en representación de la Cámara de Expendedores de Combustibles y Afines de San Juan (CECA), Personería Jurídica Nº 4890/G/72, el Ing. José Eduardo Margarit, señor Angel Sánchez Huerta y señor Alejandro Martín, con el asesoramiento legal del Dr. Martín Turcumán, y por la Asociación Mendocina de Expendedores de Naftas y Afines (AMENA), Personería Jurídica Nº 205, los señores Federico Ricci, Octavio D’Ascanio y Luis Palomares, todos en su carácter de representantes paritarios de las entidades mencionadas y según se encuentra acreditado en los Autos Nº 270477/06 registro de este organismo. Abierto el acto por el actuante, las representaciones del sector sindical y empresario manifiestan que, luego de las diversas vicisitudes de conocimiento público, han arribado a un acuerdo a los reclamos salariales planteados durante el año 2006, en los siguientes términos y condiciones: PRIMERO: Abonar a los trabajadores de la actividad enmarcados en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 327/00, entiéndase el sector de Estaciones de Servicio y su Anexo A, una gratificación, no remunerativa y no bonificable y por única vez de PESOS OCHOCIENTOS ($ 800,00), la que será abonada a los trabajadores de la siguiente forma: 1)— Con los haberes correspondientes al mes de abril de 2007, la suma de Pesos Trescientos ($ 300.00); 2)— Con los haberes correspondientes al mes de mayo de 2007, la suma de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250,00) y 3)— Con los haberes correspondientes al mes de junio de 2007, el monto de Pesos Doscientos Cincuenta ($ 250,00). Esta gratificación deberá constar expresamente en los recibos de sueldo de cada uno de los trabajadores de la actividad. SEGUNDO: Fijar las nuevas escalas salariales que regirán a partir del 1º de mayo de 2007, de acuerdo con la siguiente enumeración: I)- ESTACIONES DE SERVICIOS Y ANEXOS: 1)— Encargado de Turno: $ 1.088,85; 2)— Operario de playa: $ 1.038,71; 3)— Operario de Servicio: $ 1.090,64; 4)— Personal Administrativo: $ 1.111,50; 5)— Operarios de Anexos $ 1.038,71; 6)— Operario Conductor $ 1.085,59; 7)— Operario Gomero $ 1.134,60; 8)— Operario de Mantenimiento GNC $ 1.115,74; 9)— Operario de Lubricentros $ 1.115,74; II)— PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, GARAGES Y COCHERAS (ANEXO A): 1)— Encargado de Playa $ 1.210,86; 2)— Operario de Playa $ 1.160,93; 3)— Personal de Mantenimiento $ 1.335,18; 4)— Chofer de Grúas $ 1.457,75; 5)— Serenos $ 1.140,02. TERCERO: Se mantienen vigentes los montos y porcentuales de los artículos 9º, 10º, 11º, 12º y 12º bis Convenio Colectivo 327/00. CUARTO: Las partes signatarias acuerdan la implementación de un adicional, remunerativo y bonificable equivalente al cuarenta por ciento (40%) del haber básico de la categoría de revista para todos los trabajadores que desarrollen tareas en alta montaña relacionados con turismo, minería y/o cualquier otra actividad, siempre que la boca de expendio se desarrolle en zona inhóspita, en altura y alejada de centros urbanos. Este adicional se hará efectivo con las escalas salariales vigentes a partir del 1º de mayo de 2007. QUINTO: Las partes convienen en elevar copia del presente acuerdo a las autoridades que ejercen la policía del trabajo en las jurisdicciones provinciales respectivas, a los efectos de la inmediata aplicación del acuerdo y solicitan al funcionario actuante la formal y urgente homologación. Oídas las partes y dado que han acordado nuevas pautas salariales, el actuante en conocimiento que existe consenso y capacidad, como así también libertad en la negociación por parte de los celebrantes, hace conocer que recibe la presente solicitud y requiere a la autoridad competente por así solicitarlo los firmantes, la urgente y formal homologación del acuerdo, elevándose en este acto con los autos a tales efectos. No siendo para más se cierra el acto a las doce treinta horas, en el lugar y día indicado, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia ante el actuante que certifica.

ADICIONAL ZONA DESFAVORABLE

TRABAJADORES QUE DESARROLLEN SU TAREA EN ALTA MONTAÑA, SE ABONARA UN ADICIONAL REMUNERATIVO Y BONIFICABLE DEL 40% DEL SALARIO BASICO QUE CORRESPONDA A SU CATEGORIA

PREMIO ESPECIAL

POR UNICA VEZ SE ABONARA A TODOS LOS TRABAJADORES DE LA ACTIVIDAD UNA GRATIFICACION NO REMUNERATIVA DE PESOS OCHOCIENTOS ($ 800), LA QUE SE EFECTIVIZARA EN TRES CUOTAS CONSECUTIVAS DE PESOS TRESCIENTOS CON LOS SALARIOS EN ABRIL, DOSCIENTOS CINCUENTA CON LOS SALARIOS DE MAYO Y DOSCIENTOS CINCUENTA CON LOS SALARIOS DE JUNIO DE 2007.