NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR

Decreto 820/2007

Sustitúyese el Anexo XI del Decreto Nº 509 del 15 de mayo de 2007.

Bs. As., 27/6/2007

VISTO el Expediente Nº S01:0226724/2007 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007, entre otras medidas, incorporó ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 70 de fecha 13 de diciembre de 2006 Grupo Mercado Común (G.M.C.) que aprobó el Arancel Externo Común (A.E.C.) basado la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) ajustada a la IV Enmienda del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercaderías.

Que por el Artículo 13 del mencionado decreto se sustituyó la Planilla Anexa al inciso cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley Nº 20.631 de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones que, como Anexo XI, forma parte integrante del mismo.

Que en la confección del Anexo XI aludido en el considerando anterior se omitió incluir ciertas mercaderías anteriormente contempladas en el Anexo XV del Decreto Nº 690 de fecha 26 abril de 2002 y sus modificaciones.

Que dicha omisión constituye un error material por cuanto el Decreto Nº 509/07 no pretendió introducir modificaciones en materia tributaria, sino por el contrario, traducir en el nuevo desarrollo de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) el tratamiento previo aprobación.

Que la corrección de dichos errores materiales no modifica el universo de mercaderías comprendidas en el Anexo XV del Decreto Nº 690/02 y sus modificaciones.

Que en consecuencia, corresponde modificar el mencionado Anexo.

Que en razón de no implicar perjuicio para el administrado, resulta procedente establecer carácter retroactivo de dicha modificación.

Que el MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado intervención en la confección de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en ejercicio de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por los incisos 1 y 2 del Artículo 99 de la CONSTITUCION NACIONAL, los Artículos 11, apartado 2 y 12 de la Ley Nº 22.415 (Código Aduanero) y por el Artículo 6 la Ley Nº 25.561 de Emergencia Pública y Reforma del Régimen Cambiario modificada por Ley Nº 26.217.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el Anexo XI del Decreto Nº 509 de fecha 15 de mayo de 2007 por CUATRO (4) Planillas que, como Anexo al presente decreto, forman parte integrante del mismo.

Art. 2º — Lo dispuesto en la presente medida comenzará a regir en la fecha de entrada en vigencia del Decreto Nº 509/07.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER. — Alberto A. Fernández. — Felisa Miceli.

ANEXO AL DECRETO Nº 820

Planilla Anexa al inciso e), del cuarto párrafo del Artículo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones