MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 77/2007

Registro Nº 880/07 "E"

Bs. As., 6/6/2007

VISTO el Expediente Nº 160.140/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 112/120 del expediente citado en el Visto, tramita el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD por la parte gremial y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO por la parte empleadora.

Que en el plexo convencional las partes acuerdan las condiciones laborales particulares existentes entre los trabajadores y su empleador, y aspectos de la vinculación entre el gremio y la empleadora, al igual que la escala salarial aplicable a cada categoría profesional allí reconocida.

Que las partes han acordado que el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa tendrá una vigencia de un año a partir de su suscripción.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que el ámbito territorial y personal del mismo, se corresponde con la actividad desarrollada por la institución empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado Convenio.

Que la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo, no implica en ningún caso eximir a ninguna de las partes en él involucradas, de tramitar las autorizaciones que la normativa de la materia prevea respecto a las instituciones laborales y administrativas allí establecidas.

Que por último correspondería que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de proceder al cálculo del tope previsto por el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS DE LA MINORIDAD por la parte gremial y la ASOCIACION CIVIL UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO por la parte empleadora, obrante a fojas 112/120 del Expediente Nº 161.140/06, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, retorne a esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa, obrante a fojas 112/120 del Expediente Nº 160.140/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de esta Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 160.140/06

BUENOS AIRES, 11 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 77/07 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo de Empresa que luce a fojas 112/120 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el Nº 880/07 "E". — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

Universidad Católica de Cuyo

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO PARA EL PERSONAL NO DOCENTE DE LA UNIVERSIDAD CATOLICA DE CUYO.

Artículo 1º: Son partes signatarias del presente convenio colectivo de trabajo el Sindicato de Obreros y Empleados de la Minoridad y la Educación (S.O.E.M.E.), con domicilio en Av. Libertador San Martín 289 —este— Ciudad de San Juan, en representación de todo el personal no docente dependiente de la Universidad Católica de Cuyo, por la parte obrera, y, por la parte empleadora, la Asociación Civil Universidad Católica de Cuyo, con domicilio de Avda. Ignacio de la Roza 1516 —Rivadavia— San Juan.

Artículo 2º: El presente convenio colectivo de trabajo tendrá una vigencia de un año comenzando a regir a partir de la presente convenio y se prorrogará a su vencimiento si cualquiera de la partes no lo denuncia, total o parcialmente, con una antelación no menor de un (1) mes. La modificación del presente convenio se hará conforme a las normas legales vigentes. En caso de denuncia del presente convenio, el mismo seguirá vigente durante las pertinentes tratativas y hasta que se acuerde un nuevo convenio. Las partes declaran expresamente que el presente convenio colectivo se ha formalizado dentro del marco de las facultades que les da el convenio colectivo nacional número 326/00, por lo que acuerdan expresamente que en atención a su especificidad será aplicable el presente convenio en las relaciones laborales que mantengan, con exclusión de cualquier otro que se parte en forma regional.

Artículo 3º: Este convenio de trabajo tiene carácter de Convenio de Empresa y se aplicará a todo el personal no docente dependiente de la Universidad Católica de Cuyo, conforme lo han acordado las partes signatarias, excluyéndose expresamente al personal contratado por contratos laborales especiales, académico, docente, de investigación y al personal de conducción designados por asamblea para integrar los órganos estatutarios de Universidad.

Artículo 4º: Para el ingreso como personal dependiente de la Universidad, el aspirante deberá acreditar aptitud física con la correspondiente cartilla sanitaria y aprobar las pruebas que se estimen pertinentes en función de las tareas a cumplir, que se evaluarán por concurso de oposición y antecedentes según determine la Universidad. También deberán tener estudios secundarios completos en todos los casos, excepto los aspirantes a cubrir cargos de maestranza y servicios, quienes deberán tener estudios primarios completos y capacitación específica para la tarea a realizar.

