MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 83/2007

Registro Nº 644/07

Bs. As., 6/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.298/07 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 83/85 del Expediente de referencia, obra el acuerdo alcanzado por el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector gremial, y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme a lo establecido en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el texto convencional de marras, los agentes negociadores acuerdan un incremento salarial, en los términos y condiciones allí estipulados.

Que asimismo convienen el otorgamiento de una suma fija mensual no remunerativa, y de un Bono por certificado de Conducción de naturaleza no remunerativa, equivalente a CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-)

Que el presente acuerdo es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 715/05 "E", suscripto por el SINDICATO LA FRATERNIDAD y la empresa FERROCARRIL MESOPOTAMICO GENERAL URQUIZA.

Que con las constancias obrantes a fojas 78/79, se acredita que la empresa AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA es continuadora de la empresa citada en el párrafo que antecede.

Que las partes celebrantes lo ratifican en todos sus términos y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con los poderes glosados a fajas 78/79, 80/81 y demás constancias de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad gremial signataria, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que sin perjuicio de ello, cabe exhortar a las partes a fin de que en las sucesivas negociaciones, contemplen la posibilidad de que las sumas no remunerativas acordadas, pasen a integrar el salario básico de los trabajadores a todos los efectos.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que asimismo, corresponde intimar a las partes a efectos de que acompañen a las presentes actuaciones las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del presente acuerdo.

Que por último correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo de referencia, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD y las empresas AMERICA LATINA LOGISTICA MESOPOTAMICA SOCIEDAD ANONIMA y AMERICA LATINA LOGISTICA CENTRAL SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 83/85 del Expediente Nº 1.205.298/07, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 83/85 del Expediente Nº 1.205.298/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias, intimándolas a efectos de que acompañen a las presentes actuaciones las escalas salariales que se aplicaban con anterioridad a la concertación del presente acuerdo. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.205.298/07

Buenos Aires, 11 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 83/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 83/85 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 644/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.212.923/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 18:30 horas, del 7 de mayo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA Lic. Adrián CANETO, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY; por el Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD los señores SIMON ARIEL CORIA D.N.I. 16.282.098 Horacio CAMINOS, D.N.I. Nº 10.939.449; Agustín C. SPECIAL, D.N.I. Nº 13.752.333, por el sector sindical y por el sector empleador ALL MESOPOTAMICA S.A. Y ALL CENTRAL S.A., los Sres. Roberto BERNARDES MONTEIRO; Hernán PESQUERA y Raúl Guillermo PASTORIZA. Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes acuerdan las condiciones económicas que regirán a partir del 01 de Mayo de 2007 y hasta el 28 de Febrero de 2008.

SEGUNDO: A partir de dicha fecha se acuerda incrementar el Sueldo Básico mensual de la categoría Conductor a PESOS DOS MIL VEINTICICO ($ 2.025.-); Aspirante de Conductor Habilitado UN MIL QUINIENTOS SETENTA PESOS ($ 1.570.-); Aspirante de Conductor UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA PESOS ($ 1.290.-)

TERCERO: También a partir de dicha fecha se incorpora una suma fija mensual no remunerativa, que se identificará con la voz "Asignación no remunerativa Acta Acuerdo 7.5.07" al Personal de Conducción CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-); al Aspirante de Conductor Habilitado TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 350.-) y al Aspirante de Conductor TRESCIENTOS PESOS ($ 300.-)

CUARTO: Se otorgará un Bono por Certificado de Conducción no remunerativo de CIENTO VEINTE PESOS ($ 120.-) a todo el Personal representado que posea Certificado de Conductor Habilitante.

QUINTO: Las empresas procederán a abonar mensualmente a la orden de La Fraternidad un aporte equivalente al 3% de las asignaciones no remunerativas mencionadas en el artículo TERCERO de la presente abonadas en el período respectivo en concepto de "Aporte Empresario para Actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores". Asimismo las Empresas efectuarán una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% de las asignaciones no remunerativas del artículo TERCERO de la presente que se abonen en el período respectivo al personal comprendido en el presente Acuerdo, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales.

SEXTO: También se incrementará el valor del Viático Especial Local Diario en un 15%, quedando en VEINTICINCO PESOS ($ 25.-) por día efectivo trabajado; el valor del Viático por Pernoctada se incrementará en un 15% o sea SETENTA Y SEIS PESOS ($ 76.-) por día; Viático Especial Mudanza Traslado Definitivo UN MIL CIENTO CINCUENTA PESOS ($ 1.150.-); Viático Especial Traslado Definitivo QUINIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ 575.-); Viático Especial Traslado Provisorio SETENTA Y SEIS PESOS ($ 76.-) o TRES CON DIECISEIS POR HORA ($ 3,16); Suplemento Remuneratorio por Accidente de Trabajo o Inculpable y Enfermedad Profesional o Inculpable y Vacaciones TRECE CON OCHENTA PESOS ($ 13,80); el resto de las asignaciones que figuran en los Anexos Económicos de cada Convenio Colectivo también se incrementarán con el QUINCE POR CIENTO (15%), todos estos valores serán con carácter no remunerativo, conforme Art. 106 in fine de la L.C.T.

SEPTIMO: Como compensación a los trabajadores, la siguiente suma no remunerativa: CONDUCTOR: PESOS UN MIL OCHOCIENTOS ($ 1.800) tres cuotas de SEISCIENTOS PESOS ($ 600.-); Al Aspirante a Conductor Habilitado UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 1.350.-) tres cuotas de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-); Al Aspirante a Conductor PESOS UN MIL CIENTO VEINTICINCO ($ 1.125) tres cuotas de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO PESOS ($ 375.-) las que se liquidarán con los haberes de mayo, junio y julio/07.

OCTAVO: Los valores económicos que se pacten en esta oportunidad de renovación y sujetos a cada una de las categorías que se encuentran comprendidas en el presente, serán objeto de revisión y actualización, cuando las variables pertinentes a la Economía Nacional sufran modificaciones; de igual modo cuando se modifiquen dentro de la actividad, pautas convencionales que alteren la relación jerárquica de los valores económicos de la fuerza de trabajo del personal de Conducción.

NOVENO: Las partes acuerdan integrar, conjuntamente con las demás empresas concesionarias del transporte ferroviario de cargas, una Comisión que a partir del presente acuerdo se reunirá en forma periódica para unificar tanto sea las Condiciones Generales, como así también las Económicas de cada Convenio Colectivo de Trabajo poniendo como fecha límite del trabajo de dicha Comisión el 28 de Febrero de 2008.

DECIMO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.