MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 81/2007

CCT Nº 879/07 "E"

Bs. As., 6/6/2007

VISTO el Expediente Nº 166.087/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/62 y 86 y 86 vta. de autos, obran el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y nota aclaratoria celebrados entre la firma PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que analizadas las actuaciones de referencia, se advierte que con respecto a lo estipulado por el artículo cuarto del Convenio de marras, su aplicación se circunscribe al ámbito de su personería gremial.

Que asimismo, con relación a lo acordado bajo el artículo 28 del Convenio es dable destacar que su homologación no suple la autorización administrativa derivada del artículo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las representaciones y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o., 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologados el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y nota aclaratoria celebrados entre la firma PROFERTIL SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES DE BAHIA BLANCA, obrantes a fojas 51/62 y 86 y 86 vta. del expediente Nº 166.087/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa y nota aclaratoria, obrante a fojas 51/62 y 86 y 86 vta. del expediente Nº 166.087/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 166.087/06

BUENOS AIRES, 11 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 81/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 51/62 y 86 y 86 vta. del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 879/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA

PROFERTIL S.A. - S.P.I.Q.P.yA. BAHIA BLANCA

CAPITULO I

PARTES SIGNATARIAS - REPRESENTANTES - ZONA DE APLICACION

Art. 1º — Partes Signatarias:

Son partes signatarias del presente CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO POR EMPRESA el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS y AFINES de BAHIA BLANCA, con Personería Gremial conforme resolución 176/88 e inscripta al registro respectivo con el Nº 1478 como Entidad Gremial de Primer Grado y con domicilio real en calle Sarmiento 261/65 de la ciudad de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA, por el sector sindical (en adelante "EL SINDICATO" o "S.P.I.Q.P.yA."), y la Empresa "PROFERTIL S.A.", con planta industrial en Zona Cangrejales, Puerto Ing. White, Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires y domicilio legal en Av. Alicia Moreau de Justo 740, 3º Piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, REPUBLICA ARGENTINA, (en adelante "LA EMPRESA" o "PROFERTIL S.A."), por la parte empresaria.

Art. 2º — Firmantes Legales:

Suscriben el presente Convenio Colectivo de Trabajo por Empresa en representación de "EL SINDICATO" el Sr. Héctor S. FIGUEROA, DNI. 17.280.349, en carácter de Secretario General, el Sr. Adalberto SAADE, DNI. 11.328.592, en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Carlos A. ALONSO, DNI 16.605.547 como Secretario Tesorero y el Sr. Walter R. ESS, DNI. 20.037.226, como Delegado General del personal y Leandro Yánez, DNI 26.456.556, como Sub-delegado del Personal, con el asesoramiento de la Dra. María Soledad CAMPO, DNI 22.507.598 y en representación de "LA EMPRESA" los Sres. Dardo Corrales, DNI 5.094.949; Carlos Loustalet, DNI 14.316.545; Guillermo Raúl Baratelli, DNI 11.990.289; Martín Miguel Tomás, DNI 28.063.438 y Diego Ricardo Bongiovanni, DNI 22.718.683, con la asistencia legal de del Dr. Marcelo Gabriel Aquino, DNI 16.369.567 acreditados todos los nombrados por documentación presentada que respalda sus representaciones.

Art. 3º — Lugar, fecha de celebración y vigencia:

Bahía Blanca, a los 5 días del mes de octubre del año 2006.

Art. 4º — Zona de aplicación:

Este Convenio Colectivo será de aplicación territorial para el personal efectivo y contratado por "PROFERTIL S.A." y que desarrolle tareas en el ámbito de aplicación de la Personería gremial estatutaria Nº 1478 de "EL SINDICATO", es decir en los partidos de Patagones, Villarino, Puan, Saavedra, Adolfo Alsina, Coronel Suarez, Tornquist, General Lamadrid, Coronel Pringles, Tres Arroyos, Coronel Dorrego, Monte Hermoso, Coronel Rosales y Bahía Blanca de la Provincia de Buenos Aires, así como cualquier otro ámbito que se autorice en el futuro para el "S.P.I.Q.P.yA." en la zona de actuación que abarque su Personería Gremial y Estatuto, siempre dentro de las empresas encuadradas en la actividad química y petroquímica.

Art. 5º — Reconocimiento representativo mutuo:

LAS PARTES firmantes de este Convenio Colectivo se reconocen recíprocamente como únicas entidades representativas de los trabajadores y de "LA EMPRESA" perteneciente a las actividades que se describen en esta Convención Colectiva de Trabajo y en la zona de actuación detallada, conforme a lo establecido en la legislación vigente.

CAPITULO II

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 6º — Regulación y vigencia:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo se considera dentro de los normados por las Leyes 14.250, (Decreto Reglamentario 199/88), 14.786, 20.744, 23.545, 23.551, 24.522, 25.250 y Decreto 2284/91, Art. 105º (modificatorio del Art. 1º del Decreto 200/88 Reglamentario de la Ley 23.546), Las partes convienen que este Convenio Colectivo tendrá una vigencia de 5 años a partir del 5 de octubre de 2006. Las condiciones económicas previstas en los artículos 16, 17, 18 y 25 del presente rigen a partir del 1º de abril de 2006 y con una vigencia prevista en el acta del 9.8.06, o sea, hasta el 31 de diciembre de 2007.

No obstante ello "LAS PARTES", asumen el compromiso de reunirse con ciento veinte (120) días corridos de antelación al vencimiento del plazo indicado anteriormente, con el fin de concertar un nuevo convenio colectivo, o en su caso para tratar la prórroga del presente por el tiempo que decidan. En caso de no existir acuerdo para la celebración de un nuevo Convenio Colectivo y/o prórroga del presente, "LAS PARTES" se atendrán a lo pautado en el presente Convenio.

Art. 7º — Exclusión de otros Convenios:

El presente Convenio Colectivo de Trabajo responde a la necesidad de regular las relaciones de trabajo que se desarrollan en el ámbito descrito en el Art. 4º y en atención a las particulares características del mismo. Por ello quedan excluidas de esta Convención toda disposición o beneficios emergentes de cualquier otro convenio, inclusive de aquellos que tenga celebrados o celebre en el futuro el "S.P.I.Q.P.y A", para otras actividades o con otras empresa. LAS PARTES reconocen que, hasta la fecha firma del presente Convenio se cumplieron con todas las obligaciones previstas en el Convenio Colectivo que resultaba aplicable.

