MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 69/2007

Registro Nº 629/07

Bs. As., 4/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.127.771/05 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 169/179 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo suscripto entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, suscripto entre las precitadas partes.

Que el acuerdo de marras contiene cuatro anexos correspondientes a las ramas: a) Muebles, aberturas, carpinterías, demás manufacturas de madera y afines; b) Aserraderos, envases y afines; c) Aglomerados y d) Maderas terciadas.

Que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75 fue celebrado entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con el sector empleador signatario y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos si cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo suscripto entre la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES, celebrado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 335/75, suscripto entre las precitadas partes, obrante a fojas 169/179 del expediente Nº 1.127.771/05, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 169/179 del expediente Nº 1.127.771/05.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.127.771/05

Buenos Aires, 07 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 69/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 169/179 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 629/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los DIEZ Y SIETE días del mes de Mayo de 2.007, siendo las 12.30 horas, comparecen espontáneamente en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Dr. Raúl Osvaldo FERNANDEZ, Jefe del Departamento Relaciones Laborales nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL RELACIONES DEL TRABAJO, los Sres. Pedro Reyna, Plácido Toscano, Eduardo De Luisa, Eduardo Queiroz, Alfredo F. Rodríguez y Sergio Foschino en su carácter de representantes de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA MADERERA Y AFINES (F.A.I.M.A.) por una parte, y Antonio N. Basso, Pedro L. Albonetti, Luis M. Guzmán, Roberto O. Villalba, Jorge O. Gornatti, Pedro Bongi, Euclides L. Giachero, Jose Antonio Di Santo y Fabian D. Esposito en representación de la UNION DE SINDICATOS DE LA INDUSTRIA MADERERA DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.S.I.M.R.A.) por la otra, como integrantes de la Comisión Negociadora creada por acta de fecha 13-10-2005 en expediente 1.127.771/05 por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Declarado abierto el acto y luego que las partes intercambiaran diversas opiniones, las mismas MANIFIESTAN: Que vienen por este acto y por ante esta Autoridad de Estado, en el carácter de partes signatarias de la CCT. 335/75 e Integrantes de la Comisión Negociadora, a comunicar y hacer entrega del acuerdo arribado en forma directa de cuatro Anexos correspondientes a las Ramas a) MUEBLES, ABERTURAS, CARPINTERIAS, DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA Y AFINES; b) ASERRADEROS, ENVASES Y AFINES; e) AGLOMERADOS y d) MADERAS TERCIADAS. El acuerdo de que se trata tiene vigencia a partir del 1º de Abril de 2007 al 31 de Marzo de 2.008. Asimismo se comprometen a que en el término de cinco días acompañaran la escalas salariales correspondientes a la Categoría de MENORES. En consecuencia ratifican íntegramente lo pactado y solicitan que oportunamente esta Autoridad de Aplicación dicte el acto homologatorio pertinente.

El actuante deja constancia que recepciona el acuerdo mentado por las partes e informa a las mismas que estas actuaciones serán elevadas a la Superioridad a sus efectos.

No siendo para más se da por terminado el acto, previa lectura y ratificación por ante mi que certifico.

ESCALA SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2007

RAMA AGLOMERADO

(Valores Horarios)

Columna I

IV

V

VI

VII

CATEGORIA

01/2007 A 03/2007

04/2007 A 07/2007

08/2007 A 11/2007

12/2007

VEHICULO 2

5,78

6,19

6,56

6,95

VEHICULO 3

5,60

5,94

6,30

6,68

VEHICULO 4

5,35

5,62

5,90

6,20

PRODUCCION 1

5,96

6,38

6,76

7,17

PRODUCCION 2

5,78

6,18

6,55

6,94

PRODUCCION 3

5,60

5,94

6,30

6,68

PRODUCCION 4

5,35

5,62

5,90

6,20

PRODUCCION 5

5,19

5,45

5,72

6,01

MANT. OF. ESP. 1

6,49

6,94

7,36

7,80

MANT. OF. ESP. 2

6,20

6,63

7,03

7,45

MANT. OF. 1

5,78

6,13

6,50

6,89

MANT. OF. 2

5,60

5,94

6,30

6,68

MANT. MEDIO OF. 1

5,35

5,62

5,90

6,20

SERVICIOS A

6,21

6,65

7,05

7,47

SERVICIOS B

5,78

6,19

6,56

6,95

SERVICIOS C

5,60

5,94

6,30

6,68

SERVICIOS D

5,35

5,62

5,90

6,20

ESCALA SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2007

MADERAS TERCIADAS

(Valores Horarios)

Columna I

IV

V

VI

VII

CATEGORIA

01/2007 A 03/2007

04/2007 A 07/2007

08/2007 A 11/2007

12/2007

OFICIAL MULTIPLE

6,59

7,05

7,47

7,92

OFICIAL ESPECIALIZADO

5,89

6,30

6,68

7,08

OFICIAL GENERAL

5,54

5,87

6,22

6,59

OFICIAL STANDART

5,35

5,67

6,01

6,37

MEDIO OFICIAL

5,02

5,27

5,53

5,81

AYUDANTE

4,95

5,20

5,46

5,73

PEON ACT. IND.

