Subsecretaría de la Gestión Pública

ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Resolución 23/2007

Incorpórase la Especialización en Abogacía de Estado, dictada por la Escuela del Cuerpo de Abogados del Estado de la Procuración del Tesoro de la Nación, al Programa de Formación para las Carreras de Estado.

Bs. As., 2/7/2007

VISTO el Decreto Nº 754 de fecha 20 de mayo de 1994, la Resolución Nº 83 de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION del 16 de agosto de 2001 y la Resolución Nº 58 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de fecha 21 de noviembre de 2006, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución SGP Nº 58/06 se creó el PROGRAMA DE FORMACION PARA LAS CARRERAS DE ESTADO en el ámbito del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA cuyo objetivo es capacitar en los conocimientos, tecnologías y principios requeridos para elevar los niveles de desempeño de la función pública para abordar los problemas de la sociedad, contribuir efectivamente al logro de un mayor bienestar colectivo y mejorar la calidad en el proceso de elaboración, ejecución y evaluación de políticas públicas en los distintos ámbitos de la actuación estatal.

Que, por su parte, el Decreto Nº 754/94 creó la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO en el ámbito de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y dispuso en su artículo 3º que el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA debe asignar, aprobar y supervisar los planes de capacitación del referido cuerpo, elevados por la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.

Que en virtud del artículo 4º del Decreto precitado la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante la Resolución PTN Nº 83/01 establece, en el ámbito de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO, el Sistema de Capacitación en Abogacía del Estado, el cual está compuesto por el Curso Básico en Abogacía del Estado, los Seminarios de Profundización y culmina con un Trabajo de Investigación.

Que desde la puesta en marcha del Sistema de Capacitación en Abogacía del Estado, el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA ha ejercido la facultad de supervisión conferida por el artículo 3º del Decreto Nº 754/94, acreditando las actividades propuestas por la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO de acuerdo con los parámetros de calidad establecidos por la normativa de aplicación.

Que la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION y LA SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS han celebrado, con fecha 13 de febrero de 2007, un Convenio de Colaboración Académica mediante el cual acordaron organizar como Carrera de Estado la Especialización en Abogacía del Estado, establecida sobre la base del Sistema de Capacitación en Abogacía del Estado creado al amparo del Decreto Nº 754/94 mediante la Resolución PTN Nº 83/ 01.

Que tal temperamento encuadra en el objetivo general que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS explicitó cuando decidió el lanzamiento del PROGRAMA DE FORMACION PARA LAS CARRERAS DE ESTADO, es decir, la capacitación especializada con orientación profesional en materias vinculadas al ejercicio de funciones propias de la Administración Pública Nacional.

Que la experiencia acumulada por la ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO a través del desenvolvimiento del Sistema de Capacitación en Abogacía del Estado, así como la calidad de las actividades de capacitación que se realizan dentro de los componentes de éste, acreditada por el INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, yel desempeño profesional de los funcionarios que han completado los Programas allí impartidos, ameritan la incorporación de la Especialización en Abogacía del Estado como Carrera de Estado.

Que la conducción académica de la ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO está a cargo de un Comité Académico presidido por el Señor Procurador del Tesoro de la Nación, e integrado por el Señor Subsecretario de la Gestión Pública de la PRESIDENCIA DE LA NACION y el Director Nacional del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA, entre otros funcionarios nacionales.

Que de acuerdo con la cláusula Segunda del Convenio de Cooperación Académica celebrado entre la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO y la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la Especialización en Abogacía del Estado se regirá por el Reglamento que oportunamente dicte el Comité Académico de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO en cumplimiento de las previsiones del Decreto Nº 754/94.

Que corresponde incorporar la Especialización en Abogacía del Estado dictada por la ESCUELA DE ABOGADOS DEL ESTADO de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION al PROGRAMA DE FORMACION PARA LAS CARRERAS DE ESTADO en los términos de la Resolución Nº 58/06 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Decreto Nº 357 de fecha 21 de febrero de 2002, modificado por el Decreto Nº 409 de fecha 2 de mayo de 2005.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE LA GESTION PUBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

RESUELVE:

Artículo 1º — Incorpórase la Especialización en Abogacía del Estado dictada por la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION al PROGRAMA DE FORMACION PARA LAS CARRERAS DE ESTADO creado por la Resolución Nº 58 de la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de fecha 21 de noviembre de 2006.

Art. 2º — De acuerdo con lo establecido en el artículo precedente, el PROGRAMA DE FORMACION PARA LAS CARRERAS DE ESTADO estará compuesto por las siguientes carreras:

- Especialización en Dirección Pública

- Diplomado en Gestión de Organizaciones Públicas

- Especialización en Abogacía del Estado

Art. 3º — La Especialización en Abogacía del Estado se regirá por los lineamientos generales que rigen para el programa de Formación para las carreras del Estado contenidos en la Resolución SGP Nº 58 de fecha 21 de noviembre de 2006 y sus respectivos anexos, así como por lo establecido en el Anexo de la presente Resolución y por el Reglamento que dicte el Comité Académico de la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO.

Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan M. Abal Medina.