Art. 8º — Objetivos compartidos por las partes:

La tecnología de punta que se aplica en la producción de Urea y Amoníaco requiere de una visión y regulación de las relaciones de trabajo y gremiales tal como fueran acordadas en el primer Convenio Colectivo de Trabajo (626/04 "E"). Por ello, las partes coinciden en lograr y mantener condiciones de rentabilidad de los productos, mejorar continuamente su calidad y productividad y considerar a cada trabajador como parte esencial del éxito en los negocios.

Asimismo y como complemento de ello, las partes se comprometen a que los trabajadores desarrollen sus tareas en un ambiente seguro, próspero y de respeto por su dignidad, aspirando a que la calificación profesional de ellos contribuya a su mejora constante como también a la rentabilidad de la producción, permitiendo así asegurar fuentes de trabajo.

Las partes reconocen que esta renovación del Convenio Colectivo resulta una herramienta útil para los logros compartidos.

CAPITULO III

AMBITO DE APLICACION

Art. 9º — Ambito personal:

Quedan comprendidos en el presente Convenio Colectivo todos los trabajadores que se desempeñen en cualquiera de las actividades descriptas en los Art. 21 y 22 del presente Convenio.

Art. 10º — Cláusula automática:

En los aspectos no contemplados en el presente Convenio Colectivo o los que suscriban en el futuro las propias partes, se aplicarán las disposiciones de la legislación laboral específica en cada materia que se encuentren vigentes o de aquellas que las sustituyan o modifiquen.

Asimismo "LAS PARTES" ("LA EMPRESA", "EL SINDICATO" y "LA COMISION INTERNA"), podrán introducir a futuro de la firma del presente y de común acuerdo, con pedido de homologación ante la autoridad administrativa, modificaciones y/o agregados. Tales modificaciones comenzarán a tener vigencia a partir de la fecha que dicho acuerdo establezca, formando parte integrante del presente Convenio Colectivo, siempre y cuando tal inclusión o nuevo articulado no viole lo establecido en los artículos del presente Convenio Colectivo, ni menoscabe los derechos de "LAS PARTES".

Art. 11º — Ambito territorial:

Se declaran comprendidas dentro de este Convenio las actividades desarrolladas en la zona de actuación del "S.P.I.Q.P.yA." en el Art. 4º y en el ámbito de "LA EMPRESA" encuadrada convenientemente en la actividad química y petroquímica, instalaciones de plantas industriales, centros de distribución, almacenes y/o depósitos propios que por sus características, funcionamiento o finalidad estén destinadas a permitir, facilitar, asegurar o administrar la plena operatoria de las actividades enumeradas en este Convenio Colectivo para "PROFERTIL S.A."

Art. 12º — Actividades comprendidas:

Sin que ello signifique excluir actividades no enunciadas, las comprendidas son todas aquellas normales y habituales relacionadas con el proceso de fabricación de urea y de amoníaco, y/o sus centros de distribución permanentes, almacenamiento o depósito pertenecientes a "LA EMPRESA", su servicio, propio o de terceros de embolsado, carga para transporte, mantenimiento general, limpieza de deshechos industriales, limpieza de oficinas, limpieza de cintas, siempre dentro de la zona determinada en el Art. 4º de este Convenio Colectivo de Trabajo.

CAPITULO IV

CONDICIONES GENERALES

Art. 13º — Comida:

"LA EMPRESA" pone a disposición de sus empleados el servicio de comedor en las condiciones actuales al que pueden acceder en su horario de trabajo.

Art. 14º — Transporte:

"LA EMPRESA" pone a disposición del personal, el transporte en las condiciones actuales entre la planta y los lugares que ella establezca dentro del perímetro de Bahía Blanca delimitado por Avda. 18 de Julio y el Camino Parque Sesquicentenario al S.O., Camino Parque Sesquicentenario al N.O., Avenida de Circunvalación al N.E., Ruta Nacional 252 y Amando Alcorta al S.E., hasta el ingreso a Puerto de Ing. White por Puente La Niña.

"LA EMPRESA" es responsable del funcionamiento y cumplimiento del servicio.

Art. 15º — Ropa de Trabajo:

"PROFERTIL S.A. se obliga a entregar a sus empleados dos (2) equipos de pantalón y camisa por año calendario. En caso de rotura, se anticipará la entrega del equipo, contra devolución del en desuso.

Asimismo, "PROFERTIL S.A." entregará a sus empleados una (1) campera de abrigo la que será reemplazada en caso de deterioro o rotura, previa devolución de la campera deteriorada.

CAPITULO V

REGIMEN REMUNERATORIO

Art. 16º — Remuneración básica mensual:

OPERADORES DE CAMPO:

Ingresante: $ 1.280 (pesos mil doscientos ochenta)

Categoría A: $ 1.382 (pesos mil trescientos ochenta y dos)

Categoría B: $ 1.548 (pesos mil quinientos cuarenta y ocho)

Categoría C: $ 1.734 (pesos mil setecientos treinta y cuatro)

Categoría D: $ 2.000 (pesos dos mil)

Categoría E: $ 2.350 (pesos dos mil trescientos cincuenta)

OPERADOR ESPECIALISTA

Categoría F: $ 2.538 (pesos dos mil quinientos treinta y ocho)

Art. 17º — Adicional Jornada:

"LA EMPRESA" reconocerá adicionalmente el trabajo que deba realizar el personal en cumplimiento de su diagrama de turno rotativo, los sábados a la tarde, domingos, y su adicional por turno. Dado que por el desarrollo de estos diagramas la cantidad de dichos días trabajados mensualmente es variable y, al solo efecto de facilitar la administración económica de los trabajadores, en lugar de abonar montos variables se pagará en este concepto un porcentaje igual cada mes que representa el promedio de dichas variaciones. El reconocimiento es del 38% de la remuneración básica mensual (art. 16).

Art. 18º — Tickets Canasta (Vales de comida)

"PROFERTIL S.A." abonará al personal comprendido en este Convenio un 18% en tickets canasta sobre: a) el Sueldo Básico mensual (conf. Art. 16), b) Adicional Compañía y c) Adicional Jornada y se mantiene el criterio de LA EMPRESA de liquidarlo sobre el Sueldo Anual Complementario.

Art. 19º — Valor Horario:

A todos los fines previstos en este Convenio, se entiende como valor horario ordinario a la remuneración mensual (sueldo básico, según Art. 16, Adicional Jornada y Adicional Compañía, conforme Acta Complementaria) del trabajador dividido doscientos (200).

