MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 100/2007

Registro Nº 651/07

Bs. As., 14/6/2007

VISTO el Expediente Nº 1.084.114/04 del registro del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.084.114/04 obra Acuerdo celebrado entre la empresa ALSTOM SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL.

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes acordaron condiciones salariales, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el mentado acuerdo comprende al personal de la empresa firmante que presta servicios en la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA y que se encuentran encuadrados en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 454/01 "E".

Que el citado convenio ha sido suscripto entre la entidad sindical interviniente y la empresa CENTRAL DOCK SUD SOCIEDAD ANONIMA.

Que en virtud de ello las partes acuerdan aplicar a dicho personal el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 454/01 "E".

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades del suscripto para dictar la presente surgen de lo dispuesto por el Decreto Nº 628/05.

Por ello,

EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Procédase al registro del Acuerdo celebrado por la empresa ALSTOM SOCIEDAD ANONIMA y el SINDICATO DE LUZ Y FUERZA CAPITAL FEDERAL, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.084.114/04.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivo dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que la División Normas Laborales y Registro General de Convenciones Colectivas y Laudos registre el Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.084.114/04.

ARTICULO 3º — Cumplido, gírese al Departamento Control de Gestión de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. — Dr. JORGE ARIEL SCHUSTER, Director Nacional de Relaciones del Trabajo.

Expediente Nº 1.084.114/04

Buenos Aires, 19 de Junio de 2007

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 100/07, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado con el Nº 651/ 07. — VALERIA A. VALETTI, Registro, Convenios Colectivos de Trabajo, Dpto. Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, a los 26 días del mes de enero de 2004, se reúnen por una parte y en representación de ALSTOM Argentina S.A., con domicilio en Leandro N. Alem 896, 5º piso, Capital Federal, el Señor Horacio María Roja en su carácter de Gerente de Recursos Humanos, en adelante La Empresa y por la otra en representación del SINDICATO DE LUZ Y FUERZA - CAPITAL FEDERAL, domiciliado en Defensa 453, Capital Federal, los Sres. Oscar Adrián Lescano, Néstor Barloa y Jorge Bermúdez en sus respectivos caracteres de Secretario General, Subsecretario General y Secretario Gremial respectivamente, en adelante el Sindicato, los que convienen lo siguiente:

PRIMERO: A partir del 1º de enero de 2004, los salarios básicos del personal encuadrado en el convenio colectivo de trabajo Nº 454/01 "E", se verán incrementados en un porcentaje del 13%.

Asimismo y a partir de la misma fecha, se incrementarán los vales alimentarios establecidos en el artículo 50.1. del Convenio Colectivo de Trabajo, de manera tal que el personal que se desempeñe en el sistema de G.R.T.C. reciba un importe equivalente a $ 200 y el resto a $ 160.

SEGUNDO: Los aumentos pactados por el presente, conjuntamente con aquellos que surgen de los acuerdos celebrados entre las partes, comprenden y absorben los aumentos en los salarios básicos convencionales que hubieren sido previstos por el Poder Ejecutivo Nacional, ya sea dispuesto por vía de Ley, Decreto, Resolución, Convención Colectiva o cualquier otra fuente normativa, otorgados en el pasado o que se otorguen a partir de enero de 2004, inclusive aquellos anunciados por el Poder Ejecutivo Nacional y que aún no han sido motivo de reglamentación.

TERCERO: El Sindicato manifiesta que el presente acuerdo supera cualquier controversia respecto de la aplicación de cualquier norma legal o convencional vigente y aplicable.

CUARTO: El presente acuerdo se presentará ante la autoridad de aplicación para su ratificación y homologación en los términos de la ley 14.250, concordantes y reglamentarias y queda sujeto, en cuanto a su aplicación, a su pertinente homologación.

En prueba de conformidad se suscriben tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha arriba indicados.

ANEXO A

NUEVA ESCALA DE SUELDOS BASICOS

Categoría

Sueldo Básico ($)

AO

1356.00

BO

1199.54

CO

1043.08

DO

974.84

EO

911.06