Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha Contra el Narcotráfico

REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS

Resolución 522/2007

Modificación del Artículo 3º de la Resolución Nº 51/2003, en relación con el valor de determinados formularios.

Bs. As., 25/6/2007

VISTO el Expediente Nº 400/07 del registro de esta Secretaría de Estado; las Leyes Nros. 23.283, 23.737, 25.363 y 26.045; los Decretos Nros. 1341/02 y sus modificatorios, 2477/02 y 816/ 04 y las Resoluciones SE.DRO.NAR. Nros. 19/03 y 51/03, y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución SE.DRO.NAR. 51/03 aprobó el diseño de los formularios de Reempadronamiento (F.01); Reinscripción (F.02); Solicitud de importación/exportación (F.03); Trámites varios (F.04) y de Declaración de importador y del exportador (F.05).

Que asimismo la mencionada Resolución estableció en PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150) el valor del formulario de Solicitud de Reempadronamiento (F.01); en PESOS CIEN ($ 100) el valor de los formularios de Solicitud de importación/exportación (F.03) y de los formularios de Declaración de importador o exportador (F.05) y en PESOS CINCUENTA ($ 50) el valor de los formularios de Solicitud de Reinscripción (F.02) y de Trámites varios (F. 04).

Que la Cláusula Primera del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera suscripto entre esta Secretaría de Estado y la ASOCIACION DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTICULOS DE CAZA Y PESCA (AICACYP), aprobado mediante Resolución SE.DRO.NAR. 19/03 determina que la cooperación técnica y financiera que el ENTE COOPERADOR presta a esta Secretaría de Estado tiene como objeto propender al mejoramiento y modernización del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS, contribuyendo asimismo al cumplimiento de los preceptos estipulados por la Ley Nº 23.737 y sus reglamentaciones.

Que la Cláusula Séptima del Convenio referido establece que con las sumas que el ENTE COOPERADOR obtenga del suministro de elementos o servicios se integrará el Fondo de Cooperación Técnica y Financiera.

Que de acuerdo a la Cláusula Novena del citado Convenio, con dicho Fondo deben cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios y sufragarse los gastos e inversiones que demanden las prestaciones que constituyen el objeto de la cooperación técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.

Que el valor de los formularios previstos para las diversas tramitaciones que se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS fueron determinados conforme los requerimientos y complejidad de cada trámite, como asimismo en función de los costos de la operatoria registral.

Que frente a los mayores costos habidos desde el 24 de enero de 2003, fecha en que se fijaron los valores de los formularios mencionados precedentemente mediante Resolución SE.DRO.NAR. Nº 51/03, se han verificado incrementos tanto en los valores de los bienes y servicios como en las obligaciones salariales, resultando por ello necesario adecuar también el valor de dichos formularios, teniendo presente que resultan ser fuente de los recursos que conforman el Fondo de Asistencia Técnica y Financiera, sin costo alguno para el Estado Nacional.

Que la DIRECCION DE ASUNTOS JURIDICOS de esta Secretaría de Estado ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en función de la competencia asignada por los Decretos Nros. 1341/02 y sus modificatorios, y 816/04.

Por ello,

El SECRETARIO DE PROGRAMACION PARA LA PREVENCION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRAFICO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION

RESUELVE:

Artículo 1º — Modifícase el Artículo 3º de la Resolución SE.DRO.NAR. Nº 51/03 el que quedará redactado de la siguiente manera: Establecer en PESOS TRESCIENTOS ($ 300) el valor del Formulario de Solicitud de Inscripción/Reempadronamiento (F.01); en PESOS CIEN ($ 100) el valor del Formulario de Solicitud de Reinscripción (F.02); en PESOS TRESCIENTOS ($ 300) el valor del Formulario de Solicitud de Importación/ Exportación (F.03); en PESOS NOVENTA ($ 90) el Formulario de Trámites Varios (F.04) y en PESOS TRESCIENTOS ($ 300) el valor del Formulario de Declaración de Importador/Exportador (F.05).

(Artículo sustituido por art. 1° de la Resolución N° 885/2008 de la Secretaría de Programación para la Prevención de la Drogadicción y la Lucha contra el Narcotráfico B.O. 22/9/2008. Vigencia: a partir del 1 de octubre de 2008)

Art. 2º — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 1º de agosto de 2007.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — José R. Granero.