CAPITULO VI

AMBITO PERSONAL

Art. 20º — Operadores de Campo (Producción)

1) Plan de Carrera

El Plan de Carrera para Operadores consiste en la adquisición de los conocimientos teóricos y prácticos necesarios para el desarrollo de operadores especializados en la producción de amoníaco y de urea. El mismo prevé la participación de todos los operadores de campo del área de producción, en programas de capacitación en operación de las distintas áreas.

El Plan de Carrera es de cumplimiento obligatorio para todos los Operadores de Profertil y el plazo para completarlo, desde la incorporación a "PROFERTIL S.A." en la categoría de Ingresante, es entre 4 años como mínimo y 6 años como máximo.

Una vez que el Operador es designado para comenzar la capacitación en un nuevo sector, el aprendizaje teórico-práctico demandará entre seis y doce meses contados desde la fecha de su inicio.

El Plan está estructurado en cinco niveles. En cada nivel los Operadores deben participar en las tareas de capacitación teórica y prácticas en campo establecidas en este Plan. El desarrollo de los participantes se mide mediante exámenes teóricos y demostración de habilidades exigibles en cada nivel. Lograda satisfactoriamente la evaluación de conocimientos y habilidades, el Operador accede al nivel siguiente

En cada nivel el Operador se encuentra en condiciones de realizar las tareas en forma autónoma en las áreas para las cuales ha sido capacitado y en transmitir los conocimientos y experiencias adquiridos.

El Operador debe mantener el nivel de conocimientos y habilidades adquiridos en cada sector de los que haya acreditado.

La definición y requerimientos para cada nivel, que se corresponden con las categorías salariales (Ingresante a "E" indicadas en el art. 16), se detallan a continuación:

Ingresante: este es el nivel en el que el trabajador convencionado, desde el día de su ingreso, cualquiera sea la modalidad de contratación, se encuentra en proceso intensivo de integración, adquisición de conocimientos y capacitación profesional necesarios para que lo habiliten a operar un (1) sector en forma independiente. El trabajador permanecerá en el mismo seis meses como máximo desde la fecha de su ingreso.

Nivel A: En este nivel el Operador, habiendo adquirido los conocimientos y habilidades necesarios, ejecuta las tareas requeridas para operar un (1) sector y continúa con su capacitación y prácticas en campo que le permitirán operar dos (2) sectores. Debe poseer conceptos básicos sobre cuidados y preservación de los equipos que opera así como de electricidad e instrumentación. Cuando complete los requisitos correspondientes, el trabajador es promovido al siguiente nivel.

Nivel B: En este nivel el Operador está habilitado para ejecutar las tareas requeridas en la operación de dos (2) sectores. Debe poseer conceptos específicos de los equipos que opera y de su preservación. Al mismo tiempo se capacita para la operación de un tercer sector, que le permitirá acceder al nivel siguiente, cumpliendo los requisitos establecidos. En el caso de operadores de Servicios Auxiliares, para continuar con la progresión dentro del Plan de Carrera, es necesaria la rotación de los mismos a un sector de planta de Amoníaco o Urea.

Nivel C: Nivel que se corresponde con la ejecución de las tareas necesarias en la operación de tres (3) sectores, contando con los adecuados conocimientos y habilidades que los mismos requieren. Se capacita en la operación de un cuarto sector, y al completar la misma, se encontrará en condiciones de acceder al nivel siguiente, cumpliendo los requisitos del Plan. En el caso de operadores Amoníaco o Urea, para continuar con la progresión dentro del Plan de Carrera, es necesaria la rotación de los mismos a un sector de otra planta del complejo, pudiendo ser Urea o Servicios Auxiliares para los Operadores que hayan acreditado los tres sectores operativos de planta de Amoníaco, o Amoníaco o Servicios Auxiliares para los Operadores que hayan acreditado los tres sectores operativos de la planta de Urea.

Nivel D: Nivel en el que el Operador está habilitado para ejecutar las operaciones en cuatro (4) sectores. Durante la permanencia en este nivel el operador recibe capacitación teórico-práctica para poder operar cinco sectores. Es promovido al nivel siguiente, siempre que cumpla con los requisitos del Plan.

Nivel E: En este nivel el Operador ejecuta las tareas requeridas en la operación de cinco (5) sectores en forma autónoma. Este es el nivel de calificación más alto en el Plan de Carrera. En el supuesto que se modifiquen las áreas de conocimiento del Plan de Carrera, "LA EMPRESA" se compromete a informar previamente de tales cambios a la Comisión Interna.

2) Operador de Campo Especialista (Nivel F)

Este nivel se alcanza mediante un programa de formación de alta especialización para el personal que, habiendo logrado el nivel máximo en el Plan de Carrera, tenga potencial para actuar como líder de grupos de trabajo y/o de capacitación, sin alcanzar el nivel de responsabilidad de los Supervisores de Turno, y/o con proyección para ocupar futuras posiciones de mayor responsabilidad en distintas áreas de producción.

Sin perjuicio de las tareas descriptas precedentemente para cada una de las categorías enunciadas, todos los trabajadores deberán: (i) Realizar el mantenimiento predictivo básico de los equipos que tengan directamente a su cargo. Se entenderá por mantenimiento predictivo básico todas aquellas tareas simples que no requieran presencia de un especialista y para las cuales el trabajador se encuentre debidamente capacitado. A título enunciativo, son tareas de mantenimiento básico detección de fallas, pérdidas y chequeos rutinarios, etc. (ii) Mantener el aseo de su puesto de trabajo y de los elementos y herramientas que utilicen para la prestación de servicios.

Art. 21º — Disposición común:

En ejercicio de su poder de dirección u organización, "PROFERTIL S.A." puede asignar tareas de acuerdo a las necesidades operativas de cada sector y momento, únicamente sobre la base de los conocimientos teóricos adquiridos y habilidades demostradas por su personal. Esto responde a que las unidades de producción pueden estar organizadas en diferentes modalidades en función de los recursos tecnológicos que tengan implementados o se implementen en el futuro, y de acuerdo a las necesidades operativas determinadas por "PROFERTIL S.A."

En razón de lo expuesto, el personal de producción desarrollará tareas de toma de muestras para análisis en laboratorio y firma como habilitante de los permisos de trabajo para que el área de Mantenimiento realice las reparaciones correspondientes, los cuales deben contar con la autorización del Supervisor de Turno.

Art. 22º — Polivalencia funcional:

Las tareas que se desarrollan en "PROFERTIL S.A.", se consideran polivalentes, de modo que el trabajador convencionado realizará aquellas que le son asignadas y para las cuales está capacitado.