ANEXO I

(Anexo sustituido por art. 2° de la Resolución N° 162/2009 de la Secretaría de Gabinete y Gestión Pública B.O. 24/6/2009)

FUNDAMENTACION, OBJETIVOS Y LINEAMIENTOS BASICOS DE LA ESPECIALIZACION EN ABOGACIA DEL ESTADO

I - FUNDAMENTACION

En el ámbito de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO constituye el organismo de capacitación y perfeccionamiento técnico específico de los profesionales que ingresan y desarrollan su carrera administrativa en el Cuerpo de Abogados del Estado y participa, además, del proceso de elección de sus integrantes.

Su misión fundamental es, pues, afirmar y desarrollar la capacitación profesional y los principios científicos y éticos que deben informar la conducta de los integrantes de dicho Cuerpo.

En este contexto, desde su fundación en 1994, la ESCUELA DEL CUERPO DE ABOGADOS DEL ESTADO ha desarrollado una importante experiencia en la tarea formativa, particularmente a través del Sistema de Capacitación en Abogacía del Estado.

Los componentes de éste resultan valiosos antecedentes para la propuesta de la incorporación de la Especialización en Abogacía del Estado, en el espacio de capacitación abierto por la entonces SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS mediante la Resolución SGP Nº 58/06.

II - OBJETIVOS

Los objetivos de la Especialización en Abogacía del Estado son:

a) Brindar un conocimiento profundizado sobre materias de Derecho Público y otras afines de los requerimientos de la gestión del Estado moderno, cuidando que el proceso de conocimiento eleve la capacidad crítica e integre el conjunto de valores que hacen a la esencia del Estado.

b) Desarrollar las habilidades y prácticas necesarias para la ejecución de las tareas encomendadas a los abogados del Estado, en el marco de ética pública que corresponde para el ejercicio de la función.

c) Estimular, en los abogados del Estado, el sentido de pertenencia al Cuerpo de Abogados del Estado y el compromiso con la abogacía pública, en defensa de los intereses públicos en una sociedad democrática.

d) Incentivar el hábito de la investigación en los abogados del Estado, con el objeto de posibilitar mejoras en las regulaciones y prácticas administrativas.

III - LINEAMIENTOS BASICOS

La Especialización en Abogacía del Estado comprende un curso lectivo dividido en tres cuatrimestres con una exigencia horaria total de trescientas sesenta (360) horas presenciales.

A) Los destinatarios de este curso son:

1) Abogados que hayan ingresado a los servicios jurídicos que conforman el Cuerpo de Abogados del Estado con posterioridad al 20 de mayo de 1994, para quienes tiene carácter obligatorio excepto que presten servicios a una distancia superior a 50 km de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

2) Abogados que integran, desde antes de esa fecha, el Cuerpo de Abogados del Estado.

3) Abogados que, sin integrar el Cuerpo de Abogados del Estado, posean relación de empleo con el ESTADO NACIONAL, las provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los municipios provinciales u otras entidades públicas.

4) Abogados que no presten servicios en dichas jurisdicciones o entidades, a condición de que existan vacantes, y siempre que asuman, por escrito, el compromiso de postularse en los procesos de selección para la cobertura de vacantes en el Cuerpo de Abogados del Estado, que se realicen en el año siguiente al de la finalización de esta Especialización.

B) La obtención de la Especialización en Abogacía del Estado requiere:

1) De la aprobación de la Especialización de los módulos temáticos distribuidos en un mínimo de trescientas sesenta (360) horas de formación presencial.

2) Del cumplimiento de una pauta asistencia de al menos el setenta y cinco por ciento (75%) de cada módulo.

3) De la Aprobación de doce seminarios de profundización.

4) De la aprobación de un trabajo final diseñado conforme a las pautas generales establecidas en esa norma y las pautas específicas indicadas por la dirección académica o de la aprobación de un examen final integrador. En ambos casos la dirección académica designará un tribunal examinador.

En ningún caso el desarrollo de esta Carrera de Estado podrá prolongarse más de tres (3) años contados a partir del inicio del primer cuatrimestre, debiendo presentarse el Trabajo de Investigación o aprobarse el examen final integrador antes de cumplirse el cuarto año de comenzada la Especialización.

IV - METODOLOGIA

La metodología de la Especialización en Abogacía del Estado se basa fundamentalmente en los siguientes aspectos:

a) Combinación equilibrada de teoría y práctica. Cada curso combinará las exposiciones teóricas que aporten un marco conceptual sobre la materia, con experiencias prácticas derivadas de la gestión gubernamental.

b) Participación activa, que responderá a criterios de exigencias de compromiso de los participantes en el proceso de formación, aprovechando las posibilidades de la gestión del conocimiento.

c) Constitución de redes que faciliten a los participantes una comunicación fluida entre ellos en el futuro, dando lugar a la conformación de comunidades de práctica.

d) Evolución de los aprendizajes mediante la aplicación de pruebas objetivas en todos los cursos.

El método pedagógico debe promover la aptitud participativa, el desarrollo de destrezas y de criterio objetivo de los alumnos durante todo el proceso de aprendizaje. En especial, en cada materia deberán analizarse las sentencias de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION, de los tribunales federales con competencia contencioso administrativa, de tribunales internacionales, y los precedentes de la Procuración del Tesoro de la Nación atinentes al tema.

Para ello, se fomentará el estudio profundizado de las cuestiones jurídicas vinculadas con la abogacía pública, así como la adquisición de conocimientos adecuados en cuestiones administrativas, económicas y de relaciones humanas que sean de especial aplicación por los abogados del Estado.