MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 74/2007

Registro Nº 635/07

Bs. As., 5/6/2007

VISTO el Expediente Nº 67.300/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 327/329 y 330 del Expediente Nº 67.300/98, obra el Acuerdo y Acta complementaria celebrados entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 95/75 "E", conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el convenio alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo y Acta complementaria celebrados entre el entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO y la empresa AUTOMOVIL CLUB ARGENTINO, que luce a fojas 327/329 y 330 del Expediente Nº 67.300/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo y Acta complementaria, obrante a fojas 327/329 y 330 del Expediente Nº 67.300/98.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatoria de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 95/75 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 67.300/98

Buenos Aires, 08 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 74/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 327/329 y 330 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 635/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nº 67.300/98

Los abajo firmantes, miembros de la Comisión Negociadora del CCT. Nº 95/75-E, acuerdan introducir algunas modificaciones en materia salarial, que permitirán adecuar las remuneraciones del personal, en la medida de lo posible, a las actuales condiciones del mercado.

En tal sentido, las partes representadas por la Comisión Negociadora acuerdan:

1º) Modificar la base de cálculo que rige actualmente para establecer la escala del rubro antigüedad, convenida en la suma fija de $ 700.- en el ámbito de la Comisión Negociadora del CCT.95/75-E, mediante Acuerdo del 08/06/2006 según consta en este expediente, la que quedará incrementada a partir del primero de abril de 2007 a $ 735.-, a partir del primero de julio de 2007 a $ 772.- y a partir del primero de octubre de 2007 a $ 810.-.

2º) Otorgar un incremento del 18% para todo el personal comprendido en el citado Convenio, sobre el básico, sus complementos, y los rubros remuneratorios vinculados.

3º) El incremento dispuesto en el punto precedente se aplicará con criterio acumulativo y de acuerdo a las siguientes condiciones:

a) a partir del 1º de abril de 2007, un 6% calculado en la forma ya señalada y con base marzo/07, a liquidar con los haberes del mes de abril.

b) a partir del 1º de julio de 2007 un 6% sobre las remuneraciones de junio de 2007, y

c) a partir del 1º de octubre de 2007 y hasta el 31 de marzo de 2008, otro 6%, con igual criterio y sobre base septiembre de 2007.

4º) De común acuerdo las partes fijan a partir del 1º de abril de 2007, los valores para refrigerios y comidas que se detallan a continuación:

a) En aquellos lugares en los cuales el servicio de refrigerio no es prestado en forma directa, se abonará por jornada de trabajo la suma de $ 7.- (pesos siete).

b) El trabajador que labore tres horas continuas o discontinuas en más de su jornada normal, percibirá la suma de $ 13 (pesos trece) diarios, en concepto de almuerzo o cena.

5º) Las partes se comprometen a revisar el presente acuerdo, en la medida que las principales variables macroeconómicas se modifiquen de modo significativo, teniéndose en cuenta para tal supuesto que la inflación anual supere el 15%, sin darle carácter de cláusula gatillo.

Atento celebrarse el presente Acuerdo en el marco de la Comisión Negociadora del CCT.Nº95/ 75-E, y no vulnerar sus términos principio jurídico ni convencional alguno, las partes dan por sentado que el mismo cuenta de hecho con la pertinente homologación de parte de esa Autoridad de Aplicación.

En Buenos Aires, a los 17 días del mes de abril de 2007, se firman cinco ejemplares de un mismo tenor y a un mismo fin.

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO 95/75 E

ACUERDO ACA - SUTACA DEL 17-04-2007

EXPEDIENTE Nº 67.300/98