Cuando por razones de necesidad y operatividad debieran adecuarse lo roles o reasignarse las tareas —aún dentro de la misma jornada—, el personal podrá ser transferido por orden de un superior a otro sector y/o asignarle otras tareas, de modo de asegurar la plena operatividad de cada sector y/o del establecimiento. Se deja establecido que dichas reasignaciones únicamente podrán ser entre personal empleado directo de "PROFERTIL S.A."

Art. 23º — Cobertura de suplencias:

La ausencia temporaria programada de uno o más operarios convencionados será cubierta por cualquiera de los empleados bajo convenio de "LA EMPRESA", dentro del marco polivalente, multifuncional y multiprofesional que tienen los trabajadores comprendidos en este Convenio, respetándose sus niveles de capacitación previstos en este último, de conformidad con las pautas de la legislación vigente y el horario normal y habitual de los mismos.

CAPITULO VII

JORNADA DE TRABAJO

Art. 24º — Jornada de Trabajo:

Se establece que la jornada laboral y el descanso semanal se ajustarán a lo normado en las leyes 11.544 y 20.744. Asimismo, las partes podrán convenir en acuerdo complementario, conforme lo prevé el Art. 10º del presente Convenio, el horario de trabajo para cada uno de los turnos y/o diagramas previstos.

CAPITULO VIII

REGIMEN DE LICENCIAS — PERMISOS

Art. 25º — Feriados obligatorios y optativos:

El personal que deba trabajar los días Feriados Nacionales establecidos en la legislación respectiva porque éstos coinciden con su horario normal de trabajo, percibirá su jornal con el cien por ciento (100%) de recargo. En caso de resoluciones de autoridades competentes que establezcan adicionales superiores, se abonarán solamente los mayores.

Rigen en lo demás las disposiciones legales vigentes y/o las que en lo sucesivo se dicten respecto a los días feriados obligatorios y días no laborables.

Se consideran feriados nacionales a los fines del recargo, las horas de los turnos iniciados los días 24 y 31 de diciembre, cuando los mismos terminen el día siguiente, a los efectos de garantizar el pago del recargo por el feriado en el total de las horas del turno. Por ello, en el supuesto que el mismo operario que laboró en alguno de los días indicados reingrese a la Planta a tomar turno el 25 de diciembre o 1 de enero, las horas laboradas hasta las 0 horas (como también las siguientes), serán liquidadas a valores simples.

Art. 26º — Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca:

El día 4 de octubre de cada año en virtud de conmemorarse la fundación del "S.P.I.Q.P.yA.", es el "Día del Trabajador Químico y Petroquímico de Bahía Blanca". El personal que por decisión de "LA EMPRESA", deba trabajar el día del goce percibirá sus haberes con un recargo del ciento cincuenta por ciento (150%). Podrá trasladarse el goce del día del gremio al día lunes anterior o lunes subsiguiente, y si éste fuera feriado, al día siguiente, de común acuerdo con la Comisión Interna. Pero únicamente cobrará con el adicional indicado el personal que trabaje el día 4 de octubre.

Art. 27º — Día por enfermedad - Accidente inculpable:

Por enfermedad inculpable que impida al trabajador prestar servicios tendrá derecho a percibir su remuneración tal cual lo prevé el art. 208 de la L.C.T. (Ley 20.744 - t.o. 1976). Se entenderá por cargas de familia las contempladas en la Ley 24.714 o la que la reemplace en el futuro.

Art. 28º — Vacaciones anuales:

El personal gozará de un período de descanso anual, conforme al siguiente detalle:

1) Quince (15) días corridos cuando la antigüedad en el empleo no exceda de cinco (5) años.

2) La extensión de las vacaciones del personal con mas de cinco (5) años de antigüedad se regirá por las disposiciones legales vigentes.

La época de otorgamiento de las vacaciones será durante todo el año calendario, teniendo en cuenta las necesidades operativas de funcionamiento y seguridad de las Plantas.

Se acuerda que para la asignación de las vacaciones en cada sector, atendiendo a las necesidades de producción y del trabajador, se garantizará el goce en el período estival (1º de diciembre al 31 de marzo) a un tercio (1/3) del plantel, obligándose "LA EMPRESA" a aplicar este diagrama en forma rotativa a los efectos de permitir, como mínimo, cada tres años, el goce de su licencia en el mencionado período.

Las partes, por mutuo acuerdo, podrán convenir el fraccionamiento de esta licencia en hasta en dos partes.

En todos los casos, "PROFERTIL S.A." mantiene la obligación de comunicar el otorgamiento de las vacaciones con cuarenta y cinco (45) días de anticipación.

Art. 29º — Licencia por Exámenes:

El personal gozará de las licencias por exámenes, conforme a la legislación vigente aplicable a cada caso, quedando acordado que podrá solicitarse un máximo de tres días laborales por vez.

Sin perjuicio de ello, por acuerdo de partes, se podrá extender la licencia total anual a cinco (5) días más.

Art. 30º — Licencia por Matrimonio:

El personal gozará de una licencia conforme a las disposiciones legales vigentes. Esta licencia podrá ser gozada junto con la licencia por vacaciones anuales, si el interesado así lo solicitare.

Asimismo, "PROFERTIL S.A." le reconocerá a cada trabajador una gratificación extraordinaria por única vez no remunerativa equivalente al monto del sueldo básico mensual correspondiente a la Categoría Ingresante (conf. Art. 16) en el mes en que contraiga matrimonio civil. Este importe se reconoce como beneficio social con motivo del enlace civil.

Art. 31º — Licencia por Nacimiento de hijo o Adopción

La licencia por nacimiento de hijo se ajustará a las disposiciones legales vigentes.

Por otra parte, se reconoce una licencia por adopción, equivalente al mismo período otorgado para la Licencia por Nacimiento.

Asimismo, "PROFERTIL S.A." reconocerá a cada trabajador una asignación no remunerativa equivalente al 50% del monto del sueldo básico mensual correspondiente a la Categoría Ingresante (conf. Art. 16) con motivo del nacimiento o adopción de hijo y como ayuda por el acontecimiento social, independientemente de lo que corresponda por ley.

Se entiende por adopción a la declarada definitiva, conforme sentencia judicial que así lo acredite.

Art. 32 — Licencia por Enfermedad de familiar

En caso de enfermedad grave y/o cirugía mayor del cónyuge, padres e hijos, que convivan con el trabajador y que estén a su cargo, debidamente comprobado, "LA EMPRESA" reconocerá hasta un máximo de 10 (diez) días corridos pagos por año calendario.

La existencia de esta situación deberá ser comprobada por "LA EMPRESA", a los efectos de reconocer el derecho de todo trabajador a esta licencia.

Art. 33º — Dadores voluntarios de sangre:

El personal que deba donar sangre en el horario normal de trabajo, quedará liberado de prestar servicios. "LA EMPRESA" abonará el salario del día. Salvo en casos de urgencia justificada o de fuerza mayor, se deberá comunicar a "LA EMPRESA" con doce (12) horas de anticipación, como mínimo.

Art. 34º — Citaciones:

Cuando el trabajador debe concurrir al Ministerio de Trabajo de la Nación, Delegaciones Regionales, Inspectorías Dependientes, Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, o Tribunal del Trabajo, Nacional, Provincial o Municipal, (según Ley 23.691), a raíz de haber sido citado para comparecer personalmente ante los mismos durante su horario normal de trabajo, se le abonará la remuneración correspondiente a las horas necesarias como si hubiere trabajado.

Art. 35º — Otras licencias:

Las restantes licencias se ajustarán a las disposiciones legales vigentes.

CAPITULO IX

SEGURIDAD INDUSTRIAL Y MEDIO AMBIENTE

Art. 36º — Higiene y Seguridad:

"LA EMPRESA" reafirma su respeto y cumplimiento de la Ley 19.587, su Decreto Reglamentario Nº 351/79 y a las normas que podrán reemplazarlas en el futuro.

En el marco de lo dispuesto en la Ley 24.557, las partes acuerdan:

1) "PROFERTIL S.A." cumplirá con todas las disposiciones legales vigentes a que se encuentre obligada en materia de higiene y seguridad en el trabajo;

2) "EL SINDICATO" se compromete a ejercer las facultades de inspección y verificación de pago de contribuciones a la ART donde se encuentra afiliada "PROFERTIL S.A."

3) Los trabajadores se obligan a utilizar y preservar todo los elementos de protección provistos por "PROFERTIL S.A." y cumplir todas las disposiciones legales, someterse a los exámenes médicos de ingreso, periódicos, etc. que establezca "LA EMPRESA" y/o la ART donde esta última se encuentre afiliado.

CAPITULO X

REPRESENTACION SINDICAL

Art. 37º — Delegados del Personal:

Las partes convienen que la representación sindical en "LA EMPRESA" estará integrada por un (1) Delegado y un (1) Sub-Delegado, cualquiera sea la cantidad de trabajadores convencionados y/o turnos.

"LA EMPRESA" reconocerá a los delegados sindicales hasta cuatro (4) días por mes para ambos en total, como tiempo incurrido para el ejercicio de sus funciones.

A los fines de evitar problemas de organización y/o de producción, la licencia se debe notificar a "LA EMPRESA" con una anticipación mínima de doce (12) horas, salvo casos de urgencia justificada o de fuerza mayor. Las licencias serán calculadas como días laborables normales.

Las mencionadas licencias se liquidarán calculadas como si se hubiesen trabajado normalmente.

Se considerará como licencia justificada aquellas certificadas por el "S.P.I.Q.P.yA.".

Art. 38º — Reuniones:

Los Delegados de Comisión Interna y/o el "S.P.I.Q.P.yA." podrán reunirse con el personal dependiente toda vez que ello sea necesario, con la condición de solicitarse la autorización correspondiente al/los responsable/s de "LA EMPRESA". "LAS PARTES" ("DELEGADOS", "S.P.I.Q.P.yA." y/o "EMPRESA") deberán reunirse obligatoriamente ante el pedido de cualesquiera de las mismas, con un término de aviso mínimo de cuarenta y ocho (48) horas.

CAPITULO XI

COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION

Art. 39º — Representación y funciones:

"LAS PARTES" convienen que la misma estará integrada por las siguientes personas: Por la parte Sindical los señores Héctor S. FIGUEROA, DNI. 17.280.349, en carácter de Secretario General, el Sr. Adalberto SAADE, DNI. 11.328.592, en su carácter de Secretario Gremial, el Sr. Carlos A. ALONSO, DNI 16.605.547 como Secretario Tesorero y el Sr. Walter R. ESS, DNI. 20.037.226, como Delegado General del personal y Leandro Yánez, DNI 26.456.556, como Sub-delegado del Personal, con el asesoramiento de la Dra. María Soledad CAMPO, DNI 22.507.598 y en representación de "LA EMPRESA" los Sres. Antonio Celestino Allegretta, DNI 7.823.019; María Luisa Saglietti, DNI 5.292.642; Guillermo Raúl Baratelli, DNI 11.990.289; Martín Miguel Tomás, DNI 28.063.438 y Diego Ricardo Bongiovanni, DNI 22.718.683, con la asistencia legal de del Dr. Marcelo Gabriel Aquino, DNI 16.369.567.

Asimismo se acuerda que las partes podrán reemplazar a sus miembros y/o asesores, debiendo poner en conocimiento a la otra de tal situación, con un mínimo de setenta y dos (72) horas de anticipación.

Esta comisión será el organismo de interpretación de la presente convención. Su ámbito de aplicación y su funcionamiento se ajustará a los términos de la Ley 14250 (t.o.), sus modificaciones y reglamentaciones.

Esta Comisión Paritaria de Interpretación, tendrá asimismo responsabilidades permanentes sobre los temas que a tal efecto la faculta la legislación vigente sobre la materia.

Art. 40º — Facultades de la Comisión Interna.

El empleador podrá aplicar medidas disciplinarias proporcionadas a las faltas o incumplimiento demostrados por el trabajador. Antes que la medida sea efectiva, deberá oírse previamente al trabajador, quien podrá efectuar los descargos correspondientes. Este podrá cuestionar ante los Organismos competentes la procedencia, el tipo o existencia de la medida aplicada, para que se la suprima, sustituya por otra o limite según los casos. Dentro del plazo de veinticuatro (24) horas del primer día hábil siguiente a la notificación de la sanción y a la mayor brevedad posible "LA EMPRESA" informará a la Comisión Interna las causas de la medida, su fundamento y el descargo efectuado por el trabajador.

Art. 41º — Convocatoria:

Cualquiera de las partes podrá convocar a la Comisión Paritaria de Interpretación a los efectos de dirimir las cuestiones para las que fue creada. Para ello deberá notificar a la otra parte de la cuestión o las cuestiones que desea someter a consideración del organismo paritario, el que deberá integrarse y funcionar dentro de los diez (10) días de convocado.

Se considerará práctica desleal la negativa a participar de tal convocatoria, o no concurrir a las reuniones, las que se llevarán a cabo con la participación de representantes de ambas partes, cualquiera sea el número de presentes.

