MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 91/2007

Registro Nº 647/07

Bs. As., 8/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.205.292/07 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 38/39 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, por el sector sindical, y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, por el sector empresarial, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores han convenido el pago de sumas no remunerativas, conforme los términos y condiciones pactados.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería por ante esta Cartera de Estado.

Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral".

Que sin perjuicio de ello, debe destacarse que es política de esta Cartera de Estado, exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones contemplen la posibilidad de que las sumas no remunerativas acordadas en el presente acuerdo, pasen a ser remunerativas.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO LA FRATERNIDAD, y la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, que luce a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.205.292/07, conforme lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente acuerdo obrante a fojas 38/39 del Expediente Nº 1.205.292/07.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias y procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.205.292/07

Buenos Aires, 14 de junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 91/07, se ha tomado razón del acuerdo obrarte a fojas 38/39 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 647/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenio Colectivo de Trabajo, Dto. Coordinación - D.N.R.T.

EXPEDIENTE Nº 1.212.923/07

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo las 14:00 horas, del día 14 de mayo de 2007, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Sr. DIRECTOR DE NEGOCIACION COLECTIVA Lic. Adrián CANETO, asistido por la Sra. Mabel Argentina STESKY, y la SECRETARIA DE TRANSPORTE el Dr. Juan Martín CAVALIERE; por el Secretariado Nacional del Sindicato LA FRATERNIDAD los señores Horacio CAMINOS, D.N.I. Nº 10.939.449; Julio SOSA, D.N.I. Nº 12.205.023; Agustín C. SPECIAL, D.N.I. Nº 13.752.333, y Esteban CORIA D.N.I. 16.628.011 en su carácter de delegado por el sector sindical y por el sector empleador la EMPRESA FERROCARRIL GENERAL BELGRADO SOCIEDAD ANONIMA representada por la Dra. Florencia C. SANTAGATA y asistida por la Dra. María Laura GONZALEZ.

Iniciada la audiencia LAS PARTES ACUERDAN:

PRIMERO: Las partes acuerdan las condiciones económicas que regirán a parir del 1 de enero de 2007 y hasta el 28 de febrero de 2008, aclarando que los rubros o conceptos que no sean modificados en el presente acuerdo continuarán vigentes por el período indicado y por sus actuales valores.

SEGUNDO: Se incorpora una Suma fija mensual no remunerativa, que se identificará con la voz "Asignación no remunerativa Acta Acuerdo 04.05.07 a los Conductores y categorías superiores de QUINIENTOS PESOS ($ 500.-); a los Ayudantes Conductores Autorizados o similar, de CUATROCIENTOS CINCUENTA PESOS ($ 450.-) y a los Ayudantes de Conductores y Aspirantes de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400.-).

TERCERO: Se otorgará un Bono por Certificado de Conducción no remunerativo del 10% del sueldo Básico de cada Categoría.

CUARTO: Las empresas procederán a abonar mensualmente a la orden de La Fraternidad un aporte equivalente al 3% de las asignaciones no remunerativas abonadas en el período respectivo en concepto de "Aporte Empresario para actividades Culturales, Sociales y de Capacitación de los Trabajadores". Asimismo las Empresas efectuarán una contribución especial a la Obra Social Ferroviaria por el valor equivalente al 9% de las asignaciones no remunerativas que se abonen en el período respectivo al personal comprendido en el presente Acuerdo, con el objeto de favorecer una mejora de las prestaciones médico-asistenciales.

QUINTO: También se incrementará el valor del Viático diario en un 15%, quedando en VEINTICINCO PESOS ($ 25.-) por día efectivo trabajado, y el valor del Viático por Pernoctada se incrementará en un 15% o sea NOVENTA Y DOS PESOS ($ 92.-) por día, ambos con carácter no remunerativo, conforme Art. 106 in fine de la L.C.T.

SEXTO: Una vez homologado el presente Acuerdo por la Autoridad Administrativa del Trabajo, los importes que corresponda abonar por la vigencia de las condiciones acordadas desde el 01/01/07, se cancelarán en dos (2) cuotas mensuales con los haberes de agosto/07 y septiembre/ 07.

SEPTIMO: Los valores económicos que se pacten en esta oportunidad de renovación y sujetos a cada una de las categorías que se encuentran comprendidas en el presente, serán objeto de revisión y actualización, cuando las variables pertinentes a la Economía Nacional sufran modificaciones; de igual modo cuando se modifiquen dentro de la actividad, pautas convencionales que alteren la relación jerárquica de los valores económicos de la fuerza de trabajo del personal de Conducción.

OCTAVO: Las partes solicitan la homologación del presente Acuerdo.

Leída y RATIFICADA la presente acta acuerdo, las partes firman al pie en señal de plena conformidad ante mí que certifico.