Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución C. 19/2007
Prorrógase el plazo establecido en la Resolución Nº C. 9/2007, en relación con la presentación de las Declaraciones Juradas requeridas por el Instituto Nacional de Vitivinicultura, a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos.
Mendoza, 28/6/2007
VISTO el Expediente Nº 311-000258/2002-2, la Ley Nº 14.878, la Resolución Nº C.9 de fecha 1 de junio de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº C.9 de fecha 1 de junio de 2007 establece que las Declaraciones Juradas requeridas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a partir del 1 de julio de 2007, deberán ser presentadas a través del Sistema de Transferencia Electrónica de Datos de conformidad con la metodología que establece la mencionada resolución.
Que el Punto 3º de dicha norma dispone los valores netos para el cobro por el uso de los aplicativos desarrollados, para la presentación de Declaraciones Juradas por los establecimientos obligados.
Que al respecto, existen establecimientos que a la fecha se encuentran sin actividad, obligados a presentar dichas declaraciones y que se encontrarían inmersos en el Inciso a) del precitado punto.
Que por otra parte, a fojas 664/665 y mediante Expediente Nº 187-001614/2007-9, representantes de bodegas de las Provincias de MENDOZA y SAN JUAN, han efectuado sendas solicitudes de prórroga en la fecha de inicio del nuevo sistema de presentación de Declaraciones Juradas, aduciendo indisponibilidad de tiempo para adaptar sus procedimientos a la nueva reglamentación.
Que en virtud de lo expuesto precedentemente, procedería establecer una prórroga a la fecha de vigencia fijada por la Resolución Nº C.9/07, como así también, precisar el alcance de lo normado por su Punto 3º en cuanto a establecimientos y valores de cobro se refiere.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878, 24.566 y 25.163 y los Decretos Nros. 1279/03 y 1241/05,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Prorrógase al día 1 de agosto de 2007 la vigencia de la Resolución Nº C.9 de fecha 1 de junio de 2007.
2º — Los establecimientos inscriptos que se encuentren sin actividad y estén obligados a la presentación de las Declaraciones Juradas pertinentes, las mismas serán sin el cargo dispuesto por el Punto 3º de la norma citada precedentemente, previa acreditación de tal situación por parte de este Organismo.
3º — Los valores para el cobro por el uso de los aplicativos desarrollados para la presentación de Declaraciones Juradas a que hace referencia el precitado punto, no incluyen el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.).
4º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Raúl H. Guiñazú.