Art. 42º — Plazo de resolución:

Convocada la Comisión Paritaria de Interpretación y abocada al tratamiento de una cuestión de interpretación o aplicación del Convenio, deberá expedirse la misma en un plazo máximo de treinta (30) días de solicitada la convocatoria.

Cualquiera de "LAS PARTES" podrá solicitar la prórroga de dicho plazo, quedando a cargo de la Comisión Paritaria de Interpretación su resolución.

Transcurrido el plazo inicial o su prórroga sin resolución se considerará que existe un conflicto de derecho, habilitando a cualquiera de las partes signatarias a concurrir por ante los tribunales laborales competentes o al Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires o de la Nación para que dirima el mismo como árbitro voluntario. A los efectos de las actuaciones judiciales y/o administrativas las partes se reconocen recíprocamente personería suficiente y determinan que será materia a dirimir la cuestión en los términos que fuera planteada originalmente.

Todos los plazos establecidos en este capítulo serán computados como días corridos.

CAPITULO XII

AUTORREGULACION DE CONFLICTOS

Art. 43º — Procedimiento Preventivo:

1) Con carácter previo a la iniciación de medidas de acción directa por el "S.P.I.Q.P.yA.", o medidas intempestivas por la parte Empresarial que afecten derechos y/o la estabilidad de los trabajadores, y ante la primera existencia de una situación de conflicto colectivo de trabajo de intereses, que no pudiera ser solucionado a través de los mecanismos de diálogo normales, las entidades signatarias del presente Convenio deberán sustanciar el siguiente procedimiento. Se convocará a la Comisión Paritaria negociadora.

Dicha Comisión actuará a pedido de cualquiera de las partes signatarias debiendo la misma notificar a las entidades involucradas en el diferendo la apertura del procedimiento que se llevará a cabo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas hábiles de recibida la notificación.

Si alguna de las partes no compareciera, encontrándose debidamente notificada, la Comisión continuará la tramitación del procedimiento.

La Comisión deberá concluir su tarea dentro de los cinco (5) días hábiles contados a partir de la apertura del procedimiento, pudiendo prorrogar dicho plazo a pedido y en conformidad de las partes mediante resolución fundada.

Si dentro del plazo señalado se arribara a un acuerdo conciliatorio, la comisión lo volcará en un acta entregando copia de la misma a cada parte.

Vencidos los plazos previstos sin haberse obtenido acuerdo, la comisión producirá un resumen de los trabajos efectuados el que eventualmente y en su oportunidad, será elevado a la autoridad de aplicación, siendo dicho acuerdo ley entre las partes. El procedimiento que se lleve a cabo para llegar a un acuerdo respecto de el/los temas en cuestión será abierto, dentro de los márgenes de tiempo establecidos en este artículo. Las partes podrán prorrogar de común acuerdo los tiempos aquí determinados.

2) En el caso de que luego de haberse agotado el procedimiento previsto en el apartado 1) sin arribar a una conciliación, la parte deberá comunicar a la Comisión Negociadora para que ésta, a su vez, informe a las partes afectadas a la situación de conflicto, como así también las medidas de fuerza concretas que se proponga aplicar con una antelación no menor a treinta y seis horas hábiles respecto de la iniciación de la primera de dichas medidas, y en igual forma de toda medida no comunicada previamente que se decidiera adoptar.

3) Cualquier medida de acción directa que se tome al margen de lo establecido en el presente artículo, por cualquiera de "LAS PARTES", será considerada violatoria de la presente convención colectiva a los efectos que pudieran corresponder.

CAPITULO XIII

GUARDIAS MINIMAS

Art. 44º — Guardias mínimas:

1) Sin perjuicio del derecho que se le reconoce al "S.P.I.Q.P.yA." de adoptar medidas de acción directa, conforme al procedimiento de autorregulación indicado, las partes convienen en determinar el contenido de las guardias mínimas que deberán cubrirse durante la aplicación de las medidas de fuerza que se adopten, con referencia a las medidas determinadas por Asociaciones Sindicales de 2º y 3º grado a las que se encuentre afiliado el "S.P.I.Q.P.yA.", o las determinadas por el "S.P.I.Q.P.yA." a nivel local y general.

En tal sentido, se limita la guardia mínima a siete (7) operadores, de los cuales tres (3) en la Planta de Urea, tres (3) en la Planta de Amoníaco y uno (1) en Servicios Auxiliares por turno de trabajo.

El personal integrante de las guardias mínimas será designado por "PROFERTIL S.A." de acuerdo a las necesidades operativas y de funcionamiento de la Planta, estando el mismo obligado a prestar servicios durante la/s jornada/s que comprenda la medida, percibiendo la remuneración normal para esos días. Ello sin perjuicio de reconocer sus derechos sindicales fuera del turno en que deban cumplirlo.

Las partes ratifican que lo previsto en este primer apartado resulta exigible durante la aplicación de las medidas de fuerza que se mencionan en el primer párrafo de éste.

2) Cuando la medida de fuerza se dirija exclusivamente contra "LA EMPRESA", "EL SINDICATO" deberá notificar a "LA EMPRESA" la fecha y hora de su inicio con una antelación no inferior a las treinta y seis (36) horas hábiles de su efectiva realización, quedando eximido el "S.P.I.Q.P.yA." de la guardia mínima prevista en el inciso 1) del presente artículo.

CAPITULO XIV

RELACIONES GREMIALES

Art. 45º — Contribución empresaria para fines determinados:

Dentro de lo establecido por el Artículo 4º del Decreto Nº 467/88 reglamentario de la Ley 23.551, "LA EMPRESA" se compromete a efectuar mensualmente una contribución al "S.P.I.Q.PyA." por cada trabajador comprendido en las disposiciones del presente Convenio Colectivo, equivalente a nueve (9) horas del valor hora, conforme la remuneración básica mensual (Art. 16º de la categoría máxima Nivel F). Esta contribución deberá depositarse en la misma forma, procedimiento y plazo que el depósito de la cuota sindical, o sea en la cuenta corriente número 19112742239/6 del Banco Credicoop Cooperativo Limitado — Sucursal 127 — Bahía Blanca, o en la que en el futuro el "S.P.I.Q.P.yA." notifique fehacientemente a "PROFERTIL S.A."

La presente contribución se calculará sobre la cantidad de trabajadores convencionados que prestan servicios en LA EMPRESA a la firma del presente convenio 44 (cuarenta y cuatro). Esta base de cálculo se mantendrá en tanto no exista una variación del número del personal convencionado en +/- 10%.

