MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 98/2007

Registro Nº 648/07

Bs. As., 13/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.170.467/06 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Ley Nº 25.877, el Decreto Nº 900 de fecha 29 de junio de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que bajo las presentes actuaciones tramita el Acuerdo Colectivo y escala salarial alcanzado entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 187/189, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que idénticos actores negociales han sido oportunamente, suscriptores del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94, por lo que la legitimación de los firmantes del Acuerdo y escala salarial obrante a fojas 187/189, se encuentra plenamente justificada.

Que mediante el Acuerdo de referencia las partes pactan una recomposición salarial aplicable a todas las categorías comprendidas en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo, se procederá a elaborar por intermedio de la Dirección de Regulaciones del Trabajo, el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las constancias de autos surge la personería invocada por las partes y la facultad de negociar colectivamente.

Que en tal sentido, cabe destacar que el ámbito de aplicación del presente acuerdo, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con la normativa laboral vigente y se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo Colectivo y Escala Salarial suscriptos entre la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE PANADERIAS Y AFINES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (F.O.E.P.A.) por el sector trabajador, y la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la parte empleadora, obrante a fojas 187/189, del Expediente Nº 1.170.467/06, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004)

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho de la Dirección Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el presente Acuerdo y Escala Salarial obrante a fojas 187/189 del Expediente Nº 1.170.467/06.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de elaborar el pertinente proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.344 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 231/94.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuita del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.170.467/06

Buenos Aires, 15 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 98/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 187/189 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 648/07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ESCALA SALARIAL DEL CCT 231/94 A PARTIR DE ABRIL 2007

Expediente: 1.189.518/06

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veinticuatro días del mes de Abril del año dos mil siete, siendo las 14,00 horas, comparece ante el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la NACION - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 - Dirección de Negociación Colectiva, lo hace por la FEDERACION OBREROS Y EMPLEADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FOEPA), los señores: Miguel Angel RODRIGUEZ; Rubens CASTRO y Miguel Angel RODRIGUEZ (hijo). Paritarios, por la FEDERACION ARGENTINA UNION PERSONAL DE PANADERIAS Y AFINES lo hace el señor Rubén AGUIAR en calidad de Asesor Gremial con el patrocinio letrado de la Dra. Brenda Paola ESCOBAR ALVAREZ (Ta 71 Fa 3 CPACF), por una parte y, por la FEDERACION INDUSTRIAL PANADERIL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, lo hacen los señores: Antonio DI COSTANZO (MI 08.529.599); Juan BELLIZI (MI 04.402.759); Juan Carlo CHALIER (MI 04.600.289); Marina PALMA PARODI (MI 11.008.595) y Emilio MAJORI (MI 04.360.577), dad de paritarios; con el patrocinio letrado del Dr. Pedro A. PRADO, todos acreditados en esta Secretaría.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, éste procede a conceder el uso de la palabra a ambas partes quines de común acuerdo manifiestan: lo siguiente:

1) Establecer para todos los trabajadores alcanzados exclusivamente por el Convenio Colectivo de Trabajo Nro. 231/94, a partir del 01.04.07 un adicional mensual remunerativo equivalente a una suma fija igual al quince por ciento (% 15) del importe del salario básico que hoy tiene vigencia de las distintas categorías. Dicho adicional se denominará "Adicional Especial".

2) El adicional que se implementa precedentemente será absorbido en el futuro hasta su concurrencia por cualquier incremento salarial que acordare la paritaria nacional del Convenio Colectivo de Trabajo 478/06.

3) Las partes acuerdan asimismo abrir negociaciones para discutir las escalas salariales del personal alcanzado por el ANEXO al CCT Nro. 231/94 que rige a las grandes panificadoras.

4) Asimismo las partes acuerdan que en el mes de Agosto del Cte. año se reunirán a efectos de discutir salarios y además tratarán la situación particular de la categoría del "maestro panadero".

5) Las partes agregan a estas actuaciones la nueva escala salarial y la actualmente vigente, ratificando contenido y firmas de la misma, se deja constancia que el presente acuerdo ampara aproximadamente a 20.000 trabajadores, solicitando en consecuencia su correspondiente homologación.

Siendo las 15,30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación ante mí, funcionario que CERTIFICO.