Artículo 5º: Fíjase como jornada laboral la de hasta cuarenta y cuatro (44) horas por semana, que serán cumplidas de lunes a viernes y los días sábados se cumplirá alternando un día de trabajo y uno de descanso, en los horarios que corresponda y según las funciones que tenga asignadas el agente, salvo que por exigencias académicas y de servicio se acuerde con el trabajador otro régimen horario. Esta determinación de la jornada laboral no implica ampliación de la que hasta el día de la fecha cumplía cada trabajador.

Artículo 6º: Las partes declaran que, a pesar de lo acordado en la cláusula precedente, actualmente los trabajadores cumplen con una carga horaria semanal menor a la prevista y por ello acuerdan que el horario de ingreso y salida del personal, será para cada trabajador el que se está cumpliendo hasta el día de la fecha en cada caso, hasta que sea ampliado en forma general para todos los trabajadores de la empleadora y deberá registrarse diariamente en las planillas o tarjetas reloj o cualquier otro medio de control electrónico que, a tal efecto, obre en cada sección. Pasados quince minutos de la hora de ingreso las tarjetas serán retiradas y/o conformadas por el jefe o responsable de la misma. La falta injustificada del registro de ingreso o salida dará lugar al descuento de la jornada.

Artículo 7º: La Universidad será la autoridad competente para disponer el encasillamiento del personal a los efectos de la aplicación de este Convento. Todo personal que en forma transitoria sea destinado a tareas de una categoría superior percibirá durante ese tiempo el jornal que corresponda para dicha categoría, sin que esa circunstancia pueda en modo alguno dar lugar a promoción automática.

Artículo 8º: Ningún trabajador podrá ser destinado a realizar trabajos que le signifiquen una disminución permanente de categoría e importen un menoscabo moral. En tanto no se vulneren estas salvaguardas, el personal podrá ser requerido para la prestación de servicios inspirados en el principio de la polivalencia funcional, entendida como el desempeño concurrente, simultáneo o alternado, de todos los oficios, conocimientos o funciones que correspondan a la eventual asignación de un puesto de trabajo.

A tales fines las partes signatarias podrán acordar sistemas conjuntos de capacitación laboral y profesional de los trabajadores que amplíen sus aptitudes y conocimientos en términos de multifuncionalidad, con la cooperación de les organismos competentes de la autoridad de aplicación.

Artículo 9º: Atento a la condición de prestadora de servicios educativos que reviste la Universidad, y en el marco de la legislación laboral vigente, la misma tendrá el derecho exclusivo y excluyente de definir las políticas a implementar, determinando los instrumentos a utilizar en la administración y conducción de las actividades que le son propias. En este contexto, la definición de las estructuras funcionales, la composición de grupos y equipos de tareas, la organización del trabajo y sus procedimientos, la planificación administrativa, técnica, económica o académica, si correspondiera como así también todo lo atinente al desenvolvimiento pleno de la actividad y de las responsabilidades que de ella surgen resultan —por su propia naturaleza— cuestiones reservadas a la Universidad.

Sin perjuicio del ejercicio pleno y racional de las facultades enunciadas, la Universidad reconocerá al Sindicato signatario como interlocutor necesario en todo lo atinente a la aplicación de los acuerdos alcanzados y en la presente paritaria y de los que se celebren en el marco de dicho Convenio.

Artículo 10º: No está permitido al personal desarrollar sus actividades en la Universidad fuera del horario que tuviere establecida, salvo expresa y previa autorización u orden de su superior inmediato quien, a tal efecto, deberá comunicarlo por escrito al Jefe de Recursos Humanos. El cumplimiento y remuneración de horas extras sólo se verificará mediando autorización del superior y conformidad del Directorio.

Artículo 11º: El personal dispondrá de un (1) día al mes y no más de cinco al año, en el que podrá, sin afectación del presentismo, retirarse de sus tareas, siempre que para ello obtuviere autorización de su superior inmediato. El correspondiente permiso de salida, deberá presentarse previamente en Recursos Humanos.

Artículo 12º: El personal tendrá derecho a percibir, conjuntamente con su remuneración mensual, un adicional por presentismo, consistente en un diez (10%) por ciento de su haber básico. El presentismo se pierde por inasistencia, cualquiera fuere su causa y por tardanzas acumuladas en el mes de quince (15) minutos. No se perderá el presentismo por el uso de la licencia anual ordinaria y por inasistencias motivadas en accidente de trabajo.

