MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 76/2007

Registro Nº 636/07

Bs. As., 5/6/2007

VISTO el Expediente Nº 165.790/06 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 266/271 del Expediente mencionado en el Visto, obra el acuerdo celebrado ente el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA.

Que el precitado acuerdo se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75, el que fuera suscripto entre el mencionado gremio partes conjuntamente con las empresas LU 3 RADIO DEL SUR SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, L.U.7 RADIO GENERAL SAN MARTIN, L.U.2 RADIO BAHIA BLANCA, L.U.80 TV CANAL 9-TELENUEVA, TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA, TELBA L.U. 81 TV CANAL 7, entre otras.

Que analizadas las actuaciones, las siguientes empresas acompañan la documentación correspondiente que acredita que éstas resultan ser continuadoras de las suscriptoras del precitado Convenio: TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA continuadora de TELBA L.U. 81 TV CANAL 7 (v. fojas 278/280); TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA continuadora de L.U.80 TV CANAL 9-TELENUEVA y de COMPAÑIA DE TELEVISION DEL ATLANTICO SOCIEDAD ANONIMA atento fojas 282 y 446/485 de autos.

Que analizadas las actuaciones, cabe destacar que el presente acuerdo será de aplicación al personal de prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 403/75 y en las distintas categorías previstas en el artículo 53 del citado convenio, para la Rama Prensa Televisada dentro del partido de Bahía Blanca.

Que por otra parte, si bien las empresas BAHIA VISION COLOR y CABLEVISION SOCIEDAD ANONIMA han participado en el precitado acuerdo, según surge del artículo 6º, ap. 1º y de lo ratificado a foja 494 de autos por el Sindicato, las empresas de televisión por cable quedan expresamente excluidas del mismo.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos, se corresponde con la empresa signataria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo del derecho del trabajo encontrándose asimismo acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que en relación al presente acuerdo no corresponde proceder al cálculo de la Base Promedio y Tope Indemnizatorio prescrito por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744. (Considerando rectificado por art. 1° de la Resolución N° 738/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 16/8/2007)

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado ente el SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA y las empresas TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA y TELEDIFUSORA BAHIENSE SOCIEDAD ANONIMA, en el marco del Colectivo de Trabajo Nº 403/75 para el personal de prensa que desarrolla sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta, obrante a fofas 266/271 del expediente Nº 165.790/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despache de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registró General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo, obrante a fojas 266/271 del expediente Nº 165.790/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, hágase saber a las partes que deberán acompañar las escalas correspondientes a efectos de que la Dirección de Regulaciones del Trabajo elabore el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, del acuerdo que por este acto se homologa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 738/2007 de la Secretaría de Trabajo B.O. 16/8/2007 se deja sin efecto lo dispuesto por el presente artículo, en relación al pase de las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a los efectos del calculo del pertinente proyecto de Base promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución S.T. Nº 305/07.)

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 165.790/06

Buenos Aires, 08 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 76/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 266/271 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 636/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

ACUERDO SINDICATO DE PRENSA BAHIA BLANCA — ACTIVIDAD TELEVISION ABIERTA

En la ciudad de Bahía Blanca, partido del mismo nombre, de la Provincia de Buenos Aires, a los 26 días del mes de octubre de 2006, siendo las 10,00 hs. comparecen previamente citados por ante mí Heriberto Oscar Gigena Coordinador de la Agencia Territorial Bahía Blanca del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, los señores RODRIGUEZ, NESTOR HUGO (LE. 5.510.430) y GONZALEZ, MIGUEL ANGEL (D.N.I. 13.836.423) en carácter de SECRETARIO GENERAL y SECRETARIO GREMIAL respectivamente, en representación del SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA, siendo asistido por la Doctora ROSANA YOLANDA STADLER D.N.I. Nº 22.122.705 y por la representación empresaria, en carácter de apoderado de TELEVISION FEDERAL S.A. (Cuit Nº 30- 63652916-4) el Doctor. GABRIEL ENRIQUE PERI (DNI. 14.173.030) quien tiene personería acreditada en estos autos, en carácter de apoderado de TELEDIFUSORA BAHIENSE, S.A. (Cuit 30-50044070-4) el Doctor JORGE BERNARDO VILA (L.E. Nº 5.465.087) y RODOLFO FERNANDO BAQUE (DNI 18.431.706) quienes tienen acreditada personería en estos autos; en carácter de apoderado de BAHIA VISION COLOR S.A. (Cuit 30-69156573-0), el Dr. ALBERTO GORG, con personería acreditada en estos autos; en carácter de apoderado de CABLEVISION S.A. el Dr. JUAN CARLOS RAMOS (L.E. 5.507.680).

