ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS

DIRECCION GENERAL DE ADUANAS

Nota Externa Nº 48/2007

Procedimiento de Control en Zona de Vigilancia Especial. Dirección Regional Aduanera Resistencia.

Bs. As., 28/6/2007

VISTO la Actuación SIGEA Nº 14.522-14-2007, la Nota Externa Nº 29/2006 (DGA) y la Resolución General Nº 2048 de la Administración Federal de Ingresos Públicos, modificatoria de la Resolución Nº 697/1986 (ANA) que reglamentan el funcionamiento de la Zona de Vigilancia Especial, establecida en el Artículo 7º del Código Aduanero; y,

CONSIDERANDO:

Que en la Nota Externa citada en el Visto se instruyó a las Direcciones Regionales Aduaneras, que determinaran las localidades donde se emplazarían los puestos de control en las rutas de ingreso a la Zona de Vigilancia Especial, dentro de la franja establecida en el Artículo 5º de la Resolución Nº 697/ 1986, y hasta el límite establecido en el Artículo 1º del Decreto Nº 1001/1982.

Que en cumplimiento de la misma, la Dirección Regional Aduanera Resistencia mediante actuación citada en el visto, propone instalar dichos puestos de control en jurisdicción de la Aduana de Clorinda en las localidades de Docentes Argentinos y Fermín Rolón.

Que a la fecha se han iniciado las tareas de control y registro estadístico que fueran ordenadas respecto de las mercaderías definidas como de alto riesgo fiscal para dicha jurisdicción, con la implementación en el mes de febrero de un puesto de control en la localidad de Tatané.

Que la Dirección Regional Aduanera Resistencia ha remitido un estudio preliminar con los antecedentes y registros colectados de las cantidades ingresadas a dicha Zona de Vigilancia a la fecha, para la realización del análisis de consumo de la población de la jurisdicción y zona de influencia, sobre los cuales se ha expedido la Dirección de Estudios dependiente de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Que sin perjuicio de ello, se remitirá el informe final elaborado por la citada Dirección Regional a la Dirección de Estudios para la determinación de las cantidades definitivas que se autorizarán.

Que, no obstante lo cual y con el objeto de dar cumplimiento al cronograma de implementación establecido, se dicta la presente tomando como base los análisis realizados a la fecha por las áreas especializadas de la Administración Federal.

Que a los fines de no lesionar el normal abastecimiento del comercio regional y encauzarlo paulatinamente dentro de los controles que implica la implementación de la Zona de Vigilancia Especial, la Dirección General de Aduanas procede a incrementar las cantidades entre un CIENTO CINCUENTA POR CIENTO (150%) y un TRESCIENTOS POR CIENTO ( 300%), según cada caso, incremento que se reducirá proporcionalmente hasta el mes de diciembre próximo, con el objeto de adecuar dichas cantidades finales a lo que resulte del informe final que elaborará la Dirección de Estudios.

Que en razón de lo expuesto, la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, en virtud de las facultades conferidas en el artículo 9, punto 2, incisos b) y p) del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997 y el artículo 125 de la Ley 22.415, establece los siguientes lineamientos:

I.- A partir del 01 de julio de 2007, la Dirección Regional Aduanera Resistencia autorizará el ingreso a la Zona de Vigilancia Especial que corresponde a su jurisdicción, las cantidades que para cada producto y para cada período mensual se fijan en el Anexo I de la presente.

REGISTRESE. PUBLIQUESE en el Boletín de la DIRECCION GENERAL DE ADUANAS, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el BOLETIN OFICIAL. Archívese.

ANEXO I

ADUANA DE CLORINDA

Dra. MARIA SILVINA TIRABASSU, Subdirectora General de Control Aduanero a/c Dirección General de Aduanas.

e. 2/7 Nº 550.178 v. 2/7/2007