Artículo 13º: El personal, cualquiera fuera su antigüedad, gozará de treinta días de Licencia Anual Ordinaria, que será otorgada por Recursos Humanos entre los meses de diciembre a abril de cada año y con previo acuerdo de su jefe inmediato.

Artículo 14º: La licencia anual por vacaciones, se suspende por fallecimiento de familiar en primer grado o cónyuge o por enfermedad o accidente del empleado, siempre que estos Hechas sean comunicados a la Universidad y acreditados en forma fehaciente y dentro de las cuarenta y ocho horas de acaecidos.

Artículo 15º: Sin perjuicio de las vacaciones anuales, el personal tendrá derecho a las siguientes licencias con goce de haberes:

a) Por contraer matrimonio 14 días corridos.

b) Por nacimiento de hijos, tratándose del padre: 5 días corridos.

c) Por fallecimiento de hijo o cónyuge: 7 días corridos.

d) Por fallecimiento de padres o hermanos: 5 días corridos.

e) Por fallecimiento de abuelos, tíos, sobrinos, nietos, yernos, nueras, suegro y cuñado: 2 días corridos.

f) Por examen de estudios secundarios, terciarios o universitarios: 3 días corridos y hasta un máximo de 18 días anuales.

g) Por casamiento de hijos 1 día.

h) Por adopción y a partir de la fecha de otorgamiento del adoptado: 60 días corridos para la mujer/madre y 5 días corridos para el hombre/padre.

i) Por enfermedad ce cónyuge o hijo: 15 días corridos por año. En caso de ser soltero, gozará del mismo derecho por enfermedad de padres o hermanos a cargo.

j) Por enfermedad del empleado, hasta 1 año si tuviere cargas de familia y 6 meses si no las tuviere.

k) Por lactancia: hasta Un año, consistente en una hora por jornada laboral, pudiendo distribuirse a criterio del Jefe inmediato superior dentro de la misma.

Artículo 16º: Sin perjuicio de las licencias anteriores, el personal tendrá derecho a una licencia sin goce de haberes por seis meses cada diez años por motivos particulares. Este derecho se acuerda con las siguientes condiciones:

a) Poseer un mínimo de dos años de antigüedad;

b) Una vez solicitada la licencia por el trabajador/a oportunidad para su otorgamiento será resuelta por el Directorio, pudiendo este órgano extenderla a su criterio y en forma excepcional, hasta otros seis meses.

c) Una vez otorgada, el trabajador no podrá interrumpirla hasta su efectivo cumplimiento.

d) El lapso que el trabajador esté de licencia no será computado como antigüedad.

e) Este derecho no es acumulable si no se goza en los períodos antes mencionados.

Artículo 17º: En todos los casos la circunstancia motivante de la licencia, deberá comunicarse y acreditarse en forma fehaciente a la Universidad.

Artículo 18º: Tratándose de licencias por enfermedad, el empleado deberá efectuar la comunicación a la Universidad dentro de las primeras 24 horas y concurrir, si su afección se lo permitiese el médico de la Universidad —con su parte correspondiente— a fin de que éste emita opinión al respecto. Si estuviere imposibilitado de trasladarse, deberá hacerlo saber al momento de la comunicación citada precedentemente, a efectos de permitir el contralor médico.

Artículo 19º: El personal se distribuirá en diez categorías, identificadas con las letras "A", "B", "C", "D", "E" y "F" correspondientes al escalafón administrativo y técnico y "A", "B", "C" y "D", correspondientes el escalafón de servicios generales y mantenimiento.

Todos los agentes que se incorporen a la Universidad ingresarán en la categoría inicial del agrupamiento respectivo, salvo los casos de incorporaciones que se hagan para cubrir cargos que requieran idoneidad técnica y profesional específica.