Abierto el acto por el funcionario actuante y cedido el uso de la palabra a los comparecientes, estos EXPRESAN: Que todos los representantes empresarios de la televisión abierta de la zona de actuación de la entidad sindical mencionada en el título, y el Sindicato de Prensa de Bahía Blanca, manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo de naturaleza convencional.

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las partes coinciden en la necesidad de buscar procedimientos apropiados que permitan recomponer el nivel de los salarios básicos de la escala convencional aplicable al personal de Prensa con actuación en los Noticieros de la televisión abierta, buscando alternativas que permitan alcanzar tal objetivo. Lo expresado, sin dejar de contemplar las acciones que en forma proactiva pudieron haber concretado a la fecha las empresas a nivel colectivo e individual, sobre otros conceptos salariales y/o compensatorios, ante el atraso que registraba el concepto citado en primer término.

En este marco han llegado al acuerdo que se puntualiza en los artículos siguientes:

ARTICULO 1º - VIGENCIA

La vigencia de este acuerdo se extenderá con retroactividad al 1 de julio de 2006 hasta el 31 de marzo de 2007.

ARTICULO 2º - AMBITO DE APLICACION

El presente acuerdo será de aplicación al personal de Prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros de la actividad de la televisión abierta, comprendidos en el CCT 403/75, en las distintas categorías previstas en el art. 53 del citado para la rama Prensa Televisada, dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3º - CONDICIONES ECONOMICAS

3.1- ETAPA I

Con efectividad al 1-7-06 se fija un básico convencional de $ 1.230.- (pesos un mil doscientos treinta) para la categoría de Redactor, determinándose el básico de las categorías superiores e inferiores para la Rama Televisiva —art. 53 del CCT 403/75— aplicando las diferencias porcentuales que se registran entre los básicos de cada categoría con el correspondiente a la indicada en primer término, según escala de la actividad de fecha abril 1991.

El importe determinado como básico para cada categoría según la escala desarrollada conforme al párrafo anterior, que figura en el Anexo bajo el título "Escala 1era. Etapa —Vigencia. 01-07-06—", el que pasa a formar parte del presente acuerdo, incluye todos los aumentos remunerativos y no remunerativos establecidos por decretos gubernamentales hasta la fecha en que se suscribe el presente y absorbe todo adicional u otro concepto salarial, ya sea de carácter individual o colectivo hasta la suma de $ 250.- (pesos doscientos cincuenta).

Con independencia del régimen de inclusión y absorción detallado, se garantiza un incremento mínimo del 9% (nueve por ciento) sobre el total de las remuneraciones fijas que venía percibiendo el personal comprendido a la fecha de vigencia de la presente etapa.

Asimismo se fija en $ 6,00.- (pesos seis con 00/100) mensuales el valor de la bonificación por antigüedad por cada año aniversario.

3.2 -ETAPA II

Con efectividad al 1-9-06 se fija un básico convencional de $ 1.340.- (pesos un mil trescientos cuarenta) para la categoría de Redactor, determinándose el básico de las categorías superiores e inferiores para la Rama "Prensa Televisada" aplicando igual procedimiento que el descripta en punto 3.1 del presente acuerdo.

El importe determinado como básico para cada categoría figura en el Anexo bajo el título "Escala 2da. Etapa —Vigencia 01-09-06—".

