Ministerio del Interior

ESPECTACULOS DEPORTIVOS Y CULTURALES

Resolución 1396/2007

Establécense parámetros para la prestación de servicios de policía adicional de la Policía Federal Argentina, en el marco de la venta anticipada de entradas para espectáculos deportivos o culturales.

Bs. As., 26/6/2007

VISTO los Decretos Nº 1066 y 1067, ambos de fecha 20 de agosto de 2004, y

CONSIDERANDO:

Que por los Decretos mencionados en el VISTO se restituyeron las Fuerzas de Seguridad a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la venta de entradas anticipadas para espectáculos deportivos y culturales de concurrencia masiva se ha constituido en una práctica regular que, en la búsqueda de proporcionar un servicio al espectador, conlleva determinadas instancias organizativas cuya omisión deriva con frecuencia en incidentes que ponen en peligro la integridad física de quienes participan.

Que la intervención de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en el escenario descripto debe limitarse a una presencia preventiva, ajustándose a determinados parámetros que permitan que la convocatoria se desarrolle con normalidad.

Que, a tales fines, resulta imprescindible que las entidades que solicitan los servicios de policía adicional de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA proporcionen datos pormenorizados de la planificación del sistema de venta de entradas, elevando un proyecto de plan operativo que contemple, al menos, la cantidad de entradas a vender, lugares físicos en los que se desarrollará, fecha y horarios tentativos y detalle de las bocas de expendio a habilitar.

Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DEL INTERIOR.

Que la presente medida se dicta en virtud de lo normado por los Decretos 1066 y 1067, ambos de fecha 20 de agosto de 2004.

Por ello,

EL MINISTRO DEL INTERIOR

RESUELVE:

Artículo 1º — La prestación de servicios de policía adicional de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA en el marco de la venta anticipada de entradas para espectáculos deportivos o culturales deberá responder a los parámetros que a continuación se detallan:

a) La entidad que requiera el servicio de policía adicional deberá elevar al Señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, antes de las SETENTA Y DOS (72) HORAS de su iniciación, para evaluación, consenso y aprobación, un proyecto de plan operativo que contemple:

1. Identificación del Responsable de la organización del evento, designado por la entidad requirente

2. Lugares de expendio

3. Cantidad de bocas de expendio

4. Días y horarios disponibles

5. Cantidad de entradas para la venta

6. Personal de seguridad propia afectado

7. Personal de Policía Adicional requerido

8. Identificación del Responsable de Seguridad general y en su caso, de los responsables de los lugares descentralizados de expendio.

9. Publicidad de la comunicación de la venta de entradas

10. Toda información de interés, que sirva para garantizar la seguridad de los concurrentes y evitar alteraciones del orden público.

b) La POLICIA FEDERAL ARGENTINA no podrá intervenir en las medidas adoptadas por la entidad requirente en lo que hace a la forma de adquisición de las entradas, entendiéndose por ello la cantidad de entradas disponibles por persona, forma de pago, etc.

c) El personal policial destacado en el operativo deberá mantenerse ajeno a cualquier circunstancia vinculada a la organización de los grupos de personas que se encuentran aguardando para adquirir su correspondiente entrada.

Art. 2º — De acuerdo a lo establecido en el artículo precedente, no se prestarán los servicios de policía adicional sin la aprobación del plan operativo oportunamente elevado al señor Jefe de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, quedando bajo exclusiva responsabilidad de los organizadores del espectáculo los hechos derivados de la venta anticipada de entradas que alteren el orden y la seguridad pública.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Aníbal D. Fernández.