4,86

5,10

5,36

5,63

ESCALA SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2007

ASERRADEROS, ENVASES Y AFINES

(Valores Horarios)

Columna I

IV

V

VI

VII

CATEGORIA

01/2007 A 03/2007

04/2007 A 07/2007

0812007 A 11/2007

12/2007

OFICIAL MULTIPLE

6,51

6,97

7,39

7,83

OFICIAL ESPECIALIZADO

5,84

6,25

6,63

7,03

OFICIAL GENERAL

5,48

5,81

6,16

6,53

OFICIAL STANDART

5,27

5,59

5,93

6,29

MEDIO OFICIAL

4,99

5,24

5,50

5,78

AYUDANTE

4,92

5,17

5,43

5,70

PEON ACT. IND.

4,83

5,07

5,32

5,59

ESCALA SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2007

MUEBLES, ABERTURAS, CARPINTERIAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA Y AFINES

(Valores Horarios)

Columna I

IV

V

VI

VII

CATEGORIA

01/2007 A 03/2007

04/2007 A 07/2007

08/2007 A 11/2007

12/2007

CFICIAL MULTIPLE

7,15

7,65

8,11

8,60

OFICIAL ESPECIALIZADO

6,40

6,85

7,26

7,70

OFICIAL GENERAL

5,98

6,34

6,72

7,12

MEDIO OFICIAL

5,41

5,73

6,07

6,44

AYUDANTE

5,33

5,60

5,88

6,17

PEON ACT. IND.

5,24

5,50

5,78

6,07

Expediente Nº 1127771/05

En la ciudad de Buenos Aires, a los 24 días del mes de Mayo de 2007 comparecen ante mi, Lic. Marcos AMBRUSO, secretario de conciliación de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO las siguientes personas: en representación de FAIMA los Sres. Plácido TOSCANO, Eduardo DE LUISA, Sergio FOSCHINO, Alfredo RODRIGUEZ y Eduardo QUEIROZ y por la otra en representación de USIMRA los Sres. Antonio BASSO, José Antonio DI SANTO, Jorge GORNATTI, Lorenzo ALBONETTI, Luís GUZMAN, Roberto VILLALBA, Pedro BONGI, Euclides GIANCHERO y Fabián ESPOSITO.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, en uso de la palabra las partes proceden a acompañar el acuerdo al que han arribado con relación a la categoría de MENORES de las ramas de Muebles, aberturas, carpinterías, maderas terciadas, aglomerados y aserraderos, envases y afines, ratificándolo en todo su contenido y solicitan su pronta homologación.

Sin más, se da por finalizada la audiencia firmando los comparecientes ante mí, que certifico.

PLANILLA I

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2007

MUEBLES, ABERTURAS, CARPINTERIAS Y DEMAS MANUFACTURAS DE MADERA Y AFINES

Columna I

IV

V

VI

VII

CATEGORIA

01/2007 A 03/2007

04/2007 A 07/2007

08/2007 A 11/2007

12/2007

MENORES DE 14 AÑOS

3,69

3,84

4,03

4,19

MENORES DE 15 AÑOS

3,85

4,00

4,20

4,37

MENORES DE 16 AÑOS

4,19

4,36

4,58

4,76

MENORES DE 17 AÑOS

4,38

4,56

4,79

4,98

PLANILLA II

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2007

MADERAS TERCIADAS

Columna I

IV

V

VI

VII

CATEGORIA

01/2007 A 03/2007

04/2007 A 07/2007

08/2007 A 11/2007

12/2007

MENORES DE 14 AÑOS

3,46

3,60

3,78

3,93

MENORES DE 15 AÑOS

3,64

3,79

3,98

4,14

MENORES DE 16 AÑOS

3,86

4,01

4,21

4,38

MENORES DE 17 AÑOS

4,00

4,16

4,37

4,54

PLANILLA III

ESCALAS SALARIALES A PARTIR DE ABRIL DE 2007

RAMA AGLOMERADOS

Columna I

IV

V

VI

VII

CATEGORIA

01/2007 A 03/2007

04/2007 A 07/2007

11/2007 A 08/2007

12/2007

MENORES 14 AÑOS

3,66

3,81

4,00

4,16

MENORES 15 AÑOS

3,87

4,02

4,22

4,39

MENORES 16 AÑOS

4,04

4,20

4,41

4,59

MENORES 17 AÑOS

4,24

4,41

4,63

4,82

PLANILLA IV

ASERRADEROS, ENVASES Y AFINES

Columna I

IV

V

VI

VII

CATEGORIA

01/2007 A 03/2007

04/2007 A 07/2007

08/2007 A 11/2007

12/2007

MENORES DE 14 AÑOS

3,46

3,60

3,78

3,93

MENORES DE 15 AÑOS

3,63

3,78

3,97

4,13

MENORES DE 16 AÑOS

3,83

3,98

4,18

4,35

MENORES DE 17 AÑOS

3,99

4,15

4,36

4,53