Esta contribución sufrirá un incremento eventual en aquellos meses en que el "S.P.I.Q.P.yA." comunique días de licencia de trabajadores convencionados que por ocupar cargos electivos o representativos en el "S.P.I.Q.P.yA." y/o en asociaciones de segundo o tercer grado a las que se encuentre afiliado el "S.P.I.Q.P.yA." requieran gozar de una licencia sin goce de haberes. A tales fines, el "S.P.I.Q.P.yA." deberá notificar a la Empresa los días de licencia que gozará el trabajador con una antelación no menor a doce (12) horas.

En tal sentido, se calculará en cada caso los días correspondientes a tal licencia hasta un máximo de quince (15) días por mes calendario, calculada en base a la renumeración de la categoría correspondiente al trabajador afectado. El resultado de este cálculo será el incremento eventual del importe mensual de esta contribución empresaria.

"LA EMPRESA" se compromete a adjuntar mensualmente la lista del personal convencionado, base sobre la que se efectúa esta contribución.

El "S.P.I.Q.P.yA." se compromete a destinar esos fondos para cumplimentar los siguientes fines: 1) asignaciones y/o beneficios de jubilación, 2) planes sociales y/o médicos complementarios que signifiquen un beneficio personal por encima de los contemplados en la legislación vigente, 3) planes de educación, recreativos, deportivos y formación profesional, actividades conexas y/o afines.

El "S.P.I.Q.P.yA" podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes con fines administrativos, exclusivamente para los fines a los que se refiere el aporte establecido en el presente artículo.

Se aplicarán totalmente los artículos 2º y 4º de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

Art. 46º — Subsidio por Fallecimiento:

Se conviene entre "LA EMPRESA" y el "S.P.I.Q.P.yA." en establecer un subsidio por fallecimiento para el trabajador titular, esposa e hijos reconocidos legalmente del orden de dos sueldos básicos (Art.16) del trabajador que corresponda. Para tal efecto "LA EMPRESA" se compromete a aportar mensualmente a la Organización Sindical un importe equivalente al valor hora del salario básico (art. 16) de la Categoría D por cada trabajador convencionado.

El "S.P.I.Q.P.yA." será responsable de la entrega del subsidio establecido anteriormente a los deudos que correspondan.

El empleado convencionado y afiliado, aportará para este sistema un importe equivalente al 50% del valor hora del salario básico (art. 16) de la Categoría D en forma mensual.

En ocasión del pago del S.A.C. (Sueldo Anual Complementario) los aportes y contribuciones serán proporcionales.

LA ASOCIACION SINDICAL podrá utilizar hasta un veinte por ciento (20%) de dichos importes para gastos administrativos de los fines a los que se refiere el aporte establecido en este artículo. Se aplicarán totalmente los artículos 2º y 4º de la Ley 24.642 (B.O. 30/05/96).

En el supuesto que un trabajador convencionado no afiliado al "S.P.I.Q.P.yA." opte por ser beneficiario de este subsidio, autorizará a "LA EMPRESA" a que se le efectúe la retención de un valor equivalente al 50% del valor hora del salario básico (art. 16) de la Categoría D y, esta última se compromete a efectuar la contribución mensual equivalente al valor hora del salario básico (art. 16) de la Categoría D.

En este caso, tendrá derecho al beneficio —para sí, esposa e hijos reconocidos legalmente— a partir del 62 (sexto) mes posterior al ejercicio de la opción de incorporación a este subsidio.

En el mismo sentido, se le reconoce el beneficio a partir del 6º mes de su afiliación a aquel trabajador convencionado que ejerza su derecho de afiliación al "S. P. I .Q. P.yA.".

El trabajador afiliado que ejerza su derecho de desafiliación, perderá el presente beneficio en el tercer (3º) mes de comunicada su decisión al "S.P.I.Q.P.yA.", quien se obliga a informar de ello a "LA EMPRESA", manteniéndose durante tal período el aporte y contribución correspondiente a este subsidio.

El trabajador convencionado no afiliado que haya optado por su incorporación a este subsidio y luego renuncie, deberá comunicar su decisión al "S.P.I.Q.P.yA." y a "LA EMPRESA", perdiendo el beneficio en el mes posterior a su comunicación. Sin perjuicio de ello, se mantiene vigente el aporte personal y la contribución empresaria por el término de tres meses posteriores a la comunicación.

Art. 47º — Cuota Sindical:

"LA EMPRESA" se ajustará en materia de cuota sindical, la que se fija en un 3% (tres por ciento) calculado sobre la base de la mejor remuneración percibida por todo concepto durante el período mensual (conf. art. 9º de la Ley 14.250, t.o. Dec. 108/88 y Art. 37º inciso a) de la Ley 23.551). Asimismo, la cuota sindical también se aplicará sobre cualquier premio especial, adicional, aguinaldo, etc. que el trabajador perciba de Profertil. El descuento se efectuará al personal afiliado a los 30 (treinta) días de comunicada la afiliación a LA EMPRESA. "Esta última deberá girar el importe retenido dentro de los quince (15) días posteriores al mes en que se efectuó la retención.

Art. 48º — Contribución Solidaria:

En los términos de lo normado en el Artículo 9º, segundo párrafo, de la Ley 14.250 se establece una contribución solidaria a favor del "S.P.I.Q.P.yA." y a cargo de cada uno de los trabajadores comprendidos en este Convenio Colectivo consistente en el aporte de una suma equivalente al 3% calculado sobre la base de la mejor remuneración percibida por todo concepto durante el período mensual y durante la vigencia del presente Convenio Colectivo. Esta contribución también se aplicará sobre cualquier premio especial, adicional, aguinaldo, etc, que el trabajador perciba de Profertil

"LA EMPRESA" actuará como agente de retención de la contribución que aquí se trata, debiendo depositar los importes pertinentes en la Cuenta Corriente Nº 19112742239/6 del Banco Credicoop Cooperativo Limitado — Sucursal 127 — Bahía Blanca, o en la que en el futuro el "S.P.I.Q.P.yA." notifique fehacientemente a "PROFERTIL S.A."

Asimismo y en función de lo previsto en el Art. 6º, primer párrafo de la Ley 14.250, se establece que estarán eximidos del pago de esta contribución solidaria aquellos trabajadores comprendidos en el presente Convenio Colectivo que se encontraren afiliados sindicalmente al "S.P.I.Q.P.yA." en razón de que los mismos contribuyen económicamente al sostenimiento de las actividades tendientes al cumplimiento de los fines gremiales, sociales y culturales de la organización sindical, a través del pago mensual de la cuota de afiliación.

