Ministerio de Trabajo y Seguridad Social

ASISTENCIA SOCIAL

PENSIONES GRACIABLES Y A LA VEJEZ. — Cancélase saldos de deudos a favor del Fisco.

DECRETO – LEY Nş 10.342

Buenos Aires, 4 de octubre de 1962.

VISTO que en la 31Ş sesión ordinaria (setiembre 27 de 1961), el H. Senado de la Nación, sancionó el proyecto de ley referente a la condonación de deudas contraidas con el Fisco por titulares de pensiones graciables y a la vejez, proyecto que, por otra parte, contó con dictamen aprobatorio de la Comisión de Presupuesto y Hacienda de la H. Cámara de Diputados, sin llegar a convertirse en ley, y CONSIDERANDO: Que los fundamentos que inspiran la condonación de deudas con el Fisco contraidas por los pensionistas graciables y a la vejez que se propicia, tienen un profundo sentido humano, como bien lo especificara el legislador en aquella oportunidad (diario de sesiones de la H. Cámara de Senadores –27 de setiembre de 1961– página 1.672), pensando en la condición y edad de los que con ella se beneficiarían; Que la falta de información precisa y la avanzada edad de ese sector de la pasividad, transforma a un cierto número de pensionistas en deudores del Fisco por haber omitido denunciar, en su oportunidad, algún ingreso, lo que luego ha dado origen a la formulación de cargos para reintegrar al erario público sumas mal percibidas, recuperación que, por cierto, no siempre podrían efectivizarse, dada la deficiente situación económica de los pensionistas; Que desde la sanción de la Ley Nş 13.33, no se concretó iniciativa similar y que el actual proyecto auspiciado esta vez por el Poder Ejecutivo no significará erogación alguna para el Estado, y sí, en cambio, traerá aparejada tranquilidad a un número de pensionistas graciables y a la vejez, afectados económicamente por la formulación de los cargos que podrían efectuárseles, quedando protegidos los intereses Fiscales, ya que se determina en todos los casos el previo dictamen de la Procuración del Tesoro para establecer la existencia de dolo por parte de los beneficiarios; Que resulta necesario destacar en apoyo de la medida que se propicia, el escaso monto de las sumas individualmente adeudadas, como así también que la acción para promover la recuperación de las mismas, demandará por sus especiales características un largo diligenciamiento, con dudosos resultados positivos; Por tanto y de conformidad con lo solicitado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.

El Presidente de la Nación Argentina, DECRETA con fuerza de LEY:

ARTICULO 1ş — Cancélanse los saldos de las deudas a favor del Fisco, a la fecha de publicación del presente, por los titulares de pensiones graciables o de pensiones a la vejez con motivo de la percepción indebida de los beneficios como consecuencia de:

  1. Exceso en los límites para acumular otros ingresos;
  2. Cobro de bonificaciones por costo de vida o de cualquier otro tipo, incompatibles;
  3. Omisión o error en la denuncia del estado civil;
  4. Desempeño de otras tareas o cargos;
  5. Cualquier causa que pudiera haber influido en el otorgamiento de la pensión.

Esta condonación no da derecho a la devolución de las ya abonadas al Fisco en concepto de reintegro.

ARTICULO 2ş — Para acogerse a la condonación, los beneficiarios a que se refiere el artículo 1ş, que no tuvieren cargos formulados o en tramitación por las situaciones previstas en los incisos del precitado artículo, tendrán un plazo de seis (6) meses, a partir de la publicación del presente, para denunciar dichas situaciones.

ARTICULO 3ş — En todos los casos los beneficios del presente serán acordados previo dictamen del Procurador del Tesoro que determina la inexistencia de acción dolosa por parte de los interesados.

ARTICULO 4ş — El presente será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Interior, Economía, Defensa Nacional, Trabajo y Seguridad Social y firmado por el señor Secretario de Hacienda.

ARTICULO 5ş — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.

GUIDO. — Alvaro C. Alsogaray. — Miguel Sussini. — Galileo Puente. — Rafael R. Ayala.