Con independencia de los valores determinados según escala mencionada se garantiza un incremento mínimo del 9% (nueve por ciento) sobre el total de las remuneraciones fijas que venía percibiendo el personal comprendido a la fecha de vigencia de la presente etapa.

Asimismo se fija en $ 8,00.- (pesos ocho con 00/100) mensuales el valor de la bonificación por antigüedad por cada año aniversario.

3.3.- REGIMEN DE INOPONIBILIDAD.

La estructura compensatoria resultante de la aplicación de los puntos 3.1 y 3.2, en cada una de las etapas definidas, rigen exclusivamente para el personal comprendido en el presente acuerdo de la rama de la Televisión Abierta, resultando inoponible a la misma los niveles salariales y adicionales que pudieran haberse determinado o los que en el futuro se determinen en negociaciones mantenidas con otras ramas de la actividad de Prensa comprendidas en el CCT 403/75, incluyendo en tal inoponibilidad toda disposición que pudiera contener el citado Convenio Colectivo de Trabajo sobre equiparaciones entre las ramas mencionadas y/o escalafón general.

ARTICULO 4º - ABSORCION — COMPENSACION.

La nueva estructura compensatoria del personal, resultante de la aplicación del presente acuerdo, absorberá y/o compensará, hasta su concurrencia, en la Incidencia que la misma genere sobre los ingresos de cada caso comprendido en este acuerdo, los aumentos futuros que pudieran determinarse por acto legislativo, reglamentario y/o convencional, sean éstos de carácter remunerativo, no remunerativo y/o calificables como beneficios.

Se deja constancia que los montos básicos convenidos, no absorben los tickets alimentarios que perciben individualmente hasta la fecha, el personal de prensa comprendido en el artículo 2º precedente.

ARTICULO 5º - PAZ SOCIAL

Las partes convienen un compromiso de armonía laboral y paz social durante la vigencia del presente acuerdo.

ARTICULO 6º - HOMOLOGACION

6.1. - AMBITO DE APLICACION

Ratificamos que el presente acuerdo será de aplicación al personal de Prensa que desarrolle sus tareas en los noticieros dula actividad de la televisión abierta, comprendidos en el CCT 403/75, en las distintas categorías previstas en el art. 53 del citado para la rama Prensa Televisada, dentro del Partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires. Las empresas de televisión por cable quedan expresamente excluidas de los alcances del presente acuerdo y las condiciones económicas acordadas. Firman en este sentido de conformidad los representantes legales de ambas empresas.

Teniendo en cuenta el alcance previsto para el presente acuerdo las partes solicitan en este acto su homologación, por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Con lo que se dio por finalizado el acto, previa ratificación integra de lo expuesto precedentemente, firmando los comparecientes de conformidad, por ante mi funcionario actuante que certifico.

ANEXO I

ACUERDO SALARIAL DE FECHA 26 DE OCTUBRE DE 2006

SINDICATO DE PRENSA DE BAHIA BLANCA Y LAS EMPRESAS DE TELEVISION QUE FIRMAN EL PRESENTE

ESCALA 1era. ETAPA-VIGENCIA. 01-07-06

SECTOR

CATEGORIA

BASICO MENSUAL-$

Redacción

Redactor

1.230.-

Subjefe de Noticiero

1.507.-

 

Jefe de Noticiero

1.600.-

Filmación

Camarógrafo

1.230.-

 

Coordinador Gral.

1.421.-

Compaginación

Compaginador Arch.

1.230.-

Bonificación antigüedad: $ 6,00 por año de servicio (aniversario)

ESCALA 2da. ETAPA- VIGENCIA. 01-09-06

SECTOR

CATEGORIA

BASICO MENSUAL-$

Redacción

Redactor

1.340.-

Subjefe de Noticiero

1.641.-

 

Jefe de Noticiero

1.743.-

Filmación

Camarógrafo

1.340.-

 

Coordinador Gral.

1.548.-

Compaginación

Compaginador Arch.

1.340.-

Bonificación antigüedad: $ 8,00 por año de servicio (aniversario).