PENSIONES

Ley 26.267

Modificación de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias.

Sancionada: Junio 6 de 2007

Promulgada de Hecho: Julio 2 de 2007

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos

en Congreso, etc. sancionan con fuerza de

Ley:

ARTICULO 1º — Derógase el artículo 8º de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º — Sustitúyase el inciso b) del artículo 2º de la Ley Nº 23.466 y sus modificatorias por el siguiente:

b) Los hijos, los progenitores y/o hermanos que se encuentren en situación de incapacidad para el trabajo y que no desempeñaren actividad lucrativa alguna ni gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS SEIS DIAS DEL MES DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL SIETE.

— REGISTRADO BAJO EL Nº 26.267 —

ALBERTO E. BALESTRINI. — JOSE J. B. PAMPURO. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.