MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 75/2007

Registro Nº 634/07

Bs. As., 5/6/2007

VISTO el Expediente Nº 67.625/98 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 818/820 y 823/826 del Expediente Nº 67.625/98, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical, conjuntamente con la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, para el sector empresario, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en el Acuerdo de autos los firmantes convienen las escalas salariales correspondientes al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95, en base a los últimos salarios que emergen del Acuerdo de fecha 20 de diciembre de 2006, y homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 195/07, cuya copia obra a fojas 794/796.

Que en cuanto a la vigencia será a partir del 1 de mayo de 2007.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de las Asociaciones signatarias y la representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES y la UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES, por el sector sindical, conjuntamente con la ASOCIACION PANADEROS DE CAPITAL FEDERAL y la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, para el sector empresario, a fojas 818/820 y 823/826 del Expediente Nº 67.625/98, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo obrante a fojas 818/820 y 823/826 del Expediente Nº 67.625/98.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de la escala salarial que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 269/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o.2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 67.625/98

Buenos Aires, 08 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 75/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 818/820 y 823/826 del expediente de referencia, quedando registrado con el número Nº 634/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Expediente Nro. 67.625/98

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los quince días del mes de Mayo del año dos mil siete, siendo las 15,00 horas, comparece ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION — Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 — Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES (F.A.U.P.P.A.), lo hacen los señores: Miguel RODRIGUEZ, Secretario Gremial; Enrique DURAN Secretario de Organización, paritarios, y el señor: Ruben AGUIAR en calidad de asesor laboral, por la UNION PERSONAL DE PANADERAS Y AFINES (UPPA), los señores: Saúl Esteban GONZALEZ (MI 92.661.922) en calidad de Secretario Gremial y Oscar Daniel BENITEZ (MI 13.385.778), Vocal titular y José Luis SANCHEZ (MI 18.324.873), ambas paritarios, por la ASOCIACION PANADEROS DE LA CAPITAL FEDERAL (APACA) lo hacen los señores: Luis BENITO (MI 05.110.981), en calidad de Presidente; Gerardo CANDELINO (MI 93.411.559), Vocal; Néstor Omar HERNANDEZ (MI 20.200.425), en calidad de Pro-secretario Héctor BRODA (MI 04.599.174), y el Dr. Pedro PRADO, en calidad de Asesor, por una parte y, por la CAMARA DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE BUENOS lo hacen los señores: Domingo José ALVAREZ (MI 11238.283), en calidad de Presidente; los señores: Juan Rodolfo CAMARGO (MI 05.811.342), Cristían REY; (MI 26.201.837) Enrique PALE (MI 03.066.300) y el Dr. Cesár Julio ABATTI (Ta 64 Fa 351 CPACF), en calidad de Asesor, todos acreditados en autos.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a los comparecientes quienes de común acuerdo manifiestan: Que luego de numerosas reuniones a fin de resolver todo litigio y controversia en material salarial, han arribado al siguiente acuerdo de partes: 1) Acordar la escala salarial del C CT Nro. 269/95, a partir del 01 de Mayo del 2007, siendo implementado el aumento de manera escalonada y acumulable en los porcentajes acordados, partiendo del salario básico vigente al mes de Abril del 2007, comprendiendo los meses de Mayo seis por ciento (6%) Junio seis por ciento (6%), Julio seis por ciento (6%), todo correspondiente al año en curso, (este ultimo aumento regirá hasta febrero de 2008), y por último marzo del 2008 un cinco por ciento (5%), acordando las partes volver a reunirse a partir de abril de 2008, para analizar el comportamiento de la situación economice y salarial, exclusivamente de dicha fecha. Los nuevos básicos quedan fijados en las sumas que se indican adjuntándose de manera individual mes por mes las planillas que constan de 4 fojas útiles y ampara aproximadamente a 7.000 trabajadores.

2) Con relación a la bonificación por antigüedad, las partes sin perjuicio de sus respectivas posturas que ratifican y mantienen, acuerdan con el fin de unificar de aquí en más el criterio a seguir, que a partir del mes de la firma del presente acuerdo la bonificación por antigüedad prevista por el Convenio Colectivo Nro. 269/95 será del uno coma cinco por ciento (1,5%), por cada año de servicio. El sector sindical fundamenta su postura en la Resolución ST 113/06 Art. 2ª y 4242/06 y APACA, mantiene la suya por los argumentos expuestos ante este Ministerio oportunamente.

3) Asimismo las partes se comprometen que no serán incluidos ni aplicables otros aumentos que se otorgaren provenientes de cualquier otra convención colectiva del sector articulada a la presente y que no superaren los básicos establecidos.

4) las partes manifiestan que la última escala salarial homologada fue la que emerge del acuerdo de fecha 20.12.06, obrante en este mismo expediente y homologada por Resolución ST Nro. 195/07, donde se encuentra acreditada la personería de los firmantes.

Acto seguido las partes ratifican contenido y firmas del acuerdo que se adjunta, solicitando en consecuencia su correspondiente homologación.

Siendo las 17,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.

UNION PERSONAL PANADERIAS Y AFINES

U.P.P.A. Capital Federal

Personería Gremial Nº 33

Belgrano 3682 - (1210) Capital Federal - Tel. 4957-1881 / 6576 4932-3276

ADHERIDA A F.A.U.P.P.A Y A LA C.G.T.

ESCALA SALARIAL PARA LA INDUSTRIA PANADERA Y AFINES EN LA CAPITAL FEDERAL.

RAMA PANADEROS ART. Nº 29 C.C.T. Nº 269/95

VIGENTE PARA EL MES DE MAYO 2007

RAMA INGLESEROS ART. Nº 42 C.C.T. Nº

ANTIGÜEDAD 1,5% POR CADA AÑO DE SERVICIO PARA TODOS LOS TRABAJADORES Y EN TODAS LAS CATEGORIAS

VIGENTE PARA EL MES DE JUNIO DEL 2007

RAMA INGLESEROS ART. Nº 42 C.C.T. Nº

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VIGENTE A PARTIR DE JULIO 2007

RAMA INGLESEROS ART. Nº 42 C.C. T. Nº

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VIGENTE A PARTIR DEL MES MARZO DEL 2008

RAMA INGLESEROS ART. Nº 42 C.C.T. Nº 269/95

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