Art. 49º — Contribución Especial para capacitación:

La Empresa se compromete a aportar anualmente al "S.P.I.Q.P.yA." la suma de pesos Cuarenta y Ocho Mil ($ 48.000) que será destinada a desarrollar programas de capacitación, planes de educación y de formación profesional, y al desarrollo de políticas de salud. Se le reconoce a la Empresa el derecho de solicitar la rendición de cuentas del destino de estos fondos por parte de "S.P.I.Q.P.yA, otorgando al "S.P.I.Q.P.yA." un plazo de no menor de quince (15) días para su presentación. En caso de incumplimiento por parte del "S.P.I.Q.P.yA de las obligaciones asumidas en este artículo, LA EMPRESA queda liberada de continuar con la contribución asumida en este precepto.

Art. 50º — Trámites Sindicales Delegados Congresales:

Los integrantes de la Comisión Directiva gozarán de hasta cinco (5) días de permiso gremial pago por mes como si estuvieran trabajando. Las certificaciones correspondientes serán extendidas por el "S.P.I.Q.P.yA quien comunicará el inicio de cada una de estas licencias con 48 horas hábiles de anticipación, salvo que existan razones imperiosas que no permitan tal previsión."

A tal efecto se reconoce a "PROFERTIL S.A." la facultad de contratar personal eventual para cubrir las horas de esta licencia.

Art. 51º — Trabajadores con licencia gremial:

Aquellos trabajadores convencionados que por ocupar cargos electivos o representativos en el "S.P.I.Q.P.yA." y/o en asociaciones sindicales de segundo o tercer grado a las que se encuentre afiliado el "S.P.I.Q.P.yA.", en organismos que requieran representación gremial, o en cargos políticos en los poderes públicos, dejarán de prestar servicios y tendrán derecho a gozar de una licencia automática sin goce de haberes, a la reserva del puesto, conforme lo prevén las normas legales vigentes.

Sin perjuicio de ello, en el supuesto que por decisión del propio trabajador en uso de licencia quiera reincorporarse a sus tareas en "PROFERTIL S.A.", aún cuando se encuentre en pleno ejercicio de su mandato asociacional, deberá comunicar tal decisión a "PROFERTIL S.A." con noventa (90) días de anticipación a su reingreso, a los efectos de permitir reorganizar las funciones y responsabilidades en las plantas o áreas correspondientes.

Cualquier licencia que solicite con motivo de sus funciones representativas, será sin goce de haberes, quedando a cargo del "S.P.I.Q.P.yA." el resarcimiento económico que pudiera corresponder. "LA EMPRESA" podrá cubrir las posiciones de los trabajadores en uso de esta licencia utilizando la modalidad de contratación prevista en el Artículo 69 de la Ley 24.013.

Art. 52 — Impresión del Convenio:

"PROFERTIL S.A.", una vez homologado el presente Convenio Colectivo por la autoridad de aplicación, se compromete a realizar una impresión gráfica del mismo a los efectos de que el "S.P.I.Q.P.yA." distribuya entre el personal convencionado un ejemplar de cada uno. Se establece primariamente la impresión de cien (100 ejemplares).

Bahía Blanca, 22 de febrero de 2007.

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,

Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo.

Asesoría Técnico Legal.

Ref.: Exp. 166.087/06

De nuestra consideración:

El SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS, PETROQUIMICAS Y AFINES de BAHIA BLANCA, representado en este acto por el Sr. Adalberto SAADE, DNI. 11.328.592, en su carácter de Secretario General; y el Sr. Carlos ALONSO, DNI 16.605.547 como Secretario Tesorero, ratificando el domicilio constituido en calle Sarmiento 261/65 de la Ciudad de Bahía Blanca, Pcia. de Buenos Aires, República Argentina, conjuntamente con la Comisión Interna de Delegados del Personal de Profertil S.A., representada por el Sr. Walter René ESS, DNI 20.037.226, como Delegado General del personal y el Sr. Leandro Yánez, DNI 26.456.556, como Sub-delegado del Personal y por PROFERTIL S.A., representada por María Luisa SAGLIETTI, DNI 5.292.642, constituyendo domicilio a los fines de estas actuaciones en Av. Leandro N. Alem 1.110, Piso 13, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a Uds. dicen:

I.— Venimos por el presente en forma conjunta a contestar la vista conferida de las observaciones o pedido de aclaraciones que se hicieran al Convenio Colectivo de Trabajo que se presentara para su homologación mediante Dictamen Nº 68/07 de la Asesoría Técnico Legal.

II.— En primer lugar se hace saber que por tratarse de un Convenio Colectivo de Trabajo que reemplaza al ya vigente entre las partes (CCT 626/04 "E") y que, por su condición, fuera redactado estando vigente una normativa ya derogada (25.250), comunica a este Ministerio que ello se trató de una omisión involuntaria.

Por ello, se adjunta una nueva redacción del artículo de marras.

III.— Respecto a la observación que se formula al art. 7, se hace saber a este Ministerio que las partes son contestes en reconocer el carácter de orden público de las normas que prevén el orden de prelación de cláusulas convencionales (arts. 18 y 19 de la ley 14.250, conforme reforma prevista en la ley 25.877).

Sin perjuicio de ello, se hace saber a este Ministerio que a la firma de este Convenio el mismo no se articula con Convención Colectiva de Trabajo de distinto ámbito alguna.

IV.— En cuanto al régimen de vacaciones, el art. 28 es la ratificación de lo acordado previamente por las partes en el Convenio Colectivo que se reemplaza (art. 30 del CCT 626/04 "E", homologado por Resolución 320 de la Secretaría de Trabajo de fecha 19.12.03) y tiene su razón de ser en las características de la operación y del personal convencionado que se desempeña en la misma.

En efecto, el personal bajo convenio colectivo de trabajo representa un total de 44 personas, quienes, con fechas de ingreso distintas, tienen una antigüedad promedio de más de 5 años en Profertil.

Ello implica reconocer su derecho de goce de una licencia anual de 21 días.

Si consideramos las características de la operación y la poca dotación con un alto grado de especialización que torna difícil su reemplazo eventual, resulta imposible diagramar el otorgamiento de la totalidad de la licencia anual de todos los empleados convencionados en el plazo de ley (octubre-abril).

Estas razones que —reiterarnos— son propias de la actividad nos llevan a ratificar nuestro pedido de homologación del Convenio Colectivo de Trabajo con esta cláusula (art. 28).

V.— Por las razones que anteceden, solicitamos se tenga por contestada el tiempo y forma la vista conferida, por acompañada la nueva versión de la parte pertinente del Art. 6 y oportunamente se proceda a la homologación del Convenio Colectivo de Trabajo obrante en estas actuaciones.

Saludamos atte.