INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

Resolución N° P-168/2007

Bs. As., 21/6/2007

VISTO el Decreto Ley Nº 6673/63, su Decreto Reglamentario Nº 5682/65 y el Expediente INPI A253-73540/07, y

CONSIDERANDO

Que en el trámite administrativo correspondiente a la solicitud y otorgamiento de los Modelos y Diseños Industriales, la Dirección de Modelos y Diseños Industriales recopila y acumula las copias denominadas parciales, a los fines establecidos por los artículos 9º y 13º del Decreto Nº 5682/65.

Que las Resoluciones P-146 de fecha 25 de julio de 2003 y P-167 de fecha 14 de agosto de 2003, que aprobaron la instalación del Sistema de Digitalización en la Dirección de Modelos y Diseños Industriales, otorgaron un método de consulta electrónica de las actuaciones de la Dirección, que brinda mayor publicidad, seguridad y eficacia en la gestión, quedando reemplazada la tradicional carpeta parcial como medio de acceso público por las constancias existentes en el expediente y su correlato informático.

Que, en consecuencia, la vía de consulta de los usuarios establecida por los mencionados artículos 9º y 13º del Decreto Nº 5682/65, actualmente no es utilizada para recabar información de los registros presentados.

Que las tareas que demanda el compilado, armado y archivo de los parciales ya no se justifican por la falta de consultas por esa vía y, por otra parte, ocupan innecesariamente espacios físicos indispensables en la Dirección de Modelos y Diseños Industriales y en el archivo del Instituto.

Que la exigencia de publicidad, que hace a la juridicidad de los actos administrativos, debe ser compatibilizada, con los principios de celeridad y eficacia que caracterizan el procedimiento de registro de modelos y diseños industriales, en la especie en cuanto a la búsqueda o consulta, que por las Resoluciones relacionadas, puede válidamente ser efectuada digitalmente siendo incluso accesible on-line mediante la página Web del INPI.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la normativa legal vigente.

Que la Dirección de Asuntos Legales ha tomado la intervención que le compete.

Por ello,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL

RESUELVE:

ARTICULO 1º — A partir del 1º de julio de 2007, las copias de la solicitud con las que se forman las carpetas, denominadas parciales, quedarán agregadas en el expediente de trámite administrativo de solicitud y concesión.

ARTICULO 2º — Regístrese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación por el término de un día; publíquese en el BOLETIN DE MARCAS Y PATENTES, en la página electrónica del INSTITUTO NACIONAL DE PROPIEDAD INDUSTRIAL, comuníquese mediante copia en el tablero informativo y archívese. — Cdor. MARIO R. ARAMBURU, Presidente, Instituto Nacional de la Propiedad Industrial.

e. 28/6 N° 549.532 v. 28/6/2007