MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 78/2007

Registro Nº 639/07

Bs. As., 6/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.216.152/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y la Ley Nº 25.877, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.216.152/07, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a elaborar, por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD y la empresa IBOPE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.216.152/07, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 16/17 del Expediente Nº 1.216.152/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírense al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 107/90.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.216.152/07

Buenos Aires, 11 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 78/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 16/17 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 639/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro Convenios Colectivos de Trabajo Dto. Coordinación - D.N.R.T.

FORMULAN ACUERDO

Sr.

Director de la

Dirección de Negociación Colectiva del

Ministerio de Trabajo de la Nación, Empleo y S.S.

S___/___D

VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO, CARLOS SEYDELL, GUSTAVO RAIDE, ANA MARIA MENDIA y ANDRES MARIANO DEL SARTO, en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial, de Interior, de Actas y Delegados, respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S,U,P,), con el patrocinio letrado del Dr. ADALBERTO E. ROSSETTI, abogado, To. 28 Fo. 295 CSJN, constituyendo domicilio procesal en la calle Tte. Gral. Perón 2395 de Capital Federal, por una parte en adelante EL SINDICATO y la Sra. ROXANA VALERIA AVILA, en su carácter de Apoderada de la empresa IBOPE ARGENTINA S.A., con el patrocinio letrado de la Dra. ANA D’ERRICO To 32 Fo 597 constituyendo domicilio legal en la calle Suipacha 664 de Capital Federal, por la otra, en adelante LA EMPRESA se presentan y dicen:

1) Que atento la propuesta de recomposición salarial efectuada oportunamente por el SINDICATO y la contrapropuesta efectuada por LA EMPRESA, las partes acuerdan un aumento salarial sobre los salarios básicos vigentes en la empresa al 30 de Marzo de 2007 del diecisiete por ciento (17%). Dicho aumento salarial se abonará el diez por ciento (10%) a partir del 1º de Abril de 2007 y el siete por ciento (7%) no acumulativo, a partir del 1º de Junio de 2007, según la nueva escala salarial que como Anexo I se adjunta e integra el presente.

2) Asimismo, se deja aclarado que el mismo aumento y la misma forma de pago (cláusula 1ª del presente acuerdo), se aplicará a los viáticos acordados en virtud del acuerdo celebrado entre las partes en el Expediente Nº 1.161.946/006.

3) Respecto de los tickets-canasta convenidos en el mismo acuerdo antes referido, se conviene un aumento de pesos diez ($ 10) para el Auxiliar de 1ª, Auxiliar de 2ª, Auxiliar de 3ª, y encuestadores telefónicos, a abonarse pesos cinco ($ 5) a partir del 1º de Abril de 2007 y pesos cinco ($ 5) a partir del 1º de Junio de 2007. Se aclara que se mantiene el valor de los tickets-canasta vigentes para el resto del personal.

4) La nueva escala salarial, entrará en vigencia a partir del 1º de Abril de 2007 v comprenderá el período que finaliza el 31 de Marzo de 2008.

5) Las partes dejan aclarado que el aumento salarial así dispuesto no podrá absorber ningún complemente y/o, adicional de cualquier índole que liquide LA EMPRESA a su personal.

6) Ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.

En la Capital Federal, a los 16 días del mes de Abril de 2007 como prueba de conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

Salarios para IBOPE ARGENTINA S. A.

Categorías Laborales según Convenio

Colectivo de Trabajo Nº 107/90

Básicos

DICIEMBRE

2006

Básicos

Abril

2007

Básicos

Junio

2007

AREA DISEÑO Y ANALISIS

DIRECTOR

ENCARGADO PROYECTOS

AUXILIAR INVESTIGACION

1809,95

1585,39

1417,28

1990,95

1743,93

1559,01

2117,64

1854,91

1658,22

AREA SISTEM. DE DATOS

     

JEFE

SUPERVISOR

AUXILIAR 1º

AUXILIAR 2º

AUXILIAR 3º

DIBUJANTE

1585,39

1417,28

1334,14

1202,73

1090,88

1180,45

1743,93

1559,01

1467,55

1323,00

1199,97

1298,50

1854,91

1658,22

1560,94

1407,19

1276,33

1381,13

AREA TRABAJO DE CAMPO

     

JEFE

COORDIN. ENCUESTAS

AUXILIAR 1º

AUXILIAR 2º

AUXILIAR 3º

1585,39

1417,28

1334,14

1202,73

1090,88

1743,93

1559,01

1467,55

1323,00

1199,97

1854,91

1658,22

1560,94

1407,19

1276,33

AREA PROCES. DE DATOS

     

PROGRAMADOR

OPERADOR CTRO. COMPUTOS

OPERADOR MESA DE CONTROL

GRABOVERIFICADOR

1585,39

1417,28

1262,67

1180,45

1743,93

1559,01

1388,94

1298,50

1854,91

1658,22

1477,32

1381,13

AREA ADMINISTRACION

     

JEFE DE CONTADURIA

SECRET. GCIA. GRAL.

AUXILIAR 1º

AUXILIAR 2º

AUXILIAR 3º

GESTOR

CADETE 18 A 21 AÑOS

CADETE MENOS 18 AÑOS

1585,39

1417,28

1334,14

1202,73

1090,88

1090,88

988,61

977,04

1743,93

1559,01

1467,55

1323,00

1199,97

1199,97

1087,47

1074,74

1854,91

1658,22

1560,94

1407,19

1276,33

1276,33

1156,67

1143,14

REGIMEN DE ENCUESTADORES

     

ENCUESTADOR CUALICUANTITATIVO

ENCUESTADOR MOTIVACIONAL

ENCUESTADOR TELEFONICO (valor hora)

102,00

131,00

9,68

112,20

144,10

10,65

119,34

153,27

11,33