Artículo 20º: Cuando se produzcan vacantes, éstas serán cubiertas preferentemente con el personal del Establecimiento, teniéndose en cuenta sus condiciones de capacidad para desempeñar eficazmente el trabajo y sus fojas de servicio, que serán determinadas por concurso en cada caso. El personal tendrá preferencia para el ascenso, respecto de la categoría revista y en función de su idoneidad, rendimiento y contracción al trabajo, que serán evaluadas anualmente según el régimen de evaluación que se acuerde entre las partes. El Directorio será la autoridad competente para disponer los ascensos. La representación del personal, tendrá derecho a emitir opinión por escrito al respecto.

Artículo 21º: Se establece la siguiente remuneración para las categorías enunciadas en el artículo 19, para una jornada laboral de 48 horas, debiendo prorratearse la remuneración básica para el caso en que la jornada laboral sea menor, en resguardo de lo establecido en los artículos 5 y 6 del presente convenio. Los sueldos básicos de las respectivas categorías, respetarán la relación porcentual establecida en el siguiente cuadro con respecto a la categoría "A" del Escalafón Administrativo y Técnico, que se tomará como base 100%.

Artículo 22º: Además de lo establecido en el art. 12º cuando correspondiere, el personal percibirá los siguientes adicionales:

a) Antigüedad: a razón de 1.5% del básico de su categoría por cada año de servicio, conservándose la bonificación por antigüedad acumulada que a la fecha tienen los trabajadores, aumentándoseles el 1,5% por año de servicio, a partir de la firma del presente Convenio. Se acuerda que, en lo sucesivo, este adicional tendrá un límite del treinta por ciento, que solamente será aplicado a los trabajadores que ingresen a la planta permanente de la empleadora a partir de la fecha de la firma del presente convenio.

b) Título Nivel Medio: un 10% del básico de su categoría.

c) Título Terciario: un 15% del básico de su categoría.

c) Título Universitario: un 20% del básico ce su categoría, siempre que el título corresponda a una carrera universitaria de cuatro o mas años.

d) Falla de Caja: 20% sobre el básico de la categoría.

e) Movilidad: Reintegros de gastos de movilidad efectuados.

f) Extensión Horaria: cuando la misma fuera dispuesta por el Directorio para determinadas funciones y en razón del porcentaje de extensión en relación al básico de la categoría de revista.

Artículo 23º: Las remuneraciones establecidas sobre el presente Convenio son mínimas, no impiden la asignación de remuneraciones superiores por acuerdo de partes o por decisión unilateral del empleador.

Artículo 24º: La relación laboral se extingue por las siguientes causas:

a) Por renuncia.

b) Por acogimiento a beneficio jubilatorio.

c) Por haber agotado les períodos de licencia por enfermedad previstos en el art. 13 inc. J y el legal posterior de licencia sin goce de haberes.

d) Por despido.

e) Por fallecimiento.

Artículo 25º: Consecuentemente con lo dispuesto en el art. 3º el personal de la Universidad deberá en todo momento, velar por el cumplimiento de los fines de la misma, para lo cual deberá guardar una conducta adecuada a su condición y mantener una actitud de servicio propia de la función que cumple.

Artículo 26º: El personal de la Universidad comprometido en mantener y fortalecer la identidad Católica de la misma, deberá observar una conducta acorde a la finalidad, cuidando la rectitud de su doctrina y la integridad de vida.

Artículo 27º: Es falta disciplinaria todo acto u omisión, sea individual o colectivo que contravenga el Estatuto, los reglamentos o instrucciones directas de las autoridades dictadas en ejercicio de sus funciones.

Artículo 28º: Constituyen faltas graves de conducta:

a) La alteración del orden interno establecido por el Estatuto, reglamentos o disposiciones de autoridades.

b) La falta de respeto y consideración debido a las autoridades, profesores, alumnos y demás personal.

c) Cualquier acto que constituya una grave falta moral.

d) En general, cualquier acto u omisión que constituya una injuria a los intereses, fines o estructura de la Universidad.

Artículo 29º: El personal que cometiere una falta de las previstas en los artículos precedentes será pasible, de acuerdo con la naturaleza y gravedad de la misma, de las siguientes sanciones:

a) Llamado de atención.

